La Asociación Pro Derechos Humanos propone una ley de protección de datos en el uso de la informática

La regulación del desarrollo y uso de la informática y las telecomunicaciones para la protección del honor, la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos y libertades es el objeto del texto articulado para una ley orgánica remitido a todos los grupos parlamentarios por la Asociación Pro Derechos Humanos (APDH). Entre otras novedades, se crea una Comisión Nacional cuyos 15 miembros serán independientes y no sometidos a ninguna autoridad en su función protectora.

La iniciativa de colaborar a la elaboración de la ley prevista en el artículo 18.4 de...

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La regulación del desarrollo y uso de la informática y las telecomunicaciones para la protección del honor, la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos y libertades es el objeto del texto articulado para una ley orgánica remitido a todos los grupos parlamentarios por la Asociación Pro Derechos Humanos (APDH). Entre otras novedades, se crea una Comisión Nacional cuyos 15 miembros serán independientes y no sometidos a ninguna autoridad en su función protectora.

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La iniciativa de colaborar a la elaboración de la ley prevista en el artículo 18.4 de la Constitución, fue adoptada por la APDH, que preside el fiscal del Tribunal Supremo José Antonio Martín Pallín, con ocasión de las recientes jornadas sobre Informática y libertades, celebradas en Madrid (veáse EL PAÍS del 26 de noviembre). Uno de los principales promotores del texto, el abogado y miembro de la junta directiva de la APDH Diego López Garrido, explica que se pretende "encabezar, desde la sociedad civil, una respuesta jurídica al reto tecnológico".Para López Garrido, "la idea fundamental es abordar en sentido positivo el proceso informático, no como ante un mostruo del que hay que defenderse, sino procurando orientarlo hacia el interés público, de modo que se garantice la defensa de los derechos y libertades". López Garrido explica que el texto articulado se inspira en la ley francésa sobre informática y libertades, de 1978, y que España, desde que en 1982 ratificó el Convenio Europeo sobre Protección de Datos, tiene pendiente, en ejecución del mismo, la promulgación de una ley orgánica, a la que se oponen los departamentos de Interior, Defensa y Hacienda.

Entre las novedades del texto de la APDH figura que la protección de datos informáticos se amplía a los archivos manuales y a las nuevas posibilidades abiertas a la utilización de la imagen o identidad personal por las telecomunicaciones. Cualquier persona tendrá derecho a conocer la existencia y finalidad de los archivos o bancos de datos personales, así como la identidad de la autoridad que los controle. Asimismo, tendrá derecho a obtener información completa sobre el origen, contenido y uso de los datos que afecten a su intimidad o identidad y a obtener una indemnización o compensación por los daños sufridos.

Cuando se detecten errores o lagunas en los datos, se podrá requerir la rectificación, que la entidad requerida deberá realizar. En caso de duda, la carga de la prueba recaerá sobre la entidad ante la que se efectua la rectificación. En todo momento, la persona a cuya identidad se refieren los datos archivados podrá obtener la cancelación de los mismos. En el caso de archivos reservados dependientes de Hacienda, Defensa e Interior, el acceso, rectificación y cancelación de datos se realizará a través de la Comisión Nacional para la protección de datos.

Organismo autónomo

La mencionada comisión se configura como un organismo autónomo para garantizar el honor y la intimidad personal en relación con el uso de la informática y las telecomunicaciones cuyos reglamentos y actos serán recurribles ante los órganos judiciales según la vigente ley sobre Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona. La Comisión Nacional emitirá un informe anual público a las Cortes y al Gobierno y su presupuesto se integrará en el del Ministerio de Justicia.La composición que se propone para los 15 miembros de la Comisión Nacional que se crea es la siguiente: dos diputados y dos senadores elegidos por sus respectivas cámaras, cuatro juristas de reconocida competencia designados por el Consejo General del Poder Judicial cuatro especialistas en materia de informática y telecomunicaciones designados por el Consejo de Universidades; dos representantes de los empresarios y trabajadores, designados por el Consejo Económico y Social (cuando exista éste órgano constitucional) y un representante de la Administración, designado por el Gobierno a propuesta del ministro de Justicia.

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