Tribuna:TRIBUNA LIBRE

El Madrid que pudo haber sido y no fue

"¡Tantas cosas que pudieron haber sido -se dirá- y que, debido a nuestra guerra (y a lo que la siguió), no fueron! Terreno es ése de la más pura y gratuita especulación...", afirma el autor de este artículo, que reivindica el proyecto de ciudad anterior a la explosión bélica frente a la evolución que se impuso más tarde. Si de lo que pudo haber sido existía ya un proyecto concreto, la especulación adquiere visos de realidad; de realidad truncada, desde luego, casi realidad; no por ello menos significativa.

La guerra sorprendió a Madrid con un proyecto muy concreto: sus ordenanzas Munici...

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"¡Tantas cosas que pudieron haber sido -se dirá- y que, debido a nuestra guerra (y a lo que la siguió), no fueron! Terreno es ése de la más pura y gratuita especulación...", afirma el autor de este artículo, que reivindica el proyecto de ciudad anterior a la explosión bélica frente a la evolución que se impuso más tarde. Si de lo que pudo haber sido existía ya un proyecto concreto, la especulación adquiere visos de realidad; de realidad truncada, desde luego, casi realidad; no por ello menos significativa.

FERNANDO RAMÓN

GASOLIBA

La guerra sorprendió a Madrid con un proyecto muy concreto: sus ordenanzas Municipales de la Edificación, desde 1935 ya aprobadas por la Comisión Gestora Municipal. Frente a ese otro Madrid que tampoco fue, el Madrid imperial de los vencedores (véase el excelente trabajo de Bernardo Díaz Nosty Madrid imperial, incluido en Madrid: cuarenta años de desarrollo urbano, 1940-1980, publicación de la Oficina del Plan del Ayuntamiento de Madrid, 1981) -a levantar sobre las ruinas del Madrid más real y concreto: vencido y sojuzgado, devastado y hambriento-, quisiera yo oponer aquí, ahora que, por fin, parece que existe ocasión para ello -coincidiendo, además, con esa gran operación de recuperación de Madrid, tan cacareada-, aquel proyecto de desarrollo de la ciudad futura.Todo el mundo ha oído hablar de las ordenanzas municipales. El desarrollo de cualquier ciudad hispánica, desde hace siglos, tanto'en la metrópoli como en las más remotas colonias, tuvo siempre lugar con referencia a las ordenanzas municipales que cada ciudad se dio a sí misma, periódicamente revisadas, Las ordenanzas municipales constituían el texto normativo por el cual, en definitiva, se regía la convivencia ciudadana y, como aspecto fundamental de dicha convivencia, la construcción y reconstrucción de la ciudad. Como aparecía enunciado en la Ordenanza de policía que previene todo lo que se debe observar en la fábrica y construcción de los edificios (Cádiz, 1792; recientemente, en 1974, reeditada), "La comodidad de los vecinos, la seguridad de sus posesiones y el aspecto y ornato públicos". Pero lo que no todo el mundo sabe es que así sigue ocurriendo en la actualidad. Por más que las Ordenanzas Municipales de Madrid de 1972, y aún vigentes, poco o nada tengan que ver con metas semejantes; no son más que un conjunto de reglas, excepcionalmente complicadas y laxas al mismo tiempo, que han permitido, a beneficio exclusivo de los señores del suelo, un desarrollo de Madrid según niveles de incomodidad para los vecinos, de inseguridad para ellos y sus posesiones y de degradación del aspecto y ornato públicos totalmente patológicos. Y siguen permitiéndolo. Dichosa edad y tiempos dichosos aquellos en que se toleraba "la sustitución de un aprovechamiento por otro menor, con la obligación por el propietario que utilice esta concesión (sic) de decorar a su costa las medianerías que por esta causa hayan de quedar al descubierto, haciéndolo de forma tal que su aspecto armonice con la fachada del edificio a que pertenecen", como ocurría en Madrid en el año 1935.

Y no es que las ordenanzas municipales sean un producto exclusivamente ibérico. Tampoco en esto España fue tan diferente de otros países vecinos, incluida Inglaterra. Allí, desde tiempos remotos, prosperaron en cada condado las correspondientes by-laws, y las del condado de Londres -sobre las que no ha prevalecido esa otra reciente normativa nacional, las Building Regulations, de 1965- se hicieron merecidamente famosas.

No podemos, sin embargo, permitirnos de este lado latino de Europa augurios semejantes respectó de instrumentos legales equivalentes: de la Legge Urbanística italiana y musoliniana; del Code de l´Úrbanisme francés, vichiçois y gaullista, o de nuestra ley del Suelo franquista.

Extensión de Madrid

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Desde nuestra ley del Suelo de 1957, las ordenanzas municipales forman parte del plan general correspondiente. Vergonzosamente, por así decirlo: es lo último que el planificador de turno, trabajando a plazo fijo, consigue redactar. Constituyen por lo general un refrito, cuando no una amputación, de las ordenanzas vigentes; las cuales ya, por sí solas a lo largo del anterior régimen, se habían ido vaciando de todo contenido cívico. El planificador desprecia (cuanto ignora) las ordenanzas. Sus razones tendrá, pero aún no se ha dignado manifestarlas. Las actualmente vigentes por todo el país, como proyecto de una determinada convivencia en la comodidad y en la seguridad y de un determinado aspecto y ornato público, hay que reconocerlo, resultan despreciables. Pero no es necesario remontarse hasta el Cádiz ilustrado de 1792 para descubrir que no siempre lo fueron: basta con volver al Madrid republicano de 1935.

Las ordenanzas de 1935 distinguían en Madrid tres zonas claramente diferenciadas: el interior (la parte más antigua de la ciudad), el ensanche (limitado por las rondas y el río Manzanares) y, todo lo demás, que recibía el nombre de extensión, en sustitución de la palabra extrarradio, hasta entonces utilizada. La extensión era el Madrid futuro de entonces. El cómo debería haber sido, en lugar de nuestro Madrid recientemente construido, aparece claramente definido en las ordenanzas.

Las calles. Dejando de lado las calles privadas existentes, sobre las cuales el ayuntamiento se reservaba la decisión a tomar, las demás y las proyectadas quedaban clasificadas, en orden de preferencia en cuanto a su apertura oficial, en vías arteriales, vías principales y calles secundarias.

Zona comercial. Las vías arteriales y aquellas otras a determinar "en los planes de detalle de los polígonos" constituían la zona comercial del futuro Madrid. En esta zona se podría (debería) edificar hasta una altura de 4,5 plantas (15,5 metros), salvo donde en el plan de detalle se señalasen 7,5 (25 metros). Según la orientación de la calle, la edificación debería retranquearse, a partir de la primera planta, en una distancia determinada, pudiendo ocuparse a este nivel toda la parcela, dejando sobre esa primera planta una "azotea utilizable para cafés y restaurantes". La ocupación de la parcela a partir de dicho nivel no podría sobrepasar el 30% del solar en el caso de edificios de 4,5 plantas ni el 22% en el de 7,5 plantas.

Zona de vivienda. Las demás calles constituirían la zona de vivienda. Calles de un ancho mínimo de siete metros. Viviendas en fila o grupo, ocupando el 40% de la parcela, o aisladas, ocupando el 25%, de 2,5 plantas (nueve metros) de altura, retranqueadas, respecto de la calle, según qué caso y según el ancho y la orientación de ésta. En edificación en fila, por ejemplo, para una calle de siete metros de ancho, orientada en dirección Este-Oeste, el retranqueo debería ser de seis metros: 19 metros de fachada a fachada. La parcela quedaría limitada por su verja de 2,2 metros de alto, entre pilastras de 0,6 metros de ancho, espaciadas 3,50 metros... Un nuevo Madrid, hecho todo él de colonias de hotelitos. Cuarenta metros cuadrados de parcela por usuario = 250 habitantes por hectárea de suelo privado.

Ciudad jardín

Madrid, ¿ciudad jardín? Eso era lo que el ayuntamiento de entonces tenía previsto y que nunca llegó a ser. Lo auténticamente revolucionario del proyecto, frente a lo que el urbanismo moderno ha sido capaz de producir, es que no por eso desaparecería la calle; la cual, a veces, se hacía mayor y se llenaba de comercio, cafés y restaurantes. ¡Ya la quisieran para sí los habitantes de La Florida, esa otra ciudad jardín, ese gueto de privilegiados!

El plan hoy todavía vigente para Madrid data de 1963. Incluye un conjunto de municipios alrededor del de Madrid propiamente dicho, que constituyen lo que ha sido bautizado con el nombre de alfoz: la extensión del Madrid franquista. El conjunto de todo ello forma el área metropolitana madrileña: el Gran Madrid. El hecho es que en 1980 (datos del informe Suelo calificado residencial en la corona metropolitana; Coplaco, 1982) sólo un 8% del total de viviendas (unas 258.000) existentes en el alfoz madrileño eran unifamiliares.

Lo nuestro -lo de la mayoría de los españoles, ya se sabe- es el pisito en un bloque, a diferencia de lo que ocurre en otros países. El 72% de todas las viviendas construidas en Inglaterra en 1980 eran viviendas individuales. El 66%, en Francia. El 24% (en 1977), en Italia. Países ricos, se dirá. El 96%, en Irlanda. Países burgueses, se dirá. El 25%, en Checoslovaquia. El 32% (en 1979), en la Unión Soviética... En España, sólo el 451, de todas las viviendas construidas en 1977 eran viviendas individuales (CIDHEC, París, 1981). Se puede ser diferente, pero ¡no tanto! Que no se diga más que la casita con jardín no es ni ha sido nunca española: ahí están, en Madrid, sus colonias de hotelitos (las pocas que aún que dan) y sus ordenanzas de 1935.

Fernando Ramón es arquitecto.

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