La Audiencia Nacional confirma el procesamiento de Ruiz-Mateos y de su secretario de confianza

La Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado los procesamientos del ex presidente de Rumasa, José María Ruiz-Mateos, y su secretario de confianza, José Díaz Hidalgo, al desestimar los recursos de apelación que habían interpuesto. La Audiencia considera que existen indicios racionales de criminalidad en la conducta de Ruiz-Mateos y su secretario, que podrían constituir delitos monetarios, apropiaciones indebidas y falsedades de documentos públicos y mercantiles.

El Tribunal señala que esos indicios aparecen racionalmente acreditados por el resultado conjunto y un...

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La Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado los procesamientos del ex presidente de Rumasa, José María Ruiz-Mateos, y su secretario de confianza, José Díaz Hidalgo, al desestimar los recursos de apelación que habían interpuesto. La Audiencia considera que existen indicios racionales de criminalidad en la conducta de Ruiz-Mateos y su secretario, que podrían constituir delitos monetarios, apropiaciones indebidas y falsedades de documentos públicos y mercantiles.

El Tribunal señala que esos indicios aparecen racionalmente acreditados por el resultado conjunto y unitario que hasta ahora arrojan las investigaciones y pruebas que el instructor enumera en el auto de procesamiento, que consisten en las declaraciones de Jesús Salamanca, Antonio Gutiérrez Dorado, Manuel Sánchez Marín, Baldomero García Paz, Francisco Casas Hidalgo , Jorge San Juan, y en los informes de la Inspección Financiera Tributaría, Tesorería de la Seguridad Social, Fondo de Garantía de Depósitos, Bando de España y Servicio Ejecutivo de la Comisión de Vigilancia de Infracciones del Control de Cambios.La resolución de la Audiencia Nacional señala que, partiendo de la provisionalidad de los hechos, se llega a una provisionalidad jurídica de que esos hechos, por el momento, parecen revestir caracteres de los delitos citados.

Los actos concernientes a la no declaración ni pago a la Hacienda Pública de las cantidades retenidas o repercutidas en concepto de los impuestos de rendimiento del trabajo personal (IRTP), de lujo, de tráfico de empresas (ITE) y sobre la renta de las personas físicas (IRPF) parecen constituir delitos de apropiaciones indebidas, porque comete esa infracción quien se queda en su beneficio el importe de lo retenido o repercutido.

En lo referente a las cantidades dejadas de ingresar en la Tesorería de la Seguridad Social, la, Audiencia Nacional precisa que, aunque no constituirían delito las meras deudas de la cuota empresarial, sí lo es, de apropiación indebida, lo retenido en provecho propio y no ingresado de la cuota de los trabajadores, aparte de las posibles falsedades documentales producidas en el modo de obrar.

Acerca de las inveracidades, mendacidades y alteraciones contables, mediante la utilización de nombres de personas sin su consentimiento, de personas inexistentes, de trasvases contables de unos bancos a otros y valoraciones del activo, aparentan integrar, cuando menos, sendos delitos de falsedades en documentos mercantiles.

Los hechos relativos a las vulneraciones del sistema legal de control de cambios, pueden integrar delitos monetarios.

Presunción de inocencia

El citado Tribunal afirma que no comparte el criterio de la defensa sobre que el auto de procesamiento vulnera los artículos 24, 9 y 14 de la Constitución y afirma que parece que lo único que se pretende al citar los preceptos bonstitucionales es cumplir el requisito de invocación formal, para interponer el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, ya que la defensa no hizo referencia concreta y específica a los derechos vulnerados.La defensa de José María Ruiz-Mateos insinuó que el auto de procesamiento conculcaba el derecho a la presunción de ¡no cencia, pero la Sala niega está posibilidad, debido a que un procesado "sigue siendo presuntivamente inocente, mientras no sea condenado por resolución firme; de tal manera que el procesa miento per se, no vulnera dicho derecho fundamental, y este coe xiste y no es incompatible con la simple medida cautelar de procesamiento".

La resolución del Tribunal indica también que el procesamiento no infringe el principio de jerarquía normativa, ni la igual dad de todos los ciudadanos ante la Ley.

El hecho de que sólo los ape lantes han sido procesados, y pu dieran haberlo sido otros muchos cargos importantes de Rumasa, "no supone vulneración de dicha norma constitucional, ya que si el proceso penal continúa y en él resultan indicios racionales de responsabilidad criminal contra otras personas, podrán y deberán, éstas, ser también procesadas por el instructor".

La Sala de lo Penal puntualiza en el auto dictado que la declaración de rebeldía, aunque sea firme, no suspende el curso de la apelación que esté pendiente al decretarse aquella.

Declaración de rebeldía

La resolución judicial de la Audiencia Nacional añade igualmente que toda rebeldía exige inexcusablemente un previo auto de procesamiento, de forma que si no hay procesamiento legítimo anterior, no puede haber rebeldía válida subsiguiente."Por ello", afirma el Tribunal, "las rebeldías decretadas por el instructor ( ... ) no pueden operar retroactivamente en perjuicio de los que apelaron sus procesainientos, cuando aún no estaban declarados rebeldes, los que entablado y admitido a trámite su recurso, quedarían indefensos ante sus procesamientos, con vulneración del artículo 24, 1 de la Constitución".

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