Editorial:

Los límites de la inmunidad

UNA SENTENCIA dictada por el Tribunal Constitucional el pasado 22 de julio puso fin a la confusión doctrinal suscitada por la figura de la inmunidad parlamentaria, prerrogativa gracias a la cual los diputados y senadores no pueden ser procesados sin que las Cámaras concedan previamente la correspondiente autorización. Nuestros parlamentarios disponen igualmente de fuero procesal (la Sala Segunda del Tribunal Supremo es el órgano competente para decidir, llegado el caso, su procesamiento y su condena) y gozan de inviolabilidad (es decir, se hallan exentos de responsabilidad penal)...

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UNA SENTENCIA dictada por el Tribunal Constitucional el pasado 22 de julio puso fin a la confusión doctrinal suscitada por la figura de la inmunidad parlamentaria, prerrogativa gracias a la cual los diputados y senadores no pueden ser procesados sin que las Cámaras concedan previamente la correspondiente autorización. Nuestros parlamentarios disponen igualmente de fuero procesal (la Sala Segunda del Tribunal Supremo es el órgano competente para decidir, llegado el caso, su procesamiento y su condena) y gozan de inviolabilidad (es decir, se hallan exentos de responsabilidad penal) "por las opiniones expresadas en el ejercicio de sus funciones". La referida sentencia del Tribunal Constitucional, que invalidó la decisión adoptada por el Pleno del Senado de negar el suplicatorio para el procesamiento del senador Carlos Barral (objeto de una querella por injurias a consecuencia de un escrito publicado antes de acceder a la condición de parlamentario), ha sentado jurisprudencia a propósito de la inmunidad.Se trataba, en última instancia, de determinar si la inmunidad ampara privilegios personales de los diputados y senadores o salvaguarda, por el contrario el funcionamiento institucional de las Cortes Generales. Los magistrados aclaran que la única finalidad del suplicatorio es proteger al Parlamento de amenazas "de tipo político", materializadas en eventuales utilizaciones de la vía penal contra diputados y senadores "con la intención de perturbar el funcionamiento de las Cámaras o de alterar la composición que a las mismas ha dado la voluntad popular". La decisión de conceder o denegar la autorización solicitada por el Tribunal Supremo debe moverse, así pues, en un plano cualitativamente distinto al ocupado por la tutela jurisdiccional. El objeto del debate no es prejuzgar la culpabilidad o la inocencia del parlamentario ni pronunciarse en torno a esos "indicios racionales de criminalidad" que justifican un auto de procesamiento. La inmunidad no protege a los parlamentarios "frente a la improcedencia o a la falta de fundamentación de las acciones penales" emprendidas contra sus personas, cuestión cuyo esclarecimiento corresponde a los tribunales, únicos competentes para dictar autos de procesamiento y sentencias. Su exclusivo propósito es amparar al "conjunto de las funciones parlamentarias" de una torcida utilización de las querellas criminales. Y si la Constitución atribuye a las Cortes Generales la función de apreciar y evitar la intencionalidad política de una acción penal es porque los órganos de naturaleza jurisdiccional no pueden llevar a cabo tal valoración.

Las implicaciones de este planteamiento doctrinal son fáciles de inferir. La denegación de un suplicatorio será correcta "únicamente en el caso de que sea conforme a la finalidad que la institución de la inmunidad parlamentaria persigue". Por el contrario, se dará un abuso de la figura constitucional de la inmunidad cuando ésta sea utilizada "para fines que no le son propios". Porque la inmunidad parlamentaria no es un instrumento establecido "en beneficio de las personas de diputados y senadores, al objeto de sustraer sus conductas del conocimiento o decisión de jueces y tribunales". Es cierto que el artículo 71 de la Constitución otorga a las Cámaras la facultad para otorgar o denegar un suplicatorio. Pero esa decisión, al igual que cualquier otro acto parlamentario con relevancia jurídica externa, está sujeta "al con junto de normas materiales que en la misma Constitución se contienen", tal y como el artículo 9 de nuestra norma fundamental ("los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico") establece. La denegación injustificada de un suplicatorio lesionaría el derecho de los demás ciudadanos -amparado por el artículo 24 de la Constitución- "a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales".

La reacción inicial de algunos senadores ante la sentencia, que anulaba la denegación del suplicatorio votada por el Pleno de la Cámara alta, combinó la exteriorización de la molestia producida por el rapavolvo recibido con alguna que otra insensatez jurídica. Tampoco faltaron reivindicaciones de la "soberanía de la Cámara", basadas en la ignorancia de las competencias del Tribunal Constitucional, y protestas contra los "efectos retroactivos" de la resolución de los magistrados. Finalmente, sin embargo, las heridas causadas en el orgullo del Senado han cicatrizado, el sentido común ha terminado por imponerse y el Pleno de la Cámara alta ha acatado la sentencia, ha repetido la votación y ha concedido el suplicatorio solicitado por el Tribunal Supremo para procesar a un senador socialista acusado de injurias. Casi al mismo tiempo, el Pleno del Congreso otorgaba el suplicatorio para el procesamiento del diputado aliancista González Estéfani, objeto de una querella por el impago de un cheque. Y es de subrayar que la Cámara baja ha hecho suya la doctrina del Tribunal Constitucional al no tomar en consideración la petición del diputado inculpado (favorable a la concesión del suplicatorio, al igual que Carlos Barral) y al declarar que "las prerrogativas parlamentarias, y en especial la inmunidad, no pueden considerarse como derechos personales de los miembros del Congreso", sino que constituyen "garantías institucionales irrenunciables".

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