La patronal química catalana no podrá desvincularse del convenio estatal

La Magistratura de Trabajo número 13 de Barcelona ha dictado sentencia en contra de la pretensión de la Asociación de Industriales Plásticos de Cataluña (AIPC) de desvincularse del tercer convenio estatal de industrias químicas. Este fallo de la Magistratura supone que las aproximadamente 280 empresas afiliadas a esta patronal deberán aplicar el convenio.

La patronal AIPC se negó desde un principio a aceptar la aplicación del tercer convenio de la industria química estatal. Esto trajo consigo la realización de paros por parte de los trabajadores en varias empresas de las diferentes ...

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La Magistratura de Trabajo número 13 de Barcelona ha dictado sentencia en contra de la pretensión de la Asociación de Industriales Plásticos de Cataluña (AIPC) de desvincularse del tercer convenio estatal de industrias químicas. Este fallo de la Magistratura supone que las aproximadamente 280 empresas afiliadas a esta patronal deberán aplicar el convenio.

La patronal AIPC se negó desde un principio a aceptar la aplicación del tercer convenio de la industria química estatal. Esto trajo consigo la realización de paros por parte de los trabajadores en varias empresas de las diferentes comarcas catalanas.

Dicha patronal catalana, al no reconocer el convenio, presentó conflicto colectivo contra las federaciones químicas de los sindicatos CC OO y UGT, alegando que las centrales sindicales no tenían capacidad legal para negociar el convenio y arguyendo también que no había participado en las negociaciones del convenio llevadas a cabo por la Federación de Industrias Químicas de España (Feique).

En la sentencia dictada por Magistratura se hace constar "no haber lugar a la pretensión planteada por la citada asociación empresarial sobre la no inclusión de sus empresas asociadas y de sus trabajadores en el ámbito funcional del tercer convenio general de la industria química española". La sentencia se basa en otra del Tribunal Central de Trabajo que dicta que "el convenio negociado adquiere una eficacia y obligatoriedad dentro de su ámbito territorial funcional y temporal, que excede de las partes específicas y singularmente representadas para extenderse, por imperativo de la ley, a todos los afectados, aunque no hayan otorgado su representación e inclusive la hayan negado".

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