Un decreto del Gobierno da plenos poderes a los inspectores de Hacienda para la investigación fiscal

Todas las personas, físicas o juridicas, públicas o privadas, estarán obligadas a proporcionar toda clase de datos con trascendencia tributaria a la inspección de Hacienda, según el texto del real decreto sometido a la aprobación del Gobierno. Los inspectores fiscales se pueden personar sin previo aviso en las instalaciones donde exista alguna prueba fiscal. En contrapartida, el contribuyente, que está obligado a colaborar con la investigación fiscal, ha de ser informado de sus derechos y deberes. También tiene el derecho a exigir de¡ inspector que se identifique y a conocer el significado de ...

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Todas las personas, físicas o juridicas, públicas o privadas, estarán obligadas a proporcionar toda clase de datos con trascendencia tributaria a la inspección de Hacienda, según el texto del real decreto sometido a la aprobación del Gobierno. Los inspectores fiscales se pueden personar sin previo aviso en las instalaciones donde exista alguna prueba fiscal. En contrapartida, el contribuyente, que está obligado a colaborar con la investigación fiscal, ha de ser informado de sus derechos y deberes. También tiene el derecho a exigir de¡ inspector que se identifique y a conocer el significado de esa actuación.

El real decreto sobre el Reglamento General de la Inspección de los Tributos está incluido en el orden del día del Consejo de Ministros que se celebra hoy, y fuentes del Gobierno han manifestado que es casi segura su aprobación, dada la urgencia expresada por Hacienda de que así sea. Sin embargo, algunas dudas que solventar con los ministerios de Presidencia y Justicia pueden retrasar la aprobación para una próxima reunión del Gabinete. En todo caso, la normativa, que intensifica, unifica y reorganiza todas las actuaciones de inspección fiscal, está previsto que entre en vigor el próximo 1 de junio, según establece la disposición final del propio texto legal.El reglamento de inspección sustituye al anterior reglamento de 1926 y a una serie interminable de normativas dispersas, que contienen lagunas y, contradicciones legales sobre la actuación de la Inspección Tributaria. El nuevo texto introduce numerosas novedades y es un instrumento que refuerza sobremanera los mecanismos de control fiscal, al amparo de la reforma de la ley general Tributaria. El real decreto, cuyo texto es muy amplio, consta de 75 artículos, siete disposiciones adicionales, cinco transitorias y una final. El título segundo refunde gran parte de la normativa existente en este campo, pero, a pesar de ello, este nuevo texto supondrá la derogación total o parcial de 29 disposiciones legales..

Secreto y sigilo

Entre las novedades, del real decreto destaca la obligación de los inpectores fiscales al "secreto y sigilo" que deben mantener sobre los hechos que conozcan por su actuación investigadora. Sin embargo, estos datos confidenciales pueden ser usados por todo organismo de inspección tributaria, lo cual permite mejorar la eficacia. del control fiscal, y hay también el deber de comunicarlos siempre que puedan ser constitutivos de delitos públicos o infracciones.

El inspector tribiatario puede realizar su labor en cualquier lugar donde estime que existe prueba alguna. Los contribuyentes tendrán que prestar su colaboración, facilitándole todo tipo de datos, informes o antecedentes con trascendencia fiscal que puedan deducirse de "sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas". Esta obligación de cooperar vincula especialmente a toda institución del Estado o persona

que ejerza funciones públicas. E igual deber atañe a "partidos políticos, sindicatos y asociaciones profesionales".

El inspector debe ajustarse, en principio, a los horarios de los negocios o establecimientos que investiga, pero está facultado excepcionalmente a hacerlo fuera de horas, previo mutuo acuerdo. El artículo 40 especifica que en los casos de los puertos, estaciones de ferrocarril y transportes terrestres y en los aeropuertos, en los mercados centrales, lonjas y lugares de naturaleza análoga "se permitirá libremente la entrada a la inspección" para la toma de datos de facturaciones, entradas y salidas. Y "lo mismo harán las oficinas postales respecto de los envíos que no tengan la consideración de correspondencia", es decir, todos aquellos que se benefician de tarifas postales reducidas. Incluso podrán recabar información de los trabajadores sobre la empresa y todo tipo de análisis y pruebas periciales.

Esta facultad de inspección se extiende a las fincas y demás lugares en que se desarrollen las actividades sometidas a impuesto, pero en ocasiones es preceptiva la autorización escrita. Sólo en el caso del domicilio particular de un contribuyente es necesario que el inspector obtenga previamente el oportuno mandamiento judicial, en el caso de que "no mediare consentimiento del interesado".

Normalmente este tipo de inspecciones debe hacerse mediante requerimiento previo por escrito, pero el real decreto (artículo 30) reconoce la posibilidad que tiene la inspección de personarse en los establecimientos, oficinas y locales sin previo aviso. También es novedad la obligación de identificarse en estos casos e informar de los derechos y deberes del contribuyente, así como del significado de la investigación a que procede. Se reconoce la representación legal y voluntaria de los interesados en el procedimiento inspector, pero se admite como una de las causas para iniciar una investigación fiscal la denuncia pública. También se crea la figura nueva de la comprobación abreviada, que tiende a dar agilidad a algunas de las actuaciones de inspección.

Todas las cuentas

Los bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito (artículo 38) tienen que proporcionar a la Administración tributaría "los movimientos de cuentas corrientes, de depósitos de ahorro y a plazo, de cuentas de préstamo y crédito y de las. demás operaciones activas y pasivas de dichas instituciones con cualquier obligado tributario". En los casos de cuentas indistintas o conjuntas a nombre de varias personas, entidades o comunidades, la petición de información sobre uno de los contribuyentes implicará "la disponibilidad de todos los datos y movimientos de la cuenta".

Los contribuiyentes están obligados a facilitar todo tipo de datos, libros e informes, incluso el acceso a informaciones contenidas en soportes magnéticos informáticos. Nadie podrá rehusar esta reclamación de datos, salvo en los casos garantizados por la Constitución.

Sin embargo, la Inspección de Tributos, a través de las autoridades pertinentes, "podrá requerir a los juzgados y tribunales para que le faciliten cuantos datos con trascendencia tributaria se desprendan de las actuaciones judiciales de que conozcan, respetando, en todo caso, el secreto de las diligencias sumariales".

El poder de liquidar

El real decreto del reglamento general de la inspección de tributos cierra el círculo del nuevo control fiscal, al amparo de la reforma de la Ley General Tributaria. La terna de instrumentos destinados a perseguir el fraude fiscal está constituida por el decreto de infracciones y sanciones, el de facturas y éste, que vendrá a unificar y hacer más eficaces las labores de inspección. Ahora sólo resta un decreto sobre las consultas de los contribuyentes.La reforma de esa ley ha permitido solventar una cuestión polémica, que provocó incluso una sentencia del Tribunal Supremo que calificó de nulas de pleno derecho las actas de inspección y sanción levantadas por los inspectores. El Supremo consideró que el decreto elaborado por Hacienda en julio de 1982 era nulo de pleno derecho porque incurría en ilegalidad de procedimiento, debido a que entonces el inspector sobrepasaba sus límites legales detectando una deuda y decidiendo el importe a pagar por el contribuyente moroso. Hacienda tuvo que echar marcha atrás.

Ahora este impedimento se ha salvado en aras de la eficacia de la gestión, aunque el inspector que investiga se limitará a hacer una propuesta, y será el inspector jefe el que decida el importe de la liquidación final. Se ha llegado, según fuentes de Hacienda, a una solución jurídica "dentro de una línea vertical de actuación más coherente".

El nuevo decreto va dirigido a instaurar "un sistema tributario justo, inspirado en los principios de igualdad y progresividad, que en ningún caso tendrá alcance confiscatorio". Incrementa el poder indagador de 600 inspectores fiscales, otros 1.544 subinspectores, aparte de los que vigilan el justo pago de los gravámenes derivados del tráfico comercial en fronteras y los impuestos municipales.

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