Incentivos fiscales a la inversión y adquisición de viviendas

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, así como empresarios, artistas y profesionales sometidos al lmpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) gozarán de beneficios de libertad de amortización, según se recoge en el proyecto de Real Decreto que desarrolla el Decreto Ley 2/1985, de 30 de abril, de medidas urgentes de política económica, entregado por el Gobierno a la patronal CEOE y al sindicato UGT. Según dicho proyecto, promovido por el anterior ministro de Economía y Hacienda Miguel Boyer, "la deducción por creación de empleo se cuantifica en 500.000 pesetas por cada h...

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Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, así como empresarios, artistas y profesionales sometidos al lmpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) gozarán de beneficios de libertad de amortización, según se recoge en el proyecto de Real Decreto que desarrolla el Decreto Ley 2/1985, de 30 de abril, de medidas urgentes de política económica, entregado por el Gobierno a la patronal CEOE y al sindicato UGT. Según dicho proyecto, promovido por el anterior ministro de Economía y Hacienda Miguel Boyer, "la deducción por creación de empleo se cuantifica en 500.000 pesetas por cada hombre/ año de incremento en la plantilla.Los beneficios derivados de las libertad de amortizacion serán aplicables a las inversiones en elementos de activo fijo material iniciadas y no terrninadas entre el 9 de mayo y el 31 de diciembre de 1985. Esto será valido siempre que, como mínimo, se realice en 1985 el 10% y entre 1985 y 1986, el 40% del importe total de la inversión en un activo fijo material nuevo.

Cuando concurran deducciones por inversiones procedentes de regímenes anteriores, se tendrá derecho a deducir hasta el límite más alto. Si con todo el porcentaje de cuota líquida del Impuesto sobre Sociedades o sobre la equivalente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, minorado, no alcanza el 25% de la misma, se podrá deducir hasta esa cuantía por las deducciones por inversiones específicas recogidas en el apartado 1 del artículo 26 de la Ley 61/ 1978.

Desgravación en vivienda

Según el documento entregado a CEOE y UGT, la adquisición de viviendas de nueva construcción, cualquiera que sea su destino, dará derecho a una deducción del 17%, entendiendo por vivienda de nueva construcción aquella que no haya sido objeto de ocupación o utilización previa y teniendo en cuenta que los beneficios fiscales no serán aplicables a los promotores de viviendas.Si la vivienda habitual adquirida no fuera de nueva construcción el porcentaje de desgravación será del 15%. Los propietarios que inviertan en rehabilitación de sus viviendas gozarán también de una desgravación del 17%.

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