Despido barato y fácil, verdadero escollo de la negociación

Las negociaciones del acuerdo económico y social se consideraban ayer técnicamente rotas antes de la entrevista con el presidente Felipe González, por la imposibilidad. de asumir en el texto un compromiso cierto, y a plazo fijo, de modificación de la normativa laboral en la línea propugnada por los representantes empresariales.La CEOE exige que entre los compromisos que el Gobierno asuma en el pacto, se incluya que antes del ingreso de España en la Comunidad Económica Europea (CEE) se remita un proyecto de ley al Parlamento que suprima la necesidad de autorización administrativa en los despido...

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Las negociaciones del acuerdo económico y social se consideraban ayer técnicamente rotas antes de la entrevista con el presidente Felipe González, por la imposibilidad. de asumir en el texto un compromiso cierto, y a plazo fijo, de modificación de la normativa laboral en la línea propugnada por los representantes empresariales.La CEOE exige que entre los compromisos que el Gobierno asuma en el pacto, se incluya que antes del ingreso de España en la Comunidad Económica Europea (CEE) se remita un proyecto de ley al Parlamento que suprima la necesidad de autorización administrativa en los despidos colectivos por causas tecnológicas o de fuerza mayor, tal como está legislado en el área comunitaria.

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La propuesta de la CEOE no supone en realidad el despido libre. Y en esto tienen razón los representantes empresariales. Entre otras cosas, porque el despido libre ya existe. Cualquier empresario, salvo casos muy concretos, puede proceder en nuestro país y en otros europeos al despido de trabajadores sin mayores problemas. Lo que demandan los empresarios es que el despido resulte más rápido y más barato.

Cuando se produce un acto de despido colectivo -lo que se conoce como expedientes de regulación de empleo- la legislación española exige, tras la audiencia de las partes, la autorización de la Administración para llevarlo a cabo. Habitualmente, para conseguir esta autorización, los expedientes llegan al Ministerio de Trabajo consensuados entre empresario y trabajadores. El acuerdo suele alcanzarse aumentando considerablemente la indemnización legal que en estos casos fija el Estatuto de los Trabajadores.

Antes de haberse producido la modificación del Estatuto, suprimiendo lo referente a la obligación del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) de abonar el 40% de la indemnización por despido improcedente en empresas de menos de 25 trabajadores, la vía utilizada para regular plantillas era la del despido individual. El pequeño empresario venía a pagar una indemnización equivalente a 21,6 días de salario por año. Al modificarse la norma legal, el despido individual se sitúa en un coste de 45 días por año de antigüedad.

Esta es la razón última de que la CEOE intente mayores facilidades en el despido colectivo, que si no puede calificarse de despido libre, sí supone un fuerte impulso hacia la facilidad de despido, y, sobre todo su abaratamiento.

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