Ruiz-Mateos podrá ser juzgado también por delitos fiscales

JOSÉ YOLDI, José María Ruiz-Mateos podrá ser juzgado no sólo por delitos de falsedad y estafa, como en un principio se pensaba, sino también por delitos fiscales, ya que la documentación relativa a la extradición enviada por las autoridades alemanas señala que no se han pronunciado todavía sobre la posibilidad de que el financiero jerezano sea juzgado también por delitos fiscales. Con esta novedad, la situación jurídica del fundador de Rumasa es mucho más delicada, ya que la pena que le podría corresponder, en caso de ser condenado, es sustancialmente más elevada.

Fuentes jurídicas comp...

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JOSÉ YOLDI, José María Ruiz-Mateos podrá ser juzgado no sólo por delitos de falsedad y estafa, como en un principio se pensaba, sino también por delitos fiscales, ya que la documentación relativa a la extradición enviada por las autoridades alemanas señala que no se han pronunciado todavía sobre la posibilidad de que el financiero jerezano sea juzgado también por delitos fiscales. Con esta novedad, la situación jurídica del fundador de Rumasa es mucho más delicada, ya que la pena que le podría corresponder, en caso de ser condenado, es sustancialmente más elevada.

Fuentes jurídicas competentes manifestaron a este periódico que en la nota verbal del Ministerio de Negocios Extranjeros de la República Federal de Alemania (RFA), relativa a la entrega de José María Ruiz-Mateos, ya traducida, se hace mención expresa ("hincapié expreso", según estas fuentes) de que los delitos fiscales están en un proceso abierto de negociación entre los Gobiernos alemán y español. La decisión sobre la entrega del empresario jerezano por delitos fiscales se adoptará por el tribunal alemán competente, cuando se haya completado la negociación, de la que ya se ha realizado un canje de notas, y previa audiencia del financiero. Podría ocurrir que el tribunal alemán se pronuncie en sentido negativo, una vez que haya concluido la negociación, aunque parece poco lógico una decisión de ese tipo después de que los Gobiernos respectivos hayan alcanzado un acuerdo al respecto.Sin embargo, la preceptiva audiencia de Ruiz-Mateos para que sea posible su enjuiciamiento por delitos fiscales, según la documentación ya traducida, podrá realizarse ante un juez español, sin especificar más detalles al respecto, por lo que el juez podría ser el magistrado Luis Lerga, instructor de la causa.

Los delitos fiscales tienen una consideración diferente en la República Federal de Alemania y en España, ya que mientras que el derecho germano considera los delitos fiscales como cualquier defraudación a Hacienda, en España se penalizan los medios que se utilizan para cometer el delito, como apropiaciones indebidas, falsedades y otros delitos conexos. Las penas que corresponderían a estos delitos son variadas.

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La decisión sobre la libertad de Ruiz-Mateos, el próximo lunes

Viene de la primera páginaEntre los delitos fiscales a que se hace referencia figura el de que entre 1977 y 1982, distintas empresas de Rumasa, por decisión de Ruiz-Mateos no declararon ni hicieron efectivas a Hacienda cantidades retenidas o repercutidas en concepto de IRTP, Lujo, Tráfico de Empresas y Renta de las Personas Físicas, y sí sólo una parte, cuyo volumen total aún no consta definitivamente, pero que con carácter provisional se sitúa en alrededor de 17.500 millones de pesetas.

El abogado del financiero, Ramón Pelayo, manifestó ayer que no puede opinar sobre la posibilidad de que Ruiz-Mateos sea juzgado también por delitos fiscales, ya que "todavía no nos han dado la documentación de la extradición. De todas maneras, la extradición es una decisión positiva, no negativa, por lo que la documentación no tiene porqué mencionar los delitos por los cuales no ha sido concedida. No creo que los delitos fiscales hagan más delicada la posición de Ruiz-Mateos, primero porque habría que probar que existe delito fiscal, y luego atribuir su autoría".

Pelayo estableció una clasificación con tres tipos de delitos: aquellos por los que ha sido concedida la extradición, otros que han sido denegados expresamente y que no pueden ser objeto de juicio, y los denegados por no estar contemplados en el tratado de extradición entre ambos países. En su opinión, Ruiz-Mateos no puede ser juzgado por una ampliación del tratado de extradición.

Nueva óptica

Hasta ayer, los medios de comunicación se han referido al posible enjuiciamiento de Ruiz-Mateos únicamente por los delitos de falsedad en documentos mercantiles y estafa, correspondientes a dos de los siete apartados por los que España había solicitado la extradición. Igualmente, los abogados especularon con la posibilidad de una inminente puesta en libertad de Ruiz-Mateos, a la vista de que las penas que el Código Penal prevé para esos delitos es de prisión menor (de seis meses y un día a seis años), y que la ley de Enjuiciamiento Criminal estipula los períodos máximos de prisión preventiva que corresponden a cada caso, aunque se omitía que Ruiz-Mateos ya eludió la acción de la justicia en una primera oportunidad, dándose a la fuga.

La nueva vertiente que se abre sobre los delitos por los que Ruiz-Mateos podrá ser juzgado influirá muy probablemente sobre la situación personal del financiero, cuya petición de libertad provisional se resolverá con toda probabilidad el próximo lunes. Al parecer, el juzgado tiene previsto dictar otra resolución sobre el alcance de la extradición y el procedimiento a seguir respecto a cada caso.

Fuentes jurídicas precisaron que Ruiz-Mateos será llamado a declarar a principios de la semana próxima, una vez que el juzgado ha dispuesto de los documentos de la extradición, condición fijada por el juez el lunes pasado cuando se suspendió por segunda vez la comparecencia del financiero.

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