Cartas al director

Sobre la sentencia de la Sala Quinta

Muchos hemos sido los que en estos días esperábamos que la Sala Quinta del Tribunal Supremo concediese a don Alfonso Armada Comín la libertad condicional por su dolencia cardíaca irreversible, comprobada tras la segunda crisis que sufrió el 2 de abril pasado, y comentada últimamente en la Prensa.Pero lo que no se ha dicho es que desde que entró en vigor el nuevo Código de Justicia militar y se civilizó la Administración de Justicia castrense era obligada la adaptación del Reglamento de Prisiones Militares al de Prisiones Ordinarias, donde se contempla la libertad condicional por enfermedad gra...

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Muchos hemos sido los que en estos días esperábamos que la Sala Quinta del Tribunal Supremo concediese a don Alfonso Armada Comín la libertad condicional por su dolencia cardíaca irreversible, comprobada tras la segunda crisis que sufrió el 2 de abril pasado, y comentada últimamente en la Prensa.Pero lo que no se ha dicho es que desde que entró en vigor el nuevo Código de Justicia militar y se civilizó la Administración de Justicia castrense era obligada la adaptación del Reglamento de Prisiones Militares al de Prisiones Ordinarias, donde se contempla la libertad condicional por enfermedad grave del condenado, o porque tenga más de 70 años.

Por eso, el, poder ejecutivo nunca ha tenido la voluntad política de llevar a la práctica la civilización, la equiparación de los dos reglamentos de prisiones, pues ello hubiera traído la obligatoria libertad de don Jaime Milans del Bosch y Ussía, al tener 73 años de edad, sin duda siguiendo los actuales políticos en el poder el criterio de aquel viejo político español que decía: "Que hagan otros las leyes y me dejen a mí hacer los reglarnentos".

Está claro que en ningún momento ha existido voluntad política en el Gobierno para resolver el problema del 23-F, sobre todo del responsable de la promulgación del nuevo Reglamento de Prisiones Militares. Asimismo, es evidente que nuestro Gobierno tiene en esta materia político-penal el criterio del Gobierno prosoviético de Cuba en relación con su política penitenciaria, como lo demostró al ser el único país que no dio su conformidad plena a la investigación llevada sobre el particular por la Comisión Internacional de Defensa de los Derechos Humanos, y que por lo visto está, asimismo, dispuesto a seguir el ejemplo soviético sobre el caso de Rudolf Hess de mantenerle en prisión hasta su muerte, en contra del criterio de sus aliados occidentales con una voluntad política de justicia humana.

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Evidentemente, para los militares, en España, el artículo 14 de nuestra Constitución sobre la igualdad de derechos de todos los españoles ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de opinión o alguna otra condición o circunstancia personal, no existe. Para nosotros, el derecho de huelga reconocido hasta a los funcionarios de justicia sería motivo de delito, y el derecho a la libertad provisional por edad o enfermedad grave certificada por los médicos que le asisten tampoco existe, mientras está procesada una médica de la prisión de Herrera de la Mancha por la muerte natural por enfermedad de un recluso de ETA, y cualquier terrorista o asesino en prisión civil, si ha observado buena conducta en la misma, puede alcanzar reglamentariamente la libertad condicional a los 70 años.

Me quedan muchas ideas en la pluma, pero no he de excederme en estas líneas dirigidas principalmente a quien reiteradamente se niega a escucharme, pero que a la vuelta del verano leerá estos comentarios que no me quiere oír, antes de que le corresponda a España su sede en la Presidencia de la Comunidad Europea de países democráticos occidentales, con una posible iiivestigación de la Comisión de Defensa de Derechos Humanos sobre las condiciones a que están sometidos por los reglamentos de prisiones militares los reclusos que en ellas cumplen condena.

Está visto que antes -y ahora España es siempre diferente, y como la amo diré, como Ortega: "Me duele España".-

Teniente General del Ejército de Tierra.

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