La función de inspección fiscal es incompatible con otras actividades

Los inspectores de Hacienda están sometidos a las "incompatibilidades más rigurosas establecidas para personal determinado, de acuerdo con la especial naturaleza de su función", según una sentencia de la Audiencia Territorial de Zaragoza, que considera que este colectivo de funcionarios no puede realizar otras actividades remuneradas.

La sentencia da la razón a la Subsecretaría de Economía y Hacienda, que el 31 de octubre de 1984 resolvió que la función de inspector fiscal era incompatible con la actividad secundaria, declarada por uno de estos funcionarios, de preparar a opositores...

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Los inspectores de Hacienda están sometidos a las "incompatibilidades más rigurosas establecidas para personal determinado, de acuerdo con la especial naturaleza de su función", según una sentencia de la Audiencia Territorial de Zaragoza, que considera que este colectivo de funcionarios no puede realizar otras actividades remuneradas.

La sentencia da la razón a la Subsecretaría de Economía y Hacienda, que el 31 de octubre de 1984 resolvió que la función de inspector fiscal era incompatible con la actividad secundaria, declarada por uno de estos funcionarios, de preparar a opositores al cuerpo especial de gestión tributaria.

El régimen de dedicación exclusiva del funcionario ha sido determinante para el fallo de la Audiencia, aunque la sentencia recoge lo dispuesto en el Real Decreto de 30 de marzo de 1977, referido a la actualización y perfeccionamiento del sistema retributivo de los funcionarios públicos.

El artículo 11 dice que el desempeño de la función pública "será incompatible con el ejercicio de todas aquellas actividades que comprometan la imparcialidad e independencia del funcionario, que impidan o menoscaben el estricto cumplimiento de sus deberes o que pugnen con los intereses del servicio o del prestigio del funcionario o del cuerpo a que pertenezcan".

A pesar de que el funcionario argumentó en el recurso que la Ley de de 26 de diciembre de 1984, en su artículo 19.b), exceptúa del régimen de incompatibilidades la actividad de preparación para el acceso a la función pública, la Audiencia Territorial de Zaragoza entiende que ello está referido a "los casos y forma que reglamentariamente se determine".

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