Editorial:

La financiación de las autonomías

EL SISTEMA de financiación de las comunidades autónomas va a ser, según todos los indicios, el principal caballo de batalla de la política española de los próximos meses. -La complejidad del sistema actual y las reacciones adversas que suscita su aplicación exigen un replanteamiento del tema, pues de ello depende la credibilidad de toda la estructura autonómica que estamos construyendo. El panorama es plural. Con la excepción del País Vasco y Navarra, que tienen un régimen propio de concierto, para las demás comunidades autónomas se prevén cuatro fuentes principales de ingresos: los tributos c...

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EL SISTEMA de financiación de las comunidades autónomas va a ser, según todos los indicios, el principal caballo de batalla de la política española de los próximos meses. -La complejidad del sistema actual y las reacciones adversas que suscita su aplicación exigen un replanteamiento del tema, pues de ello depende la credibilidad de toda la estructura autonómica que estamos construyendo. El panorama es plural. Con la excepción del País Vasco y Navarra, que tienen un régimen propio de concierto, para las demás comunidades autónomas se prevén cuatro fuentes principales de ingresos: los tributos cedidos, un porcentaje de participación en los ingresos del Estado, las dotaciones del Fondo de Compensación Interterritorial y el endeudamiento a que se comprometa cada comunidad. Las normas fundamentales reguladoras de esta materia son los propios estatutos de autonomía de cada comunidad y la ley orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), pero hasta el momento todo ello se ha mostrado insuficiente para lograr un funcionamiento eficaz del sistema, por lo que desde varios puntos de la geografía española -y especialmente -desde Cataluña, dado el volumen de las competencias que ha asumido y el nivel de rodaje de sus instituciones- se levantan voces solicitando un replanteamiento en profundidad del tema, ya que, de lo contrario, según denuncian voces de diferente signo político, todo el planteamiento descentralizador previsto por la Constitución es puro papel mojado.Las dificultades para articular la financiación se encuentran tanto en las fuentes ya mencionadas como en la complejidad del mecanismo de funcionamiento. Los estatutos de autonomía y la LOFCA establecen sistemas distintos para el período transitorio y para el período definitivo. El período transitorio, que es el actualmente vigente, regula la financiación de las comunidades autónomas hasta que se haya completado el total de los traspasos de los servicios transferidos, o, en cualquier caso, hasta que se hayan cumplido seis años desde la entrada en vigor del estatuto correspondiente. Durante este período, el Estado garantiza la financiación de los servicios transferidos proporcionando una cantidad igual al coste efectivo del servicio en la comunidad en el momento de producirse la transferencia. En esencia, la Administración central traspasa una serie de servicios y competencias a las autonomías, mientras una comisión mixta establece el coste de cada uno de los elementos transferidos. La determinación de este coste está suponiendo, de entrada, el primer gran foco de conflictos, pues la valoración de los servicios transferidos, teniendo en cuenta tanto sus gastos directos como los indirectos, así como los gastos de inversión, permite múltiples sistemas de cálculo.

Pero, los problemas no acaban ahí. Una vez establecido cada coste, hay que determinar su financiación concreta a partir de dos fuentes posibles: los tributos cedidos a la comunidad y un porcentaje de participación en los ingresos del Estado, lo que multiplica los terrenos de las discrepancias porque la fórmula adolece de varios vicios. Primero, el del llamado efecto financiero: el coste de los servicios, en su mayoría gastos de personal, crece a un ritmo muy inferior al de los ingresos del Estado, y, al cederse un porcentaje fijo sobre unos ingresos constantemente crecientes, se genera un exceso de financiación a favor de las autonomías que incrementa el déficit del Estado.

Este sistema de financiación supone la perpetuación de situaciones de desigualdad entre las distintas comunidades porque consagra para el futuro los niveles de equipamiento respectivos de cada una en el momento de iniciarse las transferencias. Tampoco el Fondo de Compensación Interterritorial, pensado para efectuar una función redistributiva, cumple ahora suficientemente sus objetivos. E incluso se da el caso de que se asignan dotaciones para inversiones nuevas sin que se tengan en cuenta las necesidades que se desprenden de las prestaciones de servicios que se están realizando. Por otra parte, la actual estructura tampoco prevé la financiación de los gastos corrientes, esto es, de mantenimiento, generados por las nuevas inversiones.

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En conjunto resulta, en opinión de los defensores de otros sistemas de financiación, un sistema extremadamente cicatero para las autonomías. En 1984, la participación de las 17 comunidades autónomas en los ingresos del Estado fue del 5,11%, y las previsiones iniciales para 1985 son del 6,78%, mientras en los países de estructura federal la participación desde los niveles regionales en los gastos del Estado se aproxima al 50%, y en otras de estructura centralizada, como es el caso de Francia, se está produciendo un paulatino incremento de las cantidades que se administran desde la periferia hasta cerca de un 20%, lo que supone un porcentaje muy superior a lo que aquí, pese a todas las retóricas sobre el Estado de las autonomías, se maneja.

Convendría, pues, replantear a fondo todo el esquema de financiación de nuestras comunidades autónomas y acercarlo a modelos que funcionan eficazmente no muy lejos de los Pirineos. En este sentido, algunos expertos defienden como alternativa un sistema que incluya la cesión de un tributo de alta capacidad recaudatoria, como es el impuesto sobre la renta, a las autonomías, lo que equilibraría la situación financiera de éstas, u otras fórmulas similares, como ocurre en la República Federal de Alemania.

Esta posibilidad, u otras que puedan existir, debería empezar a debatirse ya, una vez constatado el reiterado fracaso del esquema pergeñado en los estatutos de 1979 y ea la LOFCA, en 1980. Si el caso que genera actualmente más fricciones es el catalán, no es menos cierto que lo es en buena parte porque es en dicha comunidad donde -País Vasco aparte- se han empezado a alcanzar niveles sustantivos de competencias.

Para abordar el tema con serenidad se requiere, sin embargo, no sólo el concurso de los técnicos especializados, sino también unas actitudes políticas transparentes. Es exigible que la Administración central muestre una mayor sensibilidad sobre este asunto. Y es exigible que los Gobiernos autonómicos no hagan de su capa un sayo y comprendan, no sólo verbalmente, sino también en la mesa de negociación, la necesidad de combatir cualquier aumento del déficit público. Y para eso se requiere claridad absoluta en sus cuentas. Más sencillo: que las hagan públicas. Porque una virtud de la Hacienda española -que no debe perderse, sino aumentarse con el esquema regionalizador- es ofrecer, mes a mes, datos suficientes sobre la ejecución presupuestaria. Para bien o para mal. En definitiva, para que la opinión pública pueda valorar su gestión.

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