Hacienda asume las funciones que desempeñaban los juzgados para perseguir a sus morosos

Desde el pasado viernes, las funciones que desempeñaban los jueces, secretarios de juzgados y agentes judiciales en el cobro de deudas del Estado por la vía de apremio han pasado al Ministerio de Economía y Hacienda. También puede ya asumir directamente el fisco las tareas de recaudación hasta ahora confiadas a personas u organizaciones privadas que trabajan igualmente para las corporaciones locales. A Hacienda le parecían poco eficaces sus servicios, porque al empezar este año las deudas pendientes de cobro en vía de apremio eran de 375.000 millones de pesetas.El plazo para que dichas funcion...

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Desde el pasado viernes, las funciones que desempeñaban los jueces, secretarios de juzgados y agentes judiciales en el cobro de deudas del Estado por la vía de apremio han pasado al Ministerio de Economía y Hacienda. También puede ya asumir directamente el fisco las tareas de recaudación hasta ahora confiadas a personas u organizaciones privadas que trabajan igualmente para las corporaciones locales. A Hacienda le parecían poco eficaces sus servicios, porque al empezar este año las deudas pendientes de cobro en vía de apremio eran de 375.000 millones de pesetas.El plazo para que dichas funciones judiciales pasen al Ministerio de Hacienda fue incluido por el Gobierno en el decreto reformador de la recaudación ejecutiva. La disposición, aprobada por el último Consejo de Ministros antes de las elecciones generales, sin que entonces se informara oficialmente de ello, pretende erradicar la morosidad y agilizar los pagos de los deudores del fisco.

Tal y como se había anticipado cuando el proyecto de decreto fue enviado a dictamen del Consejo de Estado, los nuevos recaudadores por cuenta directa de Hacienda han sido equiparados con los inspectores a la hora de tener acceso a las cuentas bancarias o de cualquier clase de activos de las personas o empresas que figuren corno deudoras en certificaciones de descubierto por débitos tributarios al Estado o a sus organismos autónomos.

El decreto ha encomendado directamente al fisco la recaudación en vía ejecutiva de las deudas del Estado y de sus organismos autónomos, confiada hasta ahora por el Tesoro a los llamados recaudadores de Hacienda y recaudadores de zona. Son personas privadas, en algunos casos funcionarios de Hacienda en excedencia, que también se encargan de los tributos locales. A causa de que, con menores esfuerzos, estos impuestos les proporcionan mayores rendimientos, sus servicios eran considerados ineficaces por los responsables del fisco, motivo que ha esgrimido Hacienda para promover esta reforma.

En función de los medios de que disponga y de la organización de sus servicios, cada delegación de Hacienda determinará el momento en que asumirá las funciones encomendadas a dichos recaudadores. Para ello el decreto permite al ministerio adscribir a las nuevas unidades recaudadoras que se crearán en cada delegación o administración a los actuales recaudadores y a su personal auxiliar, siempre que cumplan requisitos y condiciones todavía por concretar. Los recaudadores tienen actualmente a su servicio unos 3.500 trabajadores.

Subastas de bienes

El reingreso del personal que tenga la condición de funcionario público se realizará cuando exista puesto vacante con dotación presupuestaria. Los no funcionarios sólo podrán ser adscritos a las nuevas unidades de recaudación en régimen de contratación laboral, según el texto del decreto, que fue promulgado por Fin en el Boletín Oficial del Estado del pasado 2 de julio y entró en vigor al día siguiente.

En cumplimiento del decreto, las funciones de recaudación que ejercían los jueces y.juzgados han pasado desde el viernes último a depender de las nuevas unidades administrativas. Se trata principalmente de cometidos relacionados con las subastas de bienes que sean embargados a los morosos del fisco. Estas funciones serán ejercidas desde ahora por el delegado de Hacienda de la provincia de que se trate.

El resto de las facultades que ejercían jueces y juzgados han sido confiadas al jefe de cada dependencia de cada nueva unidad de recaudación o al funcionario que designe el delegado. Las subastas se celebrarán en los locales que señale la respectiva delegación de Hacienda.

También confirma el decreto la creación, dentro de la Secretaría General de Hacienda, de una Dirección General de Recaudación para llevar la gestión recaudadoria en vía ejecutiva. A esta nueva dirección pasarán las competencias que tenía en materia de aplazamientos y fraccionamientos la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

La nueva disposición precisa que todos los ingresos derivados de certificaciones de descubierto o expedientes de apremio, incluidos los recargos, intereses de demora y costas del procedimiento, serán aplicados íntegramente al Tesoro. En el sistema anterior, los recaudadores eran remunerados, en función de los premios de cobranza, mediante un sistema complejo que variaba según las zonas. Por este motivo y por las propias dificultades de perseguir a unos morosos que solían cambiar de domicilio o cesar en su actividad económica, el Estado apenas recuperaba del 10% al 15% de las deudas que pasaban a la vía ejecutiva, según fuentes del fisco.

Aunque ahora Hacienda pretende agilizar y elevar el nivel de recuperación de las deudas, el decreto permite aplazar o fraccionar el pago de las deudas durante el primer año de ejecución.

El fisco podrá ofrecer sus nuevos servicios a otros entes públicos autorizados a utilizar la vía administrativa de apremio. Esta posibilidad es vista como una amenaza por los recaudadores dispuestos a no integrarse en Hacienda y a mantener su relación con las corporaciones locales. Como han sentido lesionados sus derechos, tienen en estudio varias demandas judiciales.

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