Tribuna:TRIBUNA LIBRE

La jornada laboral

La circular contiene instrucciones para el visado de calendarios laborales por las direcciones provinciales del Ministerio de Trabajo. En esta circular se hace la siguiente interpretación de la ley que fija la jornada máxima legal en 40 horas semanales a partir del 30 de julio del presente año: el Ministerio de Trabajo entiende que, aun cuando la ley dice textualmente que "La duración máxima de la jornada laboral será de 40 horas semanales de trabajo efectivo", la jornada será de 41 horas y pico semanales. El ministerio hace el siguiente razonamiento: dado que hasta el 29 de julio de este año ...

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La circular contiene instrucciones para el visado de calendarios laborales por las direcciones provinciales del Ministerio de Trabajo. En esta circular se hace la siguiente interpretación de la ley que fija la jornada máxima legal en 40 horas semanales a partir del 30 de julio del presente año: el Ministerio de Trabajo entiende que, aun cuando la ley dice textualmente que "La duración máxima de la jornada laboral será de 40 horas semanales de trabajo efectivo", la jornada será de 41 horas y pico semanales. El ministerio hace el siguiente razonamiento: dado que hasta el 29 de julio de este año la jornada era de 43 o 42 horas semanales (en función de que lajornada fuera partida o continuada) y a partir del 30 de julio la jornada semanal será de 40 horas, es necesario hacer una media, y así resulta que en lo que resta del año 1983 la jornada será de 41 horas y pico.El que a efectos estadísticos y en los convenios colectivos se puedan hacer cómputos anuales no autoriza, en absoluto, a hacer cumplir este cómputo en contra de lo fijado en la ley. Es como si (perdón por la comparación ociosa, como todas) el Parlamento dictase una ley estableciendo el precio del billete de metro en 20 pesetas a partir del 30 de julio y posteriormente el gobierno diera instrucciones para que los billetes se cobrasen a 25 pesetas durante el año 1983, porque, según él, es necesario hacer una media entre el precio anterior a la entrada en vigor de la ley (30 pesetas) y el nuevo precio fijado por la ley (20 pesetas). Con esta interpretación la Administración está dando vigencia simultánea a dos leyes contradictorias, la derogada y la derogatoria. Está extendiendo la vigencia del artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores (en sus párráfos derogados) hasta el 31 de diciembre de 1983. Entender, como lo ha hecho la Administración, que hay conflicto entre la ley derogada y la ley derogatoria implica un supino desconocimiento del Código Civil. El conflicto se produce, por el contrario, entre el convenio vigente en cada momento y la ley, y este conflicto queda perfectamente solventado por el artículo 3.3 del Estatuto de los Trabajadores, en el sentido de que hay que aplicar la disposición más favorable en su conjunto, respetándose, en todo caso, el mínimo de derecho necesario. Es evidente para todos (sindicatos, patronales, jurisprudencia y doctrina) que la jornada máxima legal es un mínimo de derecho necesario, por lo que la modificación de este principio supone la entrada en vigor de la cláusula rebus sic stantibus y, en consecuencia, la puesta en cuestión del Acuerdo Interconfederal en la regulación que hace de la jornada para 1984. Al mismo tiempo que los sindicatos recibíamos las primeras noticias de esta interpretación del gobierno, la CEOE lanzaba a través de su Federación de Industrias Químicas una interpretación literal y sospechosamente coincidente con la del gobierno.

Reglamentismo en exceso

El decreto de jornadas especiales de fecha 18 de julio y publicado en el BOE al día siguiente regula las jornadas especiales y descansos en el campo, transportes por carreteras, el mar, la construcción, etcétera.

Este decreto es, a nuestro entender, reglamentista en exceso, técnicamente muy deficiente y, sobre todo, regresivo para los trabajadores en muchos aspectos. El carácter reglamentista de este decreto se manífiesta en la transcripción literal de algunos artículos de las ordenanzas laborales en una materia tan propia de la negociación colectiva como la jornada de trabajo. Con esta transcripción literal el gobierno eleva a la categoría de definitiva una norma transitoria "en tanto no se sustituya por convenio colectivo" (disposición transitoria segunda del Estatuto de los Trabajadores). Así se está restringiendo el contenido de la negociación colectiva.

Este decreto entra en clara contradicción con el papel que ha de jugar cualquier norma del gobierno frente a la negociación colectiva. El papel de éste ha de consistir precisamente en fijar unos mínimos y a partir de ellos potenciar la negociación colectiva. Esta filosofía ha sido la del PSOE hasta el 28 de octubre de 1982. La ruptura veraniega y por la vía de urgencia de toda esa filosofía del PSOE es sospechosamente coincidente con el acercamiento de la postura del PSOE a la de Fraga, según confesó éste.

El decreto es regresivo para los trabajadores al no abordar la problemática de la jornada de trabajo en la perspectiva de la creación de empleo. En la reducción del horario en las jornadas especiales no se ha seguido el criterio lógico de disminuir las jornadas especiales en la misma proporción, al menos, que lo ha hecho la jornada normal.

Estas dos normas han coincidido en el tiempo con la actitud expectante de todas las partes sociales de otear en el horizonte ese plan a cuatro años, anunciado por el gobierno. El silencio de las partes a la espera de ese plan fue roto por la CEOE al anunciar a bombo y platillo su más rotunda oposición a la ley de 40 horas y la inmediata denuncia de todos los convenios, incluido el Acuerdo Interconfederal. La CEOE acusaba veladamente al gobierno de haber roto un pacto. A todos sorprendió la dureza de la CEOE, que parecía excesiva como mera táctica negociadora. Después de haber dictado el gobierno las dos normas sobre jornada todo parece, desgraciadamente, más claro.

El decreto fue aprobado en Consejo de Ministros de 27 de julio de 1983 y todo hace pensar que las instrucciones también han sido una decisión de gobierno. Por nuestra parte, no creemos en la torpeza de algún funcionario.

Tanto en el decreto como en las instrucciones, el gobierno ha incumplido su programa electoral. La única explicación lógica de este hecho, cuya transcendencia no se le escapa al propio gobierno, es la de sacrificar esos aspectos del programa a la salida de la crisis, y aquí es donde se produce la equivocación del gobierno. Creemos que para la inmensa mayoría de los 10 millones de electores del PSOE (y para muchos más) la salída de la crisis económica se identifica con la solucióp del problema del paro y la creación de los 800.000 puestos de trabajo. Los 800.000 puestos de trabajo no se crean haciendo concesiones a la patronal. Cualquier patronal, y la española especialmente, no crea ni un puesto de trabajo del que no esté segura va a extraer un beneficio. Los incumplimientos electorales y las cesiones a la patronal no sirven para la creación de empleo y, sobre todo, creemos que la fina inteligencia y sensibilidad política, manifestada por nuestro pueblo durante la transición, rechaza y no entiende esas fórmulas, como probablemente no entiende que sean precisamente dos de los ministros responsables de la creación de 800.000 puestos de trabajo los que creen ahora que ese compromiso es imposible de cumplir. Suponiendo coherencia a estos ministros, no es difícil llegar a la conclusión de que ellos no conocen, o no creen posible, una política para la creación de los 800.000 puestos de trabajo. Y éste es el drama.

Pero, hay que romper el fatalismo, es posible otra política. Es necesario hacer realmente el cambio deseado y votado masivamente por los trabajadores el 28 de octubre. En ese cambio necesario, como gráficamente dice M. Camacho, CC OO jugará un papel de actor y protagonista con el resto de las fuerzas sociales y no el de, testigo agorero de la derrota.

Miguel González Zamora y Enrique Lillo Pérez pertenecen al Gabinete Técnico Confederal de la C S de CC OO.

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