TRIBUNALES

El Tribunal Constitucional invalida las penas de cárcel establecidas en la ley de 1979 sobre delitos monetarios

El pleno del Tribunal Constitucional ha declarado de hecho la inconstitucionalidad de los preceptos de la ley de 10 de diciembre de 1979 sobre Régimen Jurídico de Control de Cambios, que establecían penas de cárcel. Formalmente, y ya con carácter general, se producirá una nueva sentencia en las próximas semanas. El alto tribunal ha concedido amparo a una persona condenada por la Audiencia Nacional a seis meses de cárcel en virtud de tales preceptos, por no tener la mencionada ley carácter de orgánica a pesar de establecer penas privativas d libertad. La sentencia afectará a los casos Rumasa y ...

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El pleno del Tribunal Constitucional ha declarado de hecho la inconstitucionalidad de los preceptos de la ley de 10 de diciembre de 1979 sobre Régimen Jurídico de Control de Cambios, que establecían penas de cárcel. Formalmente, y ya con carácter general, se producirá una nueva sentencia en las próximas semanas. El alto tribunal ha concedido amparo a una persona condenada por la Audiencia Nacional a seis meses de cárcel en virtud de tales preceptos, por no tener la mencionada ley carácter de orgánica a pesar de establecer penas privativas d libertad. La sentencia afectará a los casos Rumasa y Palazón por los delitos monetarios cometidos entre el 13 de marzo de 1980 y el 18 de septiembre de 1983, período en el que estuvo en vigor esa ley.

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El asunto llegó al pleno del Tribunal Constitucional procedente de la Sala Segunda, a la que había remitido el recurso de amparo planteado por Francisco Cobos Picado contra una sentencia de la Audiencia Nacional, confirmada por el Tribunal Supremo. Este fallo, en aplicación de la ley 40/79, le condenó a seis meses de arresto mayor y a 24 millones de pesetas de multa. El ministerio fiscal se opuso en todas las fases del recurso a que el "defecto formal" imputado a la ley 40/79, el de no ser orgánica, fuera suficiente para estimar que se había violado el derecho fundamental a la libertad personal.Sin embargo, el alto tribunal da plenamente acogida a los razonamientos del abogado Carlos García de Ceca, en lo que se refiere a la pena de privación de libertad. En los fundamentos jurídicos de la sentencia se deja claro que la imposición de una pena de privación de libertad mediante una norma sin carácter de ley orgánica "viene a constituir una vulneración de las garantías del derecho a la libertad reconocido en el artículo 17.1 de la Constitución española y, por ello, una violación de ese derecho"

La reserva de ley orgánica

El principal escollo salvado por el tribunal es que el mencionado precepto ["...nadie puede ser privado de su libertad, sino ( ... ) en los casos y en la forma previstos en la ley] no exige expresamente ley orgánica, sino únicamente ley para prever la privación de libertad. Es el artículo 81.1 de la Constitución el que reserva la ley orgánica para el desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades públicas. La sentencia estima que, además de ley formal, es necesario que la norma penal que establece penas de privación de libertad sea ley orgánica.

El Constitucional señala que el Código Penal y las normas penales sectoriales [como la 40 /79, que tipificó los delitos monetarios] "son garantía y desarrollo del derecho de libertad en el sentido del artículo 81.1 de la Constitución española, por cuanto fijan y precisan los supuestos en que legítimamente se puede privar a una persona de libertad". "De ahí", añade, "que deban tener carácter de orgánicas". En el caso concreto del recurso de amparo planteado, el alto tribunal declara nula la sentencia, en lo que se refiere a la pena de privación de libertad y a las accesorias a ella; y reconoce el derecho del recurrente "a no ser condenado a pena de privación de libertad en aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 7.1.2º de la ley 40/1979, de 10 de diciembre". En cuanto a la generalización de este criterio, el Constitucional ha iniciado los trámites para dictar una nueva sentencia en la que se declare la inconstitucionalidad de la ley 40/1979, para lo que el Congreso, Senado, fiscal general del Estado y Gobierno podrán hacer alegaciones durante 15 días.

Tres años y medio

Mientras tanto, en virtud de lo que establece el articulo 5 de la ley orgánica del Poder Judicial, los jueces y tribunales aplicarán las leyes "según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos". Según fuentes jurídicas, los autores de delitos monetarios cometidos en los tres años y medio de vigencia de esta ley podrán invocar esta doctrina del alto tribunal.

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