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El teniente coronel golpista sigue en prisión militar

Las distintas situaciones del personal de las Fuerzas Armadas, entre las que se ecuentra la de retiro, están reguladas fundamentalmente por el real decreto del Ministerio de Defensa, de 9 de marzo de 1979, y por la orden del mismo Ministerio, de 31 de julio de 1981, que desarrolla el decreto anterior. A ambos se refiere constantemente en su setencia la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid que ha resuelto el recurso interpuesto por el teniente coronel Antonio Tejero Molina, condenado a 30 años por el delito de rebelión militar en sentencia actualmen...

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Las distintas situaciones del personal de las Fuerzas Armadas, entre las que se ecuentra la de retiro, están reguladas fundamentalmente por el real decreto del Ministerio de Defensa, de 9 de marzo de 1979, y por la orden del mismo Ministerio, de 31 de julio de 1981, que desarrolla el decreto anterior. A ambos se refiere constantemente en su setencia la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid que ha resuelto el recurso interpuesto por el teniente coronel Antonio Tejero Molina, condenado a 30 años por el delito de rebelión militar en sentencia actualmente recurrida ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo. La situación de militar en retiro no implica para Tejero su pase a una prisión común, puesto que sigue bajo la juriscción militar.A la situación de retiro, a la que deben acogerse, según el real decreto de 8 de febrero de 1977, aquellos miembros de las Fuerzas Armadas que quieran ejercer cargos públicos o formar parte de candidaturas para cargos políticos electivos, pueden acceder los jefes, oficiales, suboficiales y sus asimilados por razones de edad, de inutilidad física o a petición propia. El pase a esta situación es definitivo, excepto cuando el retiro lo haya sido por inutilidad física y hayan desaparecido posteriormente las causas determinantes de las misma, en cuyo caso el interesado podrá solicitar su reincorporación al servicio.

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La incidencia de esta situación, de carácter eminentemente administrativo-funcionarial, en el status procesal del teniente coronel Tejero Molina parece que es nula, pues no le desvincula totalmente de las Fuerzas Armadas, y por tanto, sigue sujeto a su jurisdicción. Sólo la pérdida de empleo o la separación del servicio impuestas como penas principal o accesoria en una condena desvinculan totalmente al militar que las sufra de las Fuerzas Armadas, aunque su cumplimiento deberá realizarse en prisiones militares cuando sean efecto de una sentencia dictada en el ámbito de la jurisdicción castrense. Por tanto Tejero seguirá en prisión militar pese a su pase a la situación de militar retirado.

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