TRIBUNALES

El Gobierno estudia la creación de un certificado diferente al actual sobre antecedentes penales

La Administración se ha planteado, durante unas recientes reuniones en la Presidencia del Gobierno, la necesidad de establecer una certificación diferente a la que actualmente se expide en materia de antecedentes penales, informaron a EL PAIS fuentes del Ministerio de Justicia. Este certificado, que afectaría a las personas que no han cumplido el plazo para solicitar la cancelación o la prescripción de sus antecedentes, especificaría únicamente si ese ciudadano se encuentra inhabilitado legalmente para ejercer determinado oficio o profesión, sin detallar la existencia o no de antecedentes pena...

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La Administración se ha planteado, durante unas recientes reuniones en la Presidencia del Gobierno, la necesidad de establecer una certificación diferente a la que actualmente se expide en materia de antecedentes penales, informaron a EL PAIS fuentes del Ministerio de Justicia. Este certificado, que afectaría a las personas que no han cumplido el plazo para solicitar la cancelación o la prescripción de sus antecedentes, especificaría únicamente si ese ciudadano se encuentra inhabilitado legalmente para ejercer determinado oficio o profesión, sin detallar la existencia o no de antecedentes penales.

La expedición de este certificado, que ya se ha realizado en la práctica en algunos casos particulares, supondría, según las mismas fuentes, ser consecuentes con lo establecido por la legislación vigente. La medida, que afectaría a una parte importante de ese casi millón y medio de españoles que cuentan con alguna anotación en el Registro Central de Penados, tiene su apoyo fundamental en la misma Constitución, que en su articulo 9.2 otorga a los poderes públicos la misión de "promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas", así como de "remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social".Más concretamente, el artículo 73.2 de la ley orgánica Penitenciaria (LOP) de 1979 establece que los antecedentes no serán, "en ningún caso, motivo de discriminación social o jurídica".

Actualmente cualquier condenado por un tribunal, además de cumplir su pena, se ve discriminado socialmente hasta que sus antecedentes son cancelados varios años después de cumplir pena.

La discriminación jurídica, sin embargo, dura más, ya que a pesar de que se pueda disponer de un certificado limpio, en los archivos del Ministerio de Justicia los antecedentes no son destruidos físicamente hasta que se cumplen los plazos previstos tanto, para su prescripción. Mientras la información sobre los antecedentes del individuo queda a disposición de los jueces, que pueden solicitarla en cualquier momento.

Descalificar a alguien

Fuentes ministeriales indicaron que "debería haber una conciencia social diferente y tener en cuenta que la información que se da en el registro de penados no depende tanto de quien la emite como de quien la recibe, que es el que debe valorar hasta qué punto algo puede descalificar a alguien. Se necesita que se tenga más sentido social que estrictamente jurídico". La información que ofrece el registro de penados debería ser recibida, según las mismas fuentes, "con sentido común".Un caso que puede plantearse es el una persona que gana una oposición y tiene un antecedente en plazo de cancelación. ¿Debe renunciar a la oposición? En realidad, actualmente no hay ninguna disposición legal que le inhabilite para nada. Es más, está en plenitud de sus derechos constitucionales, sin ninguna limitación.

Un proyecto de decreto, elaborado en el Ministerio de Justicia, contempla, según pudo saber este diario, dos posibilidades de elección para el ciudadano a la hora de tener que presentar un certificado de antecedentes penales. O presentar personalmente el certificado, como se hace ahora, o bien entregar simplemente el impreso para que lo curse la entidad interesada.

Las leyes de los registros centrales de este tipo en los países de nuestro entorno cultural, prohiben que la certificaciones de antecedentes que deban surtir efecto en una dependencia pública se expidan a través del interesado. Es una razón de comodidad para el administrado que no tiene por qué ser mensajero entre las partes y además se evita el riesgo de falsificaciones, manipulaciones, etc. En la República Federal Alemana, como ya se planteó aquí en 1980, el juez puede decidir, sobre todo en los caso que afectan a los jóvenes. qué sentencia debe o no generar antecedentes.

Desaparecen las faltas

El real decreto de 28 de julio sobre la aplicación de la rehabilitación no contemplaba la cancelación de los antecedentes. Aquellas actuaciones que no llegan a la categoría de delito -las faltas- debían ser conservadas en el registro, ya que al acumularse tres de ellas, la falta se recalificaba como delito. Esto ha desaparecido y las faltas siguen siendo faltas aunque haya reincidencia y desaparecen del registro sin necesidad de que el interesado curse una solicitud.La desaparición de las faltas afecta a más de 300.000 personas, aproximadamente el 25% del total del registro.

La novedad más importante tras la reciente reforma parcial del Código Penal es, sin duda, la eliminación total de los antecedentes por prescripción de éstos. La prescripción tiene unos plazos -que se explican en el cuadro- y que, según fancionarios del Ministerio de Justicia, son desconocidos por la mayoría de los interesados.

Hasta ahora no había más que cancelación de antecedentes a instancia de parte y esto no implicaba la eliminación. Un juez podía tener acceso, en cualquier momento, a lo que había hecho un individuo hace cincuenta años sin que jamás se le borrara cualquier delito cometido en el pasado. La prescripción, esto es, la eliminación total de la anotación negativa en el registro, afecta actualmente a más de 700.000 españoles, un 50% de los incluidos en el registro de penados.

Si se ha cumplido ya el tiempo estipulado por la Ley para solicitar la cancelación y el interesado no la ha solicitado por cualquier causa, el Ministerio de Justicia procede a efectuarla de oficio una vez que ha transcurrido el plazo mencionado y un año más.

En 1983 aumentó el número de notas de condena procedentes de los diferentes magistrados y superan ya las 120.000 al año.

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