Tribuna:EL CAMINO DE LA CONSTITUCIÓN

Civiles, militares y Constitución

En España, la temática militar ha sido históricamente asociada por los analistas al denominado problema militar, y ello porque ha existido una permanente inadecuación de la institución militar con el conjunto de aparatos del Estado.El recurso a técnicas jurídicas castrenses en la gobernación interna, la presencia militar en la Administración pública y el protagonismo político de algunos oficiales, auspiciado muchas veces por ciertos sectores de la sociedad, en detrimento de los militares profesionales, han provocado que históricamente el régimen español no haya podido asimilarse al mode...

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En España, la temática militar ha sido históricamente asociada por los analistas al denominado problema militar, y ello porque ha existido una permanente inadecuación de la institución militar con el conjunto de aparatos del Estado.El recurso a técnicas jurídicas castrenses en la gobernación interna, la presencia militar en la Administración pública y el protagonismo político de algunos oficiales, auspiciado muchas veces por ciertos sectores de la sociedad, en detrimento de los militares profesionales, han provocado que históricamente el régimen español no haya podido asimilarse al modelo constitucional clásico. Esta dinámica culmina, como es bien sabido, con el régimen del general Franco.

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Con la restauración de la democracia y la Constitución de 1978 se establecen las bases para configurar a las Fuerzas Armadas como una institución nacional por excelencia. Se les encomienda la misión de la defensa exterior (artículo 8) y no la de seguridad interior; regulada en el artículo 104. También se les asigna la garantía del ordenamiento constitucional, que hay que diferenciar del orden al que algunos, tendenciosamente, han pretendido asimilar. La defensa del ordenamiento se refiere al conjunto de instituciones y no a aspectos parciales de éstas. Por tanto, el Ejército es la garantía última, en situaciones límite derivadas de una previa declaración por el Gobierno del estado de sitio, o en tiempo de guerra, para la protección del ordenamiento constitucional.

Reformas con oposición

Son muchos los aspectos de la reforma militar efectuada en los últimos años dignos de ser reseñados, pero por razones de espacio nos centraremos en aquellos que han contribuido a situar bajo la dirección hegemónica del poder civil, elegido democráticamente, la política militar en todos los planos.

Esta reforma se ha emprendido no sin oposición de quienes son partidarios de la llamada autonomía militar, concepción que se opone claramente al dictado constitucional de que "el Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado". Y precisamente la materialización de esta norma ha sido uno de los hitos de la reforma, aunque, paradójicamente, haya sido el menos resaltado.

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En efecto, mediante la reforma de la ley de Defensa Nacional de enero de 1984 se trasladan competencias decisorias hasta entonces atribuidas a la junta de jefes de estado mayor; al presidente del Gobierno y al ministro de Defensa. La junta se convierte, por consiguiente, en un órgano asesor y consultivo. Y el ministro de Defensa, que desde su creación en 1977 era un órgano prácticamente de ornato, desprovisto de competencias, asume las que, desde la desaparición de los tres antiguos ministerios militares, estaban residenciadas en la junta. Por otra parte, a través de un decreto-ley de julio de 1985, le son atribuidas también al ministro competencias decisorias hasta la fecha exclusivas de los consejos superiores de los tres Ejércitos.

En virtud de la reforma operada, por tanto, las responsabilidades derivadas de la política militar y de defensa ya no pueden ser endosadas al Ejército, sino que deben ser asumidas por quien tiene encomendada constitucionalmente la dirección de la política militar.

Estas medidas han sido acompañadas, aunque más tímidamente, de la estructuración de un verdadero Ministerio de Defensa, compuesto no sólo por militares, sino también por altos funcionarios civiles especializados en la materia.

Sin embargo, estas reformas institucionales no han tenido, sorprendentemente, el respaldo necesario y han suscitado incluso airadas críticas de un sector de Coalición Popular. Así, Verstrynge, en un enjundioso artículo titulado Civiles en el Ministerio de Defensa (en Ya, 27 de septiembre de 1985), ha llegado a escribir que la entrada de civiles supone un menosprecio para los cuerpos militares, "con una formación muy superior para el desempeño de estas misiones". Y que "introducir personal civil en el Ministerio de Defensa para ocupar cargos directivos conduce inevitablemente a la politización de las Fuerzas Armadas". Esta concepción, claramente militarista, tiene además un claro matiz corporativo, inadmisible en cualquier Administración pública, porque aplicado a otra esfera, equivaldría a sostener que el Ministerio de Sanidad debe estar compuesto únicamente por médicos y enfermeras.

Nadie puede poner en cuestión la capacidad de nuestros militares, pero resulta cada vez más evidente que los intereses de España reclaman cubrir la imperiosa necesidad de expertos civiles y de funcionarios de carrera especializados en las complejas y diversas áreas militares y de la defensa, tal como disponen los Estados a los que nos queremos homologar. En este sentido, resulta ilustrativo del desconocimiento que existe sobre la materia el hecho de que el propio portavoz de Alianza Popular en temas de defensa haya escrito que "las Fuerzas Armadas disponen de medios humanos suficientemente cualificados para cubrir toda la organización en sus escalones directivos. Intentar lo contrario es introducir la política en los cuarteles". Se comprueba, por tanto, que Verstrynge no llega a distinguir entre un Ministerio de Defensa y un cuartel.

Se pone de manifiesto, una vez más, que no es el Ejército el responsable del militarismo y de la militarización de sectores de la Administración pública, sino que ésta se propicia en muchas ocasiones por elementos civiles incapacitados y temerosos de presentar una alternativa propia de organización civil que consolide nuestro régimen constitucional.

Los tribunales militares

La supresión del delito de rebelión militar y su remisión al Código Penal común, así como su conocimiento exclusivo por los tribunales civiles han sido también reformas importantes por tratarse de uno de los aspectos del desacoplamiento entre lo civil y lo militar en nuestro Estado. Sin embargo, no se ha completado el mando constitucional de que la jurisdicción militar se limite al ámbito estrictamente castrense y de acuerdo con los principios de la Constitución. Recientemente tuvimos la oportunidad de leer en la Prensa cómo una joven había sido condenada por un consejo de guerra celebrado en Cartagena y ratificada la sentencia por el Consejo Supremo de Justicia Militar. Estos supuestos se reproducirán siempre que el civil cometa el delito dentro del recinto militar. Situación que no tiene parangón en los regímenes constitucionales. En Estados Unidos, únicamente se dudaba de la competencia de los tribunales militares en el caso de los delitos cometidos por civiles si éstos acompañaban al Ejército en el extranjero. Esta cuestión la resolvió definitivamente su Tribunal Supremo en 1957 (en la sentencia Reid V. Covert), al declarar nulo un consejo de guerra que había condenado a un civil por el asesinato de un oficial en su base militar en el extranjero, consolidando la doctrina de que los civiles no tienen que estar sometidos a los tribunales militares en ningún supuesto en tiempo de paz.

A esto hay que añadir que la configuración de los tribunales militares, en los países donde no han sido suprimidos en tiempos de paz, es mixta y que otorga la presidencia a un magistrado de carrera civil. En España este modelo podría plasmarse en el anunciado proyecto de ley de organización de los tribunales militares.

Todos los aspectos citados sitúan, a mi entender, adecuadamente a las Fuerzas Armadas en el marco constitucional, como institución nacional por excelencia que no debe ser comprometida en cuestiones de gobernación interna. Lamentablemente, las reformas emprendidas no han tenido su reflejo en las instituciones de seguridad interior, aun militarizadas. El llamado problema militar no reside en el Ministerio de Defensa, ni en el Ejército, sino en el Ministerio del Interior y en los cuerpos de seguridad militarizados. Es aquí donde se constatan resistencias a cualquier reforma democrática.

Por ello resulta prematuro hablar del alejamiento de los fantasmas desestabilizadores e involucionistas. Conviene no confundir la resolución definitiva de un problema institucional con una coyuntura favorable, como es la actual, basada en una mayoría democrática abrumadora que condiciona por sí sola cualquier veleidad desestabilizadora. Este factor coyuntural, así como la credibilidad alcanzada por la dirección actual del Ministerio de Defensa, son elementos que pueden desaparecer en el futuro. La única fórmula para consolidar los pilares constitucionales es, por tanto, la reforma de las instituciones en la línea de la aquí comentada y el equilibrio de los poderes.

Janowitz, el gran clásico norteamericano en temas militares, lo ha señalado contundentemente: "Un supuesto básico de modelo democrático de relaciones civiles-militares es que la supremacía civil depende de la separación organizativa estricta entre Fuerzas Armadas y de seguridad. El Ejército está completamente separado de la policía en los pocos países donde es un instrumento de la soberanía bajo control político, democrático y civil".

Manuel Ballbé es profesor de Derecho Administrativo.

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