Una condena de 34 años por prácticas abortivas puede ser rebajada a cinco por indulto

La audiencia provincial de Santander ha condenado a Gloria Gutiérrez Pérez, como autora de las manipulaciones abortivas que causaron la muerte de la joven Elena López Ruiz, de 19 años, en la localidad cántabra de Reinosa, hechos sucedidos el 7 de noviembre del pasado año, a la pena de prisión de 12 años y un día. En la vista del juicio, celebrado el pasado jueves, el ministerio fiscal y la defensa coincidieron en solicitar para la procesada un indulto particular.

La condena impuesta a Gloria Gutiérrez, de 34 años, por la audiencia provincial de Santander, que absolvió al otro en causado...

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La audiencia provincial de Santander ha condenado a Gloria Gutiérrez Pérez, como autora de las manipulaciones abortivas que causaron la muerte de la joven Elena López Ruiz, de 19 años, en la localidad cántabra de Reinosa, hechos sucedidos el 7 de noviembre del pasado año, a la pena de prisión de 12 años y un día. En la vista del juicio, celebrado el pasado jueves, el ministerio fiscal y la defensa coincidieron en solicitar para la procesada un indulto particular.

La condena impuesta a Gloria Gutiérrez, de 34 años, por la audiencia provincial de Santander, que absolvió al otro en causado, Ignacio Peña, novio de la joven muerta, al que se acusaba de complicidad en los hechos, podría verse sustancialmente reducida a cinco años pues la propia Audiencia ha recomendado la aplicación del indulto particular solicitado del Gobierno, tanto por el abogado defensor como por el re presentante del fiscal.

Solicitud de benevolencia

Tanto el abogado de la defensa,como el Fiscal, con independencia de la diferente calificación de los hechos, solicitaron del tribunal la aplicación del artículo 2 del Código Penal en el apartado referido a la ley del indulto de 1970, según la cual la pena puede ser rebajada cuando esta sea superior en el caso de que se den determinadas circunstancias.

El letrado, en el transcurso del juicio, y al elevar a definitivas las conclusiones provisionales, señaló que "no es función mía hablar o hacer puntualizaciones sobre al aborto; a nosotros se nos dan unas leyes vigentes que debemos aplicar" a pesar de lo cual solicitó la benevolencia del tribunal en base a la próxima legislación sobre el aborto, que, en su opinión, podría variar la pena que en base a la legislación actual se debía aplicar.

El fallecimiento de Elena López Ruiz se produjo en la noche del 7 de noviembre de 1982, pocos minutos después de que le fuera administrado una lavativa de agua y jabón, según las, declaraciones de la acusada. Sin embargo, a lo largo del juicio fue imposible determinar de dónde procedía el ion-cianuro encontrado en la sangre de la joven y que la produjo la muerte, según los médicos forenses, no descartándose que, con anterioridad a someterse a las manipulaciones de Gloria Gutiérrez, la joven fallecida hubiera intentado otros métodos para interrumpir el embarazo.

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