TRIBUNALES

El estudio del canónico en la carrera de Derecho no ataca a la libertad religiosa

El estudio del derecho canónico como requisito para la obtención del título de licenciado en Derecho no implica discriminación a favor de la religión católica ni supone limitación a la libertad ideológica, religiosa y de culto, según se desprende de una sentencia del Tribunal Supremo, que ha rechazado el recurso de un estudiante.

El Supremo, que ratifica una sentencia de la Audiencia Nacional de acuerdo con las tesis del abogado del Estado, precisa que "no se ha acreditado que el estudio de la materia cuestionada se imponga en el plan de estudios con contenido apologético o de modo que ...

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El estudio del derecho canónico como requisito para la obtención del título de licenciado en Derecho no implica discriminación a favor de la religión católica ni supone limitación a la libertad ideológica, religiosa y de culto, según se desprende de una sentencia del Tribunal Supremo, que ha rechazado el recurso de un estudiante.

El Supremo, que ratifica una sentencia de la Audiencia Nacional de acuerdo con las tesis del abogado del Estado, precisa que "no se ha acreditado que el estudio de la materia cuestionada se imponga en el plan de estudios con contenido apologético o de modo que determine violencia a las particulares creencias de los alumnos, sino meramente orientado a mejorar su formación jurídica". La sentencia agrega que el estudio del derecho canónico-matrimonial "no tiene por qué suponer profesión expresa o tácita de fidelidad por parte del alumno a los dogmas de la religión católica".El abogado del estudiante en su recurso afirmaba que no se puede invocar lo arraigado del matrimonio canónico en la sociedad española para fundar la racionalidad del estudio de esa disciplina en el plan de estudios de la carrera, puesto que ello implica una discriminación en favor de la religión católica.

El Supremo precisa que la vulneración del artículo 14 de la Constitución (igualdad de los españoles ante la ley y no discriminación por razón de religión) no fue invocada anteriormente, pero agrega que el demandante realiza una afirmación inexacta, pues es "notorio que no existen otras instituciones jurídicas afines cuyo impacto pueda ser comparado al que produce en la realidad social española el matrimonio canónico, que tiene un expreso reflejo en el derecho positivo" (artículos 42 y siguientes del Código Civil).

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