Reguladas las ayudas para enseñanzas no universitarias en centros privados

Las ayudas para la enseñanza no universitaria durante el curso 1982-1983, en centros privados no subvencionados ni gratuitos, se elevan a 60.000 pesetas la beca completa y 30.000 la media beca, según una orden que publicó ayer el Boletín Oficial del Estado.La disposición legal regula también el régimen de ayudas al estudio por otros conceptos. La subvención para residencia, relacionada con los gastos que ocasione al estudiante la residencia fuera de su domicilio habitual, se eleva a 80.000 pesetas. Para desplazamiento diario desde el domicilio hasta el centro docente, la ayuda oscila en...

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte

Las ayudas para la enseñanza no universitaria durante el curso 1982-1983, en centros privados no subvencionados ni gratuitos, se elevan a 60.000 pesetas la beca completa y 30.000 la media beca, según una orden que publicó ayer el Boletín Oficial del Estado.La disposición legal regula también el régimen de ayudas al estudio por otros conceptos. La subvención para residencia, relacionada con los gastos que ocasione al estudiante la residencia fuera de su domicilio habitual, se eleva a 80.000 pesetas. Para desplazamiento diario desde el domicilio hasta el centro docente, la ayuda oscila entre las 10.000 pesetas para distancias comprendidas entre cinco y quince kilómetros hasta las 40.000 para distancias superiores a treinta kilómetros.

La ayuda para libros y otros gastos de escolaridad se establece en 3.000 pesetas en el caso de la Educación General Básica; 6.000 para Bachillerato Unificado Polivalente y Curso de Orientación Universitaria, y 8.000 para Formación Profesional u otros estudios.

La concurrencia de varios conceptos en un mismo beneficiario se resolverá mediante ayudas conjuntas. Si coinciden residencia más enseñanza, 110.000 pesetas; enseñanza más desplazamiento, 70.000; residencia más libros y otro material escolar, 83.000; enseñanza más libros y otro material, 63.000, y desplazamiento más libros y otro material, entre 13.000 y 43.000.

Las solicitudes para optar a estas ayudas deberán presentarse en impreso oficial en las direcciones provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia o en los organismos correspondientes de las comunidades autónomas, entre el 15 de diciembre de 1982 y el 31 de enero de 1983. Finalizado este plazo, podrán presentarse solicitudes en caso de fallecimiento del cabeza de familia o en el de aquellos estudiantes cuya situación económica varíe por sucesos catastróficos, especialmente agrícolas.

Archivado En