Otros dos alcaldes del PNV, procesados por no dar posesión a los secretarios municipales

La Audiencia Provincial de San Sebastián ha confirmado el procesamiento de los alcaldes de los las localidades guipuzcoanas de Aya y Usurbil, Isidro Iturain Jonsansoro y Martín Larrañaga Bajineta, respectivamente, ambos del PNV, por presunto delito de prevaricación. El motivo de su procesa miento es haberse negado a dar posesión a los secretarios de sus respectivos ayuntamientos, nombrados por la Administración central por un procedimiento que el Tribunal Constitucional consideró acorde con la Constitución.Como ya ocurrió con los alcaldes de Andoain y Fuenterrabía -que se encuentran en la mism...

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La Audiencia Provincial de San Sebastián ha confirmado el procesamiento de los alcaldes de los las localidades guipuzcoanas de Aya y Usurbil, Isidro Iturain Jonsansoro y Martín Larrañaga Bajineta, respectivamente, ambos del PNV, por presunto delito de prevaricación. El motivo de su procesa miento es haberse negado a dar posesión a los secretarios de sus respectivos ayuntamientos, nombrados por la Administración central por un procedimiento que el Tribunal Constitucional consideró acorde con la Constitución.Como ya ocurrió con los alcaldes de Andoain y Fuenterrabía -que se encuentran en la misma situación de procesados- los dos alcaldes citados no aceptaron los nombramientos decididos por el Gobierno de Madrid. Se iniciaron diligencias previas contra ambos, y fueron procesados.

Se presentaron recursos de súplica y subsidiarios de apelación. La Audiencia Provincial de San Sebastián ha desestimado los de súplica y no ha admitido los de apelación y, en consecuencia, ha confirmado los procesamientos. Según razona el tribunal, cada uno de los alcaldes, "al adoptar, en un asunto administrativo que depende de su competencia, una resolución de cuya ilegalidad es consciente, puede estar vulnerando un principio básico de nuestro Estado de Derecho, que es el del sometimiento de todos los poderes públicos -incluido el municipal- al ordenamiento jurídico vigente".

La Audiencia Provincial de San Sebastián omite pronunciarse sobre cuál sería el sistema de nombramiento de secretarios municipales más acorde con la Constitución, pero sugiere que "transcurridos seis años desde la promulgación de la Constitución, ya deberá haberse adaptado la legislación de régimen local al principio de autonomía municipal garantizado en su artículo 140".

Sin embargo, estima que una vez sancionada por el Tribunal Constitucional la legalidad del sistema vigente, "el respeto a la legalidad exige que el alcalde se someta, en su actuación administrativa, al ordenamiento jurídico vigente, independientemente de la muy respetable posición crítica que, como político, mantenga de dicha legalidad y de su voluntad de que sea cambiada".

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