Tribuna:El debate parlamentario de la LODE

¿Quién teme a los padres?

Cualquier ley que desarrolle la Constitución en materia de enseñanza está obligada a apuntar a un doble objetivo: integrar los dos sistemas escolares, el público y el privado, que hemos heredado de una historia de clasismo y divisiones, y articular los derechos y libertades que la Constitución reconoce -fundamentalmente, el derecho a la educación, la obligatoriedad de la enseñanza básica y la libertad de enseñanza- de modo equitativo y eficaz.El artículo 27 de la Constitución fue uno de los logros de aquel consenso al que llegaron todos los partidos políticos. Tras él están fuera de lug...

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Cualquier ley que desarrolle la Constitución en materia de enseñanza está obligada a apuntar a un doble objetivo: integrar los dos sistemas escolares, el público y el privado, que hemos heredado de una historia de clasismo y divisiones, y articular los derechos y libertades que la Constitución reconoce -fundamentalmente, el derecho a la educación, la obligatoriedad de la enseñanza básica y la libertad de enseñanza- de modo equitativo y eficaz.El artículo 27 de la Constitución fue uno de los logros de aquel consenso al que llegaron todos los partidos políticos. Tras él están fuera de lugar las proclamas apocalípticas, sobre todo a propósito de asuntos en que se mezclan dinero y religión, majaderías como la de la invasión de Checoslovaquia, los soviets, el totalitarismo y la secreta conspiración para apoderarse de¡ alma de los niños, resultan simplemente grotescas. La ley orgánica del Derecho a la Educación (LODE), que está a punto de discutirse en las Cortes, no es, jurídicamente, más que una de las posibles articulaciones de los deberes, libertades y derechos reconocidos en la Constitución (e, indirectamente, en los pactos internacionales firmados por España): respeta escrupulosamente (más no puede hacerse con ellas) todas las libertades fundamentales exigibles por los ciudadanos, ope constitutionis (como la libertad de enseñanza y sus derivaciones: libertad de establecer centros docentes, libertad de cátedra, libertad de elegir centro docente). Su superioridad sobre otras leyes reside en que desarrolla a los demás derechos -incluida la ayuda de los poderes públicos a los centros docentes según un elemental principio: emplear prioritariamente los recursos en hacer efectivo el derecho de todos a la educación.

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Participación en el centro

La LODE parte de un modelo de escuela- pública basado en la programación general y en la participación. La programación -en la que intervienen los interesados a través de consejos escolares de diversos niveles, desde el del Estado al del centro- es el único modo actualmente eficaz de racionalizar un sistema educativo al .servicio de todos. Se acusa, por esto al proyecto de ley de estatalista. Pero si se lo compara con la ley de Centros, que deroga (sacada adelante con los votos del PNV y de CiU), resulta que reserva menos competencias que ella, tanto al Estado frente a las autonomías como a la Administración en general frente al consejo escolar. En particular, los directores de los centros dejarán de ser nombrados para ser elegidos. La LODE amplía, en efecto, la participación de padres, profesores y alumnos en la gestión del centro, participación que está siendo ya el medio de transformar la escuela estatal centralizada, rígida y autoritaria, en una escuela pública, descentralizada, flexible y democrática, capaz de conjuntar los esfuerzos educativos de familia y escuela. Los consejos escolares funcionan ya hace tiempo, legal y realmente, y con éxito notable. Aunque la LODE les de importantes competencias nuevas, no son tantas que vayan a convertirlos, como también se ha dicho, en anárquicos soviets. Siempre que se trata de los centros públicos, las diferencias entre Gobierno y oposición no se refieren a principios básicos. Tampoco, hay que decirlo, cuando se trata de los centros privados.

El principal conflicto se refiere a las condiciones para la financiación pública ' de los centros priva dos. La LO.DE propone concertar su incorporación a una red programada de centros gratuitos, incorporación que dependerá de las necesidades de escolarización que puedan - satisfacer. La oposición sigue manteniendo en este punto las mismas posturas que engendraron el actual sistema de subvenciones incontroladas y el fracaso de sus sucesivos proyectos de ley de Financiación. Los Gobiernos de UCD sintieron una imperiosa urgencia por transformar en gratuitos más del 90% de los antiguos colegios de pago; emplearon en ello hasta 80.000 millones de pesetas anuales a costa de incumplir todos los programas de inversión y dejar abandonados los centros públicos. El Grupo Popular sigue insistiendo en el cheque escolar, un sistema que no existe en parte alguna, porque, entre otras razones, exige un -tremendo despilfarro de recursos, pero que reviste de dignidad ideológica su concreto propósito programático: financiar ante todo el funcionamiento de los actuales centros privados y la creación de otros nuevos.

Entre quienes pretenden la de aparición de los centros privados los que aspiran a privatizar incluso los centros públicos, la LODE propone una utilización racional de todos los recursos disponibles para hacer efectivo el derecho básico de todos a la educación. Desde luego, resulta delicado ,conciliar la titularidad privada con a financiación pública, y dilícil loprar que los centros privados no usen los recursos de todos para fines particulares no ya sectarios ) partidistas- Enfrentados a este problema, en Estados Unidos, por ejemplo, se ha llegado a considerar inconstitucional la financiaión de escuelas confesionales. En todo caso, parece razonable exigir como contrapartida la exclusión de todo ánimo de lucro y de todo criterio discriminatorio de admisión, así como una distribución de competencias entre titular y consejo, escolar análogas -no idénticas- a las de los centros públicos (como dice la Constitución), lo cual respeta la capacidad de gestión del titular y la de fijación de los rasgos pedagógicos, morales, organizativos, religiosos o deportivos que se consideren definitorios del carácter propio del centro.

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La maldad de la LODE, según algunos, es que reconoce este carácter propio último sólo de palabra, negándolo de hecho con la participación. Esto dicen los mismos que, incomprensiblemente, confunden en una sola batalla la defensa de padres y titulares. Para quienes proclaman que el derecho a la educación pertenece primariamente a la familia, debe ser amargo decirle que su misión se acaba con la elección de tipo de educación y de ideario, que en la puerta del colegio comienzan otros derechos que no son los suyos, los derechos de propiedad. En verdad, sorprende tanto temor a los padres entre quienes dicen defender sus derechos a elegir el tipo de educación de sus hijos, aunque sea sólo cuando otros se lo ofrezcan.

Julio Carabaña es profesor de sociología y asesor del Gabinete Técnico del ministro de Educación y Ciencia.

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