Editorial:

Crisis fiscal

LA SENTENCIA del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucionales cinco artículos de la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) subsanó la discriminación que soportaban determinadas familias con dos fuentes de renta, pero abrió un profundo debate sobre si su aplicación no va a sustituir unas discriminaciones por otras. El fallo, que reconoce el derecho de los cónyuges a declarar por separado, plantea dos órdenes de problemas: la elaboración de un régimen transitorio que permita aplicar la ley a situaciones del pasado sin discriminaciones y la elección del sistema c...

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LA SENTENCIA del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucionales cinco artículos de la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) subsanó la discriminación que soportaban determinadas familias con dos fuentes de renta, pero abrió un profundo debate sobre si su aplicación no va a sustituir unas discriminaciones por otras. El fallo, que reconoce el derecho de los cónyuges a declarar por separado, plantea dos órdenes de problemas: la elaboración de un régimen transitorio que permita aplicar la ley a situaciones del pasado sin discriminaciones y la elección del sistema concreto de declaración separada. Equivocarse en el primer problema supone, con seguridad, una avalancha de pleitos en los tribunales, mientras que no acertar en el segundo podría conducir a un desentendimiento de los ciudadanos respecto de sus obligaciones tributarias.La nueva norma será forzosamente más favorable para los matrimonios con dos fuentes de renta, porque al poder declarar por separado en un impuesto que es progresivo soportarán tarifas más moderadas. Pero a partir de aquí se plantean múltiples interrogantes e hipótesis difíciles de armonizar. ¿Qué norma se aplica a los ciudadanos que no cumplieron sus obligaciones fiscales en los últimos cinco años, la norma antigua -calificada de inconstitucional- o la nueva, con lo cual resultan mejor tratados que los que cumplieron en su momento con las obligaciones? ¿Puede rebajarse la cuota a los contribuyentes que incumplieron y no devolver a los que observaron las obligaciones impositivas a su debido tiempo?

El otro frente de discrepancias se plantea en un plano más político. Dos modelos aparecen contrapuestos; por una parte, el proyecto elaborado por el Ministerio de Economía supone una mejora sustancial para el millón de familias con dos fuentes de renta -cumplimiento estricto de la sentencia-, lo que supone un recorte de la recaudación de 50.000 a 60.000 millones de pesetas. La neutralización de la progresividad del impuesto que esta medida supone se complementa con un aumento de las subvenciones fijas a la familia con objeto de favorecer proporcionalmente a las de rentas menores. Esta fórmula puede suponer un recorte de los ingresos del Estado de 200.000 a 250.000 millones.

Frente a esta técnica se alzan los partidarios, cada día más numerosos y entre los que figuran sindicatos y patronales, del sistema alemán del splitting (división de la renta total por dos para determinar el tipo aplicable). El argumento es que de esta manera no se produce una discriminación respecto de las rentas del capital, la cuales son divisibles en todos los casos en los que el matrimonio se rija por la sociedad de gananciales, que son la inmensa mayoría en España. La razón de los entusiasmos por este sistema es que beneficia a los cinco millones de familias que en España sólo tienen un perceptor de renta. Pero el splitting representa un coste de 650.000 millones de pesetas. Es más fácil vender una reforma que beneficia a cinco millones de familias que la que beneficia a un millón. Y es más popular repartir 650.000 millones que 250.000. Pero ¿tiene ello algo que ver con el debate fiscal actual? ¿No representa un giro social diseñado casi sin querer por una chapucera puerta de servicio?

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Éste es el nudo del debate, sobre el que el Gobierno tiene que definirse inmediatamente. Sería tan temerario elaborar una norma que de nuevo fuese recurrida -y perdida- ante el alto tribunal como debatir indefinidamente y ampliar un vacío legal que puede generar una crisis fiscal de proporciones catastróficas para el funcionamiento del Estado.

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