El Consejo Consultivo de la Generalitat aprecia inconstitucionalidad en la ley del catalán

El Consell Consultiu (Consejo Consultivo) de la Generalitat, organismo encargado de velar por la legalidad de las leyes del Parlamento catalán y de las disposiciones del Gobierno autonómico, ha emitido su dictamen sobre la proposición de ley de Normalización Lingüística en Cataluña, señalando nueve elementos de posible inconstitucionalidad en otros tantos artículos y proponiendo modificaciones en otros dos. Sin embargo, sólo tres de estos artículos que se prevén inconstitucionales tienen verdadera importancia política.

Fuentes de aquel organismo señalaron a EL PAIS que, de ninguna maner...

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El Consell Consultiu (Consejo Consultivo) de la Generalitat, organismo encargado de velar por la legalidad de las leyes del Parlamento catalán y de las disposiciones del Gobierno autonómico, ha emitido su dictamen sobre la proposición de ley de Normalización Lingüística en Cataluña, señalando nueve elementos de posible inconstitucionalidad en otros tantos artículos y proponiendo modificaciones en otros dos. Sin embargo, sólo tres de estos artículos que se prevén inconstitucionales tienen verdadera importancia política.

Fuentes de aquel organismo señalaron a EL PAIS que, de ninguna manera, podía interpretarse que el Consell Consultiu haya enmendado la plana a la comisión parlamentaria que ha elaborado la proposición de ley, como en su opinión puede desprenderse de la versión ofrecida ayer por un diario barcelonés que adelantó la noticia. De todas formas, según todas las fuentes consultadas, la proposición de ley deberá ser modificada por el Parlamento de Cataluña, pese a que el dictamen no sea vinculante.Los tres artículos cuya impugnación sí adquiere trascendencia son el tercero, el séptimo, párrafo tercero, y la disposición transitoria primera. El artículo tercero señala que "las personas jurídicas con sede social o sucursal o con delegación en Cataluña no podrán en ningún caso alegar ignorancia de la lengua catalana, y a todos los efectos se considera que la conocen". El Consell Consultiu considera demasiado rotundo este precepto, pero reconoce que el ciudadano que use el catalán debe ser atendido, aunque no sea entendido.

Impresos bilingües

El artículo séptimo señala que "la documentación de las actuaciones administrativas y los avisos, impresos y formularios de las entidades mencionadas han de ser redactados en catalán. A fin de garantizar los derechos de los ciudadanos, se harán también en lengua castellana cuando se solicite". El Consell Consultiu opina que deben ser redactados en catalán y en castellano, como la propia proposición de ley señala que deben publicarse las leyes del Parlament o las disposiciones de la Administración pública de la Generalitat.Por lo que se refiere a la disposición transitoria primera -"En lo que afecta al uso del catalán por la Administración podrán establecerse por vía reglamentaria unos plazos de adaptación que prevé esta ley. Estos plazos no podrán exceder de dos años en el caso de la Generalitat, de la Administración local y de otras entidades públicas dependientes de la Generalitat"-, entiende el Consell Consultiu que la primera frase puede interpretarse como que el Parlament pretende imponer plazos a la Administración que no depende de la Generalitat, lo cual resultaría inconstitucional. El Ejército, la Administración de Justicia y la periférica del Estado tienen la obligación de cumplir con el bilingüismo imperante en Cataluña, pero no es la Generalitat la que tiene potestad para regular cómo y con qué plazos. El dictamen niega facultades al Parlament para decretar la oficialidad de la lengua aranesa en el Valle de Arán.

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