El Banco de España recomendará a las entidades financieras reducir sus riesgos en los créditos al extranjero

El Banco de España ha mandado a los bancos y cajas de ahorro la circular 25 de este año, sobre el nuevo modelo de información de riesgos por países, a la que se tienen que adaptar desde el mes de diciembre las entidades financieras, de cara a que la autoridad monetaria pueda conocer con mayor exactitud las posiciones de riesgo por países de las entidades españolas. Con esta información en la mano, el Banco de España podrá proponer recomendaciones privadas sobre la conveniencia de reducción de determinados riesgos.

En el preámbulo de la circular del Banco de España se señala que las ...

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El Banco de España ha mandado a los bancos y cajas de ahorro la circular 25 de este año, sobre el nuevo modelo de información de riesgos por países, a la que se tienen que adaptar desde el mes de diciembre las entidades financieras, de cara a que la autoridad monetaria pueda conocer con mayor exactitud las posiciones de riesgo por países de las entidades españolas. Con esta información en la mano, el Banco de España podrá proponer recomendaciones privadas sobre la conveniencia de reducción de determinados riesgos.

Más información

En el preámbulo de la circular del Banco de España se señala que las informaciones recibidas de bancos y cajas de ahorro sobre la distribución, por países, de sus riesgos muestran la importancia que están cobrando las actividades de estas sociedades sobre el resto del mundo, y que ello implica una necesidad de información complementaria para analizarla junto con las "obvias diferencias de riesgo que presentan los distintos países".La circular modifica las peticiones de datos sobre riesgos y recursos para lograr una reclasificación por países cuando existan avales de residentes de otro país, conocer el desglose por plazos de los riesgos y distinguir los llamados riesgos soberanos de los privados. De esta forma, el Banco de España mantendrá una clasificación de los países según su nivel de riesgo, que se elaborará en base a consideraciones sobre los posibles problemas que pueden surgir en la percepción de los intereses y amortizaciones de los préstamos concedidos. La clasificación irá de mayor a menor nivel de riesgo y se tendrán en cuenta las posibles suspensiones de pagos que se hayan solicitado, las moratorias o reestructuraciones de la deuda de estas naciones y consideraciones de índole política.

Circular en vigor

En el grupo de países de menor riesgo para operaciones financieras españolas se encontrarán los países industrializados y, previsiblemente, algunos exportadores de petróleo.La clasificación tendrá carácter reservado para el Banco de España, pero eventualmente este organismo, que calculará los riesgos de cada entidad española con cada país en base a las obligaciones directas y finales, podrá proponer recomendaciones privadas sobre la conveniencia de reducción de determinados riesgos o sobre su provisión con fondos de insolvencia, tanto con carácter individual como general.

La circular que ahora ha entrado en vigor, y que surge como consecuencia de los temores despertados en todo el sistema financiero ante la avalancha de renegociaciones de deuda que se ha producido desde el verano pasado, y cuyo punto álgido se alcanzó en la asamblea anual del Fondo Monetario Internacional, afectará a las entidades financieras españolas que tengan una o más oficinas operativas en el extranjero o aquellas cuyos riesgos consolidados totales en el exterior sean equivalentes, al menos, a mil millones de pesetas. La información recabada a las instituciones de crédito, que, una vez agregada, se publicará en los boletines del Banco de España, se centrará en los préstamos sobre el exterior, distinguiendo la parte que vaya a otras entidades de créditos, a Estados u organismos públicos y los que recaigan sobre empresas privadas. Dentro de las operaciones de financiación de comercio exterior deberá especificarse el volumen de lo garantizado a través de CESCE y aquello que se encuentre garantizado por residentes de otros países o por entidades españolas.

Los recursos en moneda extranjera deberán diferenciarse entre los procedentes de bancos y los que provengan de otros sujetos. Para los bancos que tengan sucursales operativas en el extranjero, se les pide que trimestralmente declaren los activos -préstamos- en moneda no local que tengan, así como su posición deudora o acreedora con sucursales propias en el extranjero.

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