LA SUCESIÓN DE REAGAN

Los poderes que otorga la Constitución

El presidente de Estados Unidos, de acuerdo al artículo 2.1 de la Constitución norteamericana, reúne las dos magistraturas típicas de cualquier régimen parlamentario: jefe del Estado y jefe del Gobierno. En Estados Unidos no existe, por tanto, un'control parlamentario tradicional del Gobierno, sino que los ministros responden única y exclusivamente ante el inquilino. de la Casa Blanca.Los poderes ejecutivos del presidente de Estados Unidos son los siguientes: ejecución de las leyes y manteninúento del orden interno de la nación; nombramiento y destitución de funcionanos, aunque en ocasiones re...

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El presidente de Estados Unidos, de acuerdo al artículo 2.1 de la Constitución norteamericana, reúne las dos magistraturas típicas de cualquier régimen parlamentario: jefe del Estado y jefe del Gobierno. En Estados Unidos no existe, por tanto, un'control parlamentario tradicional del Gobierno, sino que los ministros responden única y exclusivamente ante el inquilino. de la Casa Blanca.Los poderes ejecutivos del presidente de Estados Unidos son los siguientes: ejecución de las leyes y manteninúento del orden interno de la nación; nombramiento y destitución de funcionanos, aunque en ocasiones requiera la aprobación por el Congreso de tales actos; la dirección de la Administración y el derecho de gracia.

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A pesar de que la Constitución estadounidense se basa en la separación estricta de poderes, el presidente tiene la posibilidad de intervenir en el proceso legislativo, y participa, en consecuencia, en tareas de legislación ordinaria. El titular de la Casa Blanca puede, además, convocar las Cámaras en sesiones extraordinarias, dirigir mensajes al Congreso y sancionar las leyes, las cuales puede vetar en un plazo de 10 días.

Para superar dicho veto y hacer e ecutivas esas normas legales es preciso el voto favorable de dos tercios de ambas Cámaras.

El presidente norteamericano es también el jefe supremo de las fuerzas armadas, aunque la declaración formal del estado de guerra corresponde al Congreso. Con respecto a esta cuestión, uno de los puntos más polémicos es la capacidad del presidente para desencadenar acciones militares sin mediar una declaración de guerra, desde que el presidente Lyndon Johnson inició la intervención masiva norteamericana en la guerra de Vietnam en 1965.

En 1973, el Congreso aprobó la limitación de los poderes presidenciales para movilizar las fuerzas armadas con una ley que exige al presidente la consulta previa a las Cámaras, "siempre que sea posible", con 48 horas de antelación a cualquier acción bélica. Reagan así lo hizo en la invasión de Granada y en las crisis de Libia y del golfo Pérsico. La ley establece también límite de 60 días, prorrogable a otros 30, para el desarrollo de operaciones bélicas sin la aprobación de los congresistas. Reagan recurrió a esa prerrogativa en el caso del envío de tropas a Líbano.

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En lo que se refiere a la política exterior, el presidente se ocupa de la recepción y el nombramiento del personal diplomático, así como de la dirección de las relaciones extranjeras: reconocimiento de otros Estados, defensa de los ciudadanos estadounidenses en otros países y la conclusión de acuerdos internacionales, aunque no de los tratados propiamente dichos, que precisan la aprobación de al menos dos tercios del Senado, pero sí de los convenios ejecutivos (executive agreements).

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