Cuatro despedidos se querellan contra un magistrado de Trabajo por prevaricación y falsedad en documento público

Cuatro trabajadores despedidos que se estiman directamente perjudicados por la actuación de un magistrado han presentado contra él, ante la Audiencia Provincial de Madrid, una querella criminal por los presuntos delitos de prevaricación -faltar a la justicia en una resolución conscientemente o por ignorancia inexcusable- y falsedad en documento público. Se trata del titular de la Magistratura de Trabajo número 15 de Madrid, Heraclio Lázaro de Miguel, que anuló la subasta de los bienes de la empresa que había despedido a los trabajadores, con cuyo importe éstos habrían podido cobrar sus indemni...

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Cuatro trabajadores despedidos que se estiman directamente perjudicados por la actuación de un magistrado han presentado contra él, ante la Audiencia Provincial de Madrid, una querella criminal por los presuntos delitos de prevaricación -faltar a la justicia en una resolución conscientemente o por ignorancia inexcusable- y falsedad en documento público. Se trata del titular de la Magistratura de Trabajo número 15 de Madrid, Heraclio Lázaro de Miguel, que anuló la subasta de los bienes de la empresa que había despedido a los trabajadores, con cuyo importe éstos habrían podido cobrar sus indemnizaciones.

Los querellantes son Marcos Sánchez Belinchón, Eustaquio Medina Pérez, Julián García Trigo y Victorino Peñalver López. Los hechos arrancan del 5 de julio de 1979, fecha en la que la Magistratura de Trabajo citada, de la que todavía no era titular el ahora querellado, dictó sentencia declarando nulo el despido impuesto a los ahora querellantes y a otros trabajadores por la empresa Compañía Auxiliar de la Edificación (CADE). El 22 de septiembre siguiente, el mismo magistrado declaró extinguida la relación laboral con CADE y señaló las indemnizaciones y salarios de tramitación que la empresa debía abonar.Ante el impago de las sumas señaladas, los trabajadores solicitaron la ejecución de la sentencia. El 2 de abril de 1981, la Magistratura de Trabajo decretó el embargo de bienes propiedad de CADE, consistentes fundamentalmente en la fábrica en la que había venido desarrollando su actividad. El 1 de diciembre de 1982, la Magistratura de Trabajo ordenó que se sacaran a subasta los bienes embargados.

Tras varios aplazamientos, el 29 de septiembre de 1983 se celebró la subasta de los bienes, tasados en 276.142.000 pesetas, que se adjudicaron los querellantes en 20 millones de pesetas. Ante la imposibilidad de cubrir con dinero efectivo la diferencia entre los 20 millones de pesetas que debían pagar y lo que la empresa les debía, la subasta se declaró quebrada y la Magistratura de Trabajo número 15 de Madrid, de la que ya era titular Heraclio Lázaro, sacó nuevamente a subasta los bienes..

Doble ausencia

Señalado el 4 de abril de 1984 para la subasta, ésta se celebró, según los querellantes, "sin la presencia en ella ni del magistrado de trabajo ni de la secretaria de la Magistratura, María Ángeles Bartolomé Pardo". Previo depósito de 24 millones de pesetas, los bienes fueron adjudicados provisionalmente en 25 millones de pesetas a José Luis Palacios Pérez. El acta fue firmada por Heraclio Lázaro y María Ángeles Bartolomé, "como, si se hubiera celebrado en su presencia", según afirman los querellantes.La empresa CADE, el propio adjudicatario y Nemesio Morente Muñoz, ajeno al procedimiento, solicitaron la anulación de la subasta, aduciendo defectos formales, entre ellos el hecho de no haberse celebrado en presencia del magistrado y la secretaria. Ante el riesgo de que no se rematara la subasta y, en consecuencia, continuar sin percibir las cantidades que les adeudaba CADE desde cinco años antes, el pasado 12 de julio los ahora querellantes recabaron de la Magistratura de Trabajo una resolución motivada que les permitiera cobrar sus créditos con los 24 millones de pesetas consignados en el acto de la subasta. El pasado 13 de julio, la Magistratura de Trabajo dictó un auto, notificado el 11 de octubre, por el que se ordenaba la devolución de la consignación practicada, a causa de defectos formales en la publicación de la subasta.

Los querellantes, bajo la dirección jurídica del letrado Juan Santiago, estiman que en la actuación del magistrado se dan los componentes de los delitos de falsedad en documento público del artículo 302.2 del Código Penal y de prevaricación del artículo 356 del mismo cuerpo legal. Razonan la existencia de prevaricación "por cuanto viene a dictarse un auto radicalmente injusto", dicen, "que priva de la obtención de legítimos derechos a una parte en el procedimiento".

Los querellantes señalan que no deja de ser curioso, además, que se declare la nulidad aduciendo defectos formales "que han sido práctica corriente y comúnmente admitida y que, precisamente, ha sido elevada al rango de ley por la reciente reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil". Por lo demás, acusan al magistrado de no haber sido capaz de "entrar en las auténticas motivaciones, en los auténticos motivos, por cuanto éstos pueden significar un abandono de las propias obligaciones".

Entre las argumentaciones de la querella figura la de que es evidente que "o se prevarica al dictar el auto que declara la nulidad o se prevarica al convocar la subasta y mantener la supuesta celebración ante magistrado y secretaria". "El hecho claro", añaden, "es que, mediante el uso del procedimiento de forma irregular, se causa un perjuicio al justiciable que, en este caso, además es la parte más débil en el litigio". En consecuencia, los cuatro querellantes promueven ante la Audiencia Provincial de Madrid el necesario antejuicio para exigir la responsabilidad criminal del magistrado Heraclio Lázaro de Miguel.

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