Las nuevas medidas sobre Seguridad Social exigen en proporción más esfuerzo a los trabajadores que a las empresas

Las nuevas medidas sobre Seguridad Social aprobadas en el pasado Consejo de Ministros suponen un mayor esfuerzo para los trabajadores, que verán incrementadas globalmente sus cotizaciones en un 14,4%, frente a un aumento del 13% en la cotización empresarial. Ello no supone, sin embargo, que se haya pretendido "penalizar" a los trabajadores, según manifestó ayer Segismundo Crespo, subsecretario de Trabajo y Seguridad Social, en una conferencia de Prensa, en la que explicó los criterios de los decretos sobre Seguridad Social, salario mínimo interprofesional y pensiones. La satisfacción de la pat...

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Las nuevas medidas sobre Seguridad Social aprobadas en el pasado Consejo de Ministros suponen un mayor esfuerzo para los trabajadores, que verán incrementadas globalmente sus cotizaciones en un 14,4%, frente a un aumento del 13% en la cotización empresarial. Ello no supone, sin embargo, que se haya pretendido "penalizar" a los trabajadores, según manifestó ayer Segismundo Crespo, subsecretario de Trabajo y Seguridad Social, en una conferencia de Prensa, en la que explicó los criterios de los decretos sobre Seguridad Social, salario mínimo interprofesional y pensiones. La satisfacción de la patronal era ayer patente, mientras CC OO y UGT han mostrado su disconformidad con algunas de las medidas.

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Las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social se han elevado, como consecuencia de las modificaciones introducidas en el decreto, en un 13%, mientras que las bases máximas, correspondientes a cada categoría lo han hecho en un 21,70%. Con ello, aclaró Luis García de Blas, secretario general de la Seguridad Social, se trata de acercar la cotización a los salarios reales, tal como preceptúa la Ley General de la Seguridad Social. La menor subida en las bases mínimas intenta aproximarse al índice de elevación del coste de la vida y de los niveles salariales, tomando como medida la elevación del salario mínimo interprofesional.Por su parte, la elevación del tope máximo trata de conseguir un efecto redistributivo, ya que eran los niveles salariales más altos los que más escapaban a la cotización. En la misma línea de acercamiento a la realidad salarial, se encuentra el prorrateo de todas las percepciones de periodicidad superior a la mensual, incluyéndose conceptos como paga de beneficios o atrasos de convenios.

Disminución del tipo de cotización

El tipo de cotización al Régimen General ha disminuido en 1,50 puntos, pasando del 32,10% actualmente en vigor al 30,60%. Esta reducción del tipo incide totalmente sobre la empresa. Sin embargo, se incrementa el tipo de cotización de las horas extraordinarias no estructurales. Es decir, las que no son de absoluta necesidad por razones técnicas que mantienen su actual cotización. En este caso, el tipo pasa del 24% al 30,60%, igualándolo con el vigente para el régimen general. Ambas medidas tienen como objeto aumentar las espectativas de creación de empleo.El tipo de cotización al desempleo se incrementa en 0,39 puntos. Y en este caso, la incidencia es considerablemente mayor para el trabajador que soportará un aumento de 0,32 puntos frente a 0,07 puntos de elevación para las empresas. El tipo del Fondo de Garantía Salarial sube en 0,30 puntos, íntegramente a cargo de las empresas.

Segismundo Crespo y Luis García de Blas aseguraron que con la elevación de estos tipos se buscaba equilibrar el déficit existente en estas áreas. Otros medios señalaron que la elevación era aún insuficiente para lograr estos objetivos. En este sentido, hay que señalar que estimaciones efectuadas por la anterior Administración para cubrir el déficit del Fondo de Garantía Salarial, apuntaban a una elevación del tipo en más de un punto.

Finalmente, el tipo de cotización para formación profesional disminuye en 6,10 puntos, lo que beneficia sólo a las empresas. Estas alteraciones de tipos, aseguraron los responsables de Trabajo y Seguridad Social, disminuyen la presión efectiva en tipo sobre las empresas, que lo verán reducido en 0,42 puntos. A los trabajadores, por el contrario, se les incrementa en 0,53. Ello, según una nota del gabinete técnico de Trabajo, "se sitúa en la línea del programa electoral, puesto que existe así una menor presión efectiva sobre el coste laboral de las empresas a fin de impulsar la creación dé empleo".

Las nuevas medidas recogidas en el proyecto de decreto han sido acogidas con evidente satisfación por parte de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y muy posiblemente den un vuelco importante a las negociaciones. No obstante, Segismundo Crespo señaló ayer que sindicatos y patronal' conocían el contenido del proyecto con suficiente anterioridad, añadiendo que no comprendía por qué había incidido de la forma en que lo había hecho en las reuniones para el Acuerdo Interconfederal. La CEOE desmintió estas afirmaciones, asegurando que el conocimiento que tenían del decreto no era completo.

En un comunicado hecho público ayer, la CEOE señaló que la modificación suponía una "suavización respecto de los proyectos y criterios que se habían avanzado en días anteriores", insistiendo en la necesidad de llevar adelante una reforma de la Seguridad Social que corrija una situación que hace que los costes de las empresas sean superiores a los de los países de la OCDE.

Por lo que respecta al salario mínimo interprofesional, fijado en 1.072 pesetas diarias, Segismundo Crespo destacó como novedad la eventual revisión semestral y la retribución de las vacaciones de los trabajadores eventuales y temporeros, y aseguró que se habían tenido en cuenta las observaciones de sindicatos y patronal. Ayer CC OO y UGT difundieron sendos comunicados en los que manifestaban su desacuerdo con la cantidad fijada por el Gobierno.

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