Detenidos en Barcelona 141 extranjeros por delincuencia o situación irregular

Una redada policial sin precedentes entre la comunidad flotante de extranjeros en Barcelona ha demostrado, según fuentes policiales, que debe revisarse lo antes posible la actual 'ley de extranjería'. España, a diferencia de otros países europeos y americanos, no posee una reglamentación clara sobre los derechos y deberes de los extranjeros que se encuentran en su territorio. Ante esta situación, delincuentes de todo el mundo eligen España -y en especial Barcelona- como lugar de trabajo. La presencia masiva de delincuentes extranjeros en Cataluña preocupa enormemente a las autoridades civiles ...

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Una redada policial sin precedentes entre la comunidad flotante de extranjeros en Barcelona ha demostrado, según fuentes policiales, que debe revisarse lo antes posible la actual 'ley de extranjería'. España, a diferencia de otros países europeos y americanos, no posee una reglamentación clara sobre los derechos y deberes de los extranjeros que se encuentran en su territorio. Ante esta situación, delincuentes de todo el mundo eligen España -y en especial Barcelona- como lugar de trabajo. La presencia masiva de delincuentes extranjeros en Cataluña preocupa enormemente a las autoridades civiles barcelonesas.

Anualmente, la policía barcelonesa detiene a unas 10.000 personas, y las estadísticas policiales de los últimos tiempos señalan que el 17% de esos detenidos son extranjeros. La demostración de que la actual "ley de extranjería" debe cambiar cuanto antes la acaba de proporcionar la Jefatura Superior de Policía de Barcelona con los datos recogidos de una gran redada, en la que han participado la Brigada de Seguridad Ciudadana, todas la comisarías de la ciudad y el Grupo Operativo de Extranjeros, que depende de la Brigada Regional de Fronteras y Extranjeros.Esta operación se inició a las 9.00 horas del día 7 de julio. A pe sar de que ayer aún se seguía deteniendo a súbditos de países extranjeros, el primer balance indicativo se cerró el pasado día 14. En ese primer período de siete días se detuvó a un total de 141 personas, de las que 16 eran mujeres. Entre los detenidos había carteris tas, vendedores ambulantes, prostitutas, personas pendientes de vistas judiciales, maleantes, delin cuentes, músicos ambulantes, mendigos, repartidores, agriculto res, camareros y amas de casa. Los detenidos procedían de países tan dispares como Pakistán, Portugal, Chile, Perú, Zaire, Ghana, Marruecos, Colombia, Guinea Ecuatorial, Trinidad, Argelia, Francia, Brasil, Argentina, Costa de Marfil, República Federal de Alemania, Senegal, : Gambia, Libia, Túnez, Israel, Suecia, Suráfrica, Filipinas, India, Honduras y Cabo Verde.

Entre los 141 detenidos había 13 personas que están pendientes de juicio, tres en situación de libertad provisional, uno con una causa pendiente y 40 indocumentados. El Grupo Operativo de Extranjeros ha solicitado la confirmación de expulsión del país para 77 de los detenidos. Algunos de ellos, como la colombiana Carmenza Borda, de 23 años, o la súbdita hondureña Mirna Z. Romera, de 24, fueron detenidas por la policía judicial por particar la prostitución. Otros casos de expulsión son el del senegalés Joudou Thioune, de 24 años, dedicado a la venta ambulante; el del mendigo de Ghana, Solomon Worremann, de 32 años; la ama de casa filipina Mari Ann Dacquec Dalit, de 24; o el delincuente peruano Luis E. Ulloa Valdivia, de 39.

Actualmente, en España, y a tenor del decreto 522/ 74, del 14 de febrero de 1974, promulgado por el entonces Ministerio de Gobernación, bajo el nombre de Régimen de Entrada, Permanencia y Salida del Territorio Español, sólo se puede proceder a la propuesta de expulsión de un extranjero por seis motivos. Primero: los que por la vida que desarrollen o conducta observada se deduzca una peligrosidad evidente; segundo: por sus antecedentes penales o policiales; tercero: por sus relaciones con grupos o personas que practican habitualmente la delincuencia; cuarto: cuando sean puestos a disposición judicial por delitos cometidos, independientemente del atestado judicial; quinto: cuando exista disposición judicial de su expulsión del territorio nacional, y sexto: a los trabajadores clandestinos, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 del decreto 1870/ 68 que regula el régimen de trabajo y establecimiento de extranjeros en España. Todas las actas definitivas de expulsión deben estar firmadas por el director de Seguridad del Estado.

"El problema surge", según fuentes policiales, "cuando un grupo que debe controlar trabajos y viajeros extranjeros depende de un órgano de gestión, como es la Comisaría General de Documentación". Por otra parte, y según las mismas fuentes, "la actual 'ley de extranjería' ha quedado caduca ante la facilidad que encuentran los extranjeros para entrar en nuestro país, que es uno de los que cuenta con mayor número de puestos fronterizos del continente; la poca dificultad que existe para conseguir los seis meses de permanencia extraordinaria en España, y la falta de rigor existente en los controles de contratos de trabajo para extranjeros".

Otras razones por las que la citada ley ha quedado desfasada son, ajuicio de dichas fuentes policiales, "la masiva falsificación de documentos, el hecho de que un extranjero nunca pueda ser expulsado de España si está pendiente de un juicio (aunque la vista se celebre dos años más tarde), y la falta de rigor judicial cuando se detiene a una persona que ya ha sido expulsada de España y ha vuelto a entrar en nuestro país con documentación falsa".

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Este último caso, uno de los que más preocupa a la policía, permite a un extranjero permanecer en España y seguir ocupándose de sus trabajos mientras pueda mostrar un documento que le declare pendiente de juicio. Se dan casos en que algún detenido, para evitar la orden de expulsión, golpea a un policía o destroza el bar donde ha sido localizado para que se le denuncie. Tras su puesta en libertad provisional, en espera del juicio y ante la imposibilidad oficial de expulsarle, el extranjero puede seguir residiendo en España.

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