CONSUMO

Gibraltar vetó un refresco español que tiene un edulcorante permitido en la CE

El Ministerio de Sanidad estima que las autoridades sanitarias gibraltareñas no pueden vetar productos de la firma española La Casera porque contengan ciclamato de sodio. La normativa comunitaria, en contra de lo que informaron las autoridades de la Roca, no prohíbe este edulcorante, no permitido en el Reino Unido, pero sí en España. José Morales, subdirector de Higiene de los Alimentos, ha explicado que un país de la Comunidad Europea (CE) no puede vetar la entrada de alimentos de otro país comunitario aunque contengan aditivos prohibidos por la legislación local, siempre que cumplan la norma...

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte

El Ministerio de Sanidad estima que las autoridades sanitarias gibraltareñas no pueden vetar productos de la firma española La Casera porque contengan ciclamato de sodio. La normativa comunitaria, en contra de lo que informaron las autoridades de la Roca, no prohíbe este edulcorante, no permitido en el Reino Unido, pero sí en España. José Morales, subdirector de Higiene de los Alimentos, ha explicado que un país de la Comunidad Europea (CE) no puede vetar la entrada de alimentos de otro país comunitario aunque contengan aditivos prohibidos por la legislación local, siempre que cumplan la normativa comunitaria y la del país de origen.

Más información

El veto, señaló Morales, sólo puede estar fundado en que el producto cause un problema de salud pública, lo que ha de ser demostrado fehacientemente. Un directivo de La Casera afirmó que no tienen intención de recurrir al Tribunal de Justicia de la CE y que aceptan el veto, dado que se trata de un mercado sobre el que no tienen un interés especial y en el que hasta ahora no han vendido.Fuentes de esta compañía afirmaron que el ciclamato de sodio está autorizado en Dinamarca, Holanda, Bélgica, Luxemburgo y República Federal de Alemania (RFA). Es la primera vez que esta firma sufre un rechazo, dado que su exportación es muy incipiente, pese a su gran presencia nacional.

Una experta de la Dirección General de Higiene de los Alimentos afirmó que estos vetos sanitarios se suelen emplear con fines de mero proteccionismo comercial. Y citó el caso de la RFA, donde se intentó impedir la venta de cervezas extranjeras porque contenían aditivos no autorizados en dicho país. El Tribunal de Justicia europeo falló que el consumo de cervezas con aditivos no suponía ningún perjuicio sanitario y, en consecuencia, no se podían poner trabas a su comercialización.

Pero la citada experta en aditivos afirma que recurrir al tribunal ya supone una ventaja, de entrada, para el país que rechaza un producto, dado que, durante los años en que tarda en dictarse la sentencia, el artículo en cuestión no puede ser importado. Estas fuentes agregaron que estos recursos raramente suelen ser ganados por el país que veta la entrada de un producto.

El artículo 36 del Tratado de Roma, al que suelen acogerse los países de la CE que rechazan alimentos de otros Estados comunitarios, admite "prohibiciones o restricciones a la importación" por "justificadas" razones de "protección de la salud". Pero el legislador ya advierte en ese artículo: "Tales prohibiciones o restricciones no deberán constituir un medio de discriminación arbitraria ni una restricción encubierta del comercio entre Estados miembros".

[La huelga de funcionarios ayer existente en Gibraltar impidió, según informa Joe García, que las autoridades sanitarias del Peñón pudiesen dar su versión sobre lo manifestado por la Administración española. Días atrás, funcionarios del departamento de Sanidad gibraltareño informaron que el veto a estos refrescos se debía a que contenían un producto -el ciclamato sódico- prohibido por la CE, e incluso explicaron que se trataba de una falta de adaptación de la normativa española a la comunitaria.]

Distintas fuentes de la Administración española desmienten estos dos últimos extremos y señalan que España se halla adaptada a la escasa normativa comunitaria existente en este campo (no hay regulación de edulcorantes, gasificantes o de reguladores del pH) y que también se importan alimentos con aditivos prohibidos por la normativa nacional.

Archivado En