Reportaje:

Al césar lo que es del césar

España y Estados Unidos firmaron un convenio para evitar la doble imposición y el fraude fiscal

España y Estados Unidos firmaron hace unos días en Washington un convenio para evitar que empresas y particulares tengan que pagar impuestos por partida doble. El acuerdo, que puede calificarse de histórico, ya que es el primero que se suscribe entre las dos Administraciones, hace el número 25 de los que España tiene firmados con otros países. Supone además cortar algunas vías de fraude fiscal que consisten en desviar beneficios hacia países puente como forma de evadir el pago de impuestos.

El contenido del acuerdo aún no se ha hecho público oficialmente, ya que está a la espera de que ...

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España y Estados Unidos firmaron hace unos días en Washington un convenio para evitar que empresas y particulares tengan que pagar impuestos por partida doble. El acuerdo, que puede calificarse de histórico, ya que es el primero que se suscribe entre las dos Administraciones, hace el número 25 de los que España tiene firmados con otros países. Supone además cortar algunas vías de fraude fiscal que consisten en desviar beneficios hacia países puente como forma de evadir el pago de impuestos.

El contenido del acuerdo aún no se ha hecho público oficialmente, ya que está a la espera de que se le ponga el sello final por parte de los respectivos Gobiernos y Parlamentos. Sin embargo, existe, a un texto definitivo que fue rubricado la anterior semana en Washington por funcionarios de los departamentos de Hacienda y Exteriores de los dos países.El acuerdo permitirá a empresas multinaciones y particulares que residen en España o Estados Unidos y cuyo origen sea el otro país no pagar impuestos por partida doble en lo que respecta a los rendimientos de la inversión directa (dividendos), a los intereses de préstamos y créditos y al pago de cánones por el uso de patentes, diseños o marcas.

También permitirá evitar la evasión fiscal legal de las sociedades que han utilizado los países que tenían suscritos convenios con España o Estados Unidos en condiciones ventajosas, especialmente Holanda y el Reino Unido, para desviar sus beneficios. La ausencia hasta ahora de un convenio de doble imposición ha provocado que buena parte de las inversiones de empresas cuya sede central está en Estados Unidos inviertan en España a través de una filial europea, en un país con el que sí existe tratado de doble imposición.

Asimismo, la contratación de diversos servicios por parte de sociedades españolas se suele realizar con filiales europeas de multinacionales norteamericanas, siempre radicadas en países con los que sí hay firmado convenio de doble imposición.

El acuerdo establece que los dividendos, intereses y cánones pagados por una sociedad residente en un Estado a un residente del otro Estado pueden ser sometidos a imposición en ese otro Estado. Sin embargo, se prevén algunas excepciones por las que los tres tipos de rendimientos pueden ser -pagados en parte en el Estado residente.. En cuanto a los dividendos, si el beneficiario efectivo es un residente del otro Estado, el impuesto exigido no podrá exceder del 10% de su importe bruto cuando el beneficiario sea una sociedad que posea al menos el 25% de las acciones con derecho a voto de la sociedad que paga los dividendos y del 15% de su importe bruto en lo demás casos.

En cuanto a los intereses, si el beneficiario efectivo es un residente de otro Estado, el impuesto así exigido no podrá exceder del 10% de su importe bruto.Por último, en cuanto a los cánones, si el beneficiario efectivo es residente del otro Estado, el impuesto exigido no podrá exceder del 5% del importe bruto de los cánones pagados por el uso o el derecho al uso de derechos de autor sobre obras literarias, de teatro, musicales o artísticas, y del 8% del importe bruto de los cánones percibidos como retribución por el uso o el derecho al uso de películas cinematográficas o películas en general, cintas u otros medios de transmisión o reproducción de imagen o sonido, y del 10% en los demás casos.

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