Primeras reacciones ante el fallo del Tribunal Constitucional

Los intérpretes de la Constitución

El Tribunal Constitucional, máximo intérprete de la norma fundamental española, está formado por doce miembros. Cuatro son elegidos por el Congreso y cuatro por el Senado, en una votación que requiere mayoría de tres quintos; el Consejo General del Poder Judicial y el Gobierno nombran cada uno a dos magistrados. Los doce miembros del Tribunal son designados para un período de nueve años y no son reelegibles.Actualmente forman parte del Tribunal Constitucional los siguientes magistrados: Manuel García Pelayo (presidente), Jerónimo Arozamena (vicepresiden, te), Gloria Begué, Luis Díez-Picazo, Ra...

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El Tribunal Constitucional, máximo intérprete de la norma fundamental española, está formado por doce miembros. Cuatro son elegidos por el Congreso y cuatro por el Senado, en una votación que requiere mayoría de tres quintos; el Consejo General del Poder Judicial y el Gobierno nombran cada uno a dos magistrados. Los doce miembros del Tribunal son designados para un período de nueve años y no son reelegibles.Actualmente forman parte del Tribunal Constitucional los siguientes magistrados: Manuel García Pelayo (presidente), Jerónimo Arozamena (vicepresiden, te), Gloria Begué, Luis Díez-Picazo, Rafael Gómez-Ferrer, Ángel Latorre, Ángel Escudero del Corral, Francisco Pera Verdaguer, Francisco Rubio Llorente, Antonio Truyol, Manuel Díez de Velasco y Francisco Tomás y Valiente.

Más información

La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional enumera como atribuciones del organismo las siguientes:

a) El recurso y la cuestión de inconstitucionalidad contra leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de ley.

b) El recurso de amparo por violación de los derechos y libertades públicos relacionados en el artículo 53.2 de la Constitución.

c) Los conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y las comunidades autónomas o de los de éstas entre sí.

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d) Los conflictos entre los órganos constitucionales del Estado.

e) El control previo de constitucionalidad en los casos previstos en la Constitución y en la presente ley.

f) Las impugnaciones previstas en el número 2 del artículo 161 de la Constitución.

g) La verificación de los nombramientos de los magistrados del Tribunal Constitucional, para juzgar si los mismos reúnen los requisitos requeridos por la Constitución y la presente ley.

h) Las demás materias que le atribuyen la Constitución y las leyes orgánicas.

El recurso que ha dado pie a la revisión de la LOAPA ha sido el recurso previo de inconstitucionalidad, del que son susceptibles los proyectos de Estatutos de Autonomía y de Leyes orgánicas. La interposición del recurso suspende automáticamente la tramitación del proyecto y el transcurso de los plazos.

Desde su creación, el Tribunal Constitucional ha resuelto más de 700 asuntos y ha dictado casi un centenar de sentencias. La primera de éstas se produjo en enero de 1981, al declarar inconstitucionales 11 artículos de la ley de Bases de Régimen Local.

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