TRIBUNALES

Justicia regularizará en 1986 la subvención de 3.500 millones para asistencia jurídica gratuita

El Ministerio de Justicia regularizará las normas sobre subvenciones al Consejo General de la Abogacía española para pagar la defensa profesional de oficio en los supuestos de justicia gratuita para el detenido, que en 1986 ascenderán a casi 3.500 millones de pesetas. En un proyecto de decreto, elaborado de acuerdo con el Consejo de la Abogacía y que aprobará un próximo Consejo de Ministros, se señala que la defensa de oricio y la asistencia letrada al detenido no podrán excusarse sin causa justificada.

Según explicó a este periódico el subsecretario de Justicia, Liborio Hierro, el futu...

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El Ministerio de Justicia regularizará las normas sobre subvenciones al Consejo General de la Abogacía española para pagar la defensa profesional de oficio en los supuestos de justicia gratuita para el detenido, que en 1986 ascenderán a casi 3.500 millones de pesetas. En un proyecto de decreto, elaborado de acuerdo con el Consejo de la Abogacía y que aprobará un próximo Consejo de Ministros, se señala que la defensa de oricio y la asistencia letrada al detenido no podrán excusarse sin causa justificada.

Según explicó a este periódico el subsecretario de Justicia, Liborio Hierro, el futuro decreto desarrollará, aunque con algún retraso, la disposición final séptima de la ley de Presupuestos Generales del Estado para 1985, que autoriza al Gobierno a regular el procedimiento para hacer efectiva la subvención a los servicios de asistencia letrada y del turno de oficio.Hasta ahora el control de las subvenciones no estaba hornogeneizado y se producían desigualdades entre los abogados de los diferentes colegios, según el volumen total de la subvención.

El proyecto de decreto establece el derecho del abogado a cobrar sus honorarios desde el momento en que realice alguna actuación profesional. Igualmente, se establece una sola prestación para la intervención del abogado en cada atestado extendido por los funcionarios de la policía judicial, cualquiera que sea el número de detenidos o el de diligencias practicadas.

El texto añade que "en el orden jurisdiccional penal los abogados vendrán obligados a la defensa, si el interesado solicita el nombramientó de oficio o no designa abogado". La defensa en turno de oficio de los que tengan derecho a justicia gratuita no conferirá a la parte obligación de satisfacer honorarios al abogado que la ejercite, salvo en los supuestos autorizados por la ley, en los casos en que la parte no tenga derecho a justicia gratuita y en el del turno de oficio de no insolventes en el orden jurisdiccional penal. Los abogados percibirán la indemnización por la prestación del servicio o por la realización de cada turno de guardia y el importe de la indemnización lo fijará el Consejo General de la Abogacía, pero de manera homogénea para todos los colegios y controlable por el Ministerio de Justicia.

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