Justicia tramita todas las peticiones

Liborio Hierro, subsecretario del Ministerio de Justicia, señaló auer que "aunque no existe una norma que así lo imponga, en la práctica se tramitan todas las peticiones de indultos". Sin embargo, "no todas las peticiones de indulto llegan al Consejo de Ministros", añadió, "sobre todo si el tribunal sentenciador y el fiscal los informan desfavorablemente". La concesión de indultos se rige por una ley centenaria, la de 18 de junio de 1870, que no exige requisitos especialés para la solicitud.Según esta ley, la petición de indulto la podrán realizar "los penados, sus parientes o cualquiera otra ...

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Liborio Hierro, subsecretario del Ministerio de Justicia, señaló auer que "aunque no existe una norma que así lo imponga, en la práctica se tramitan todas las peticiones de indultos". Sin embargo, "no todas las peticiones de indulto llegan al Consejo de Ministros", añadió, "sobre todo si el tribunal sentenciador y el fiscal los informan desfavorablemente". La concesión de indultos se rige por una ley centenaria, la de 18 de junio de 1870, que no exige requisitos especialés para la solicitud.Según esta ley, la petición de indulto la podrán realizar "los penados, sus parientes o cualquiera otra persona en su nombre", así como el tribunal sentenciador, el Tribunal Supremo o el fiscal de cualquiera de ellos. No existe plazo para que el ministro de Justicia decrete la formación del expediente, que en el caso del ex guardia civil Carlos Castillo Quero ya se ha producido.

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La ley establece que todas las solicitudes de indulto "se reinifirán a informe del tribunal sentenciador" -que a su vez pedirá informe sobre la conducta del penado en el establecimiento donde cumple la condena-, así como "al fiscal y a la parte agraviada". La concesión de los indultos, que corresponde al Rey a propuesta del Gobierno, se hace en decreto motivado y acordado en Consejo de Ministros.

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