Tribuna:TRIBUNA LIBRE

Las nacionalizaciones francesas y la Ley de Inversiones Extranjeras española

Los redactores de la Ley de Inversiones Extranjeras tuvieron un especial cuidado en someter a control las inversiones realizadas en España por Gobiernos extranjeros.A tal efecto, las disposiciones adicionales 2 y 3 de la ley establecen un doble mecanismo de control para dichas inversiones: por una parte, someten a autorización expresa del Gobierno español, en todo caso, a las inversiones realizadas por los Gobiernos extranjeros y las entidades por ellos controladas; por otra, declaran caducadas automáticamente las autorizaciones para invertir en España a favor de personas jurídicas privadas ex...

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Los redactores de la Ley de Inversiones Extranjeras tuvieron un especial cuidado en someter a control las inversiones realizadas en España por Gobiernos extranjeros.A tal efecto, las disposiciones adicionales 2 y 3 de la ley establecen un doble mecanismo de control para dichas inversiones: por una parte, someten a autorización expresa del Gobierno español, en todo caso, a las inversiones realizadas por los Gobiernos extranjeros y las entidades por ellos controladas; por otra, declaran caducadas automáticamente las autorizaciones para invertir en España a favor de personas jurídicas privadas extranjeras en el caso de que éstas sean objeto de nacionalización en su país. Una vez declarada la caducidad de la inversión, ésta sólo puede ser convalidada mediante autorización especial del Gobierno, siempre que los interesados lo soliciten. La concesión de esta autorización especial de convalidación es totalmente discrecional para el Gobierno, que puede otorgarla o no.

De este modo, el Gobierno español tiene en sus manos una de las más importantes armas negociadoras que ha tenido en su historia frente a nuestros vecinos para obtener concesiones reales por parte de Francia en los muchos contenciosos pendientes entre ambos países, y que están en la mente de todos.

Limitaciones

Ahora bien, con independencia de si tendrá nuestro Gobierno la suficiente fuerza negociadora frente al francés para conseguir concesiones a cambio de la convalidación, el Gobierno tiene una limitación importante en este terreno. En efecto, el Gobierno sólo puede convalidar la autorización cuando la participación de la empresa francesa nacionalizada no suponga un control efectivo de la empresa o sociedad española; en caso de que exista dicho control sólo puede conceder la convalidación cuando exista reciprocidad diplomática. La referencia a la reciprocidad diplomática es de extraordinaria importancia.

Si la Ley de Inversiones Extranjeras se hubiese limitado a exigir la reciprocidad legislativa, el Gobierno podría convalidar las participaciones mayoritarias de las empresas francesas nacionalizadas, ya que la legislación francesa general sobre inversiones extranjeras no discrimina entre empresas públicas y privadas. Ahora bien, cuando la ley ha exigido específicamente que exista reciprocidad diplomática, hay que pensar que no lo ha hecho por puro capricho. Concretamente, está exigiendo que exista un tratado que permita al sector público de ambos invertir en sus respectivos países.

No existiendo en el momento actual tratado alguno al respecto entre España y Francia, la consecuencia lógica es que el Gobierno español, por ley, no puede convalidar aquellas inversiones de las empresas francesas nacionalizadas que entrafien un control de la empresa española en que se hizo la inversión. A menos que se negocie tal tratado, las sociedades francesas implicadas parece que deberán enajenar sus participaciones mayoritarias en las sociedades españolas que controlen.

No creo que las consecuencias últimas de la conclusión anterior deban alarmar a nadie por sus efectos sobre la continuidad de la inversión realizada o sobre el empleo existente en las mismas. El Gobierno francés tuvo la inteligencia de nacionalizar sólo prestigiosas entidades financieras y empresas industriales que son líderes mundiales en sus respectivos sectores. Es muy probable que existan compradores interesados para las empresas españolas afectadas, si no entre los propios inversores españoles, sí entre las grandes multinacionales extranjeras privadas. Quizá incluso entre los propios antiguos accionistas franceses de las empresas nacionalizadas, que de este modo podrían recuperar una parte de lo que fue suyo.

La convalidación de inversiones

Quizá valdría la pena que antes de que el Gobierno decidiera sobre la convalidación de lo convalidable o sobre la negociación de un tratado con Francia al respecto, se abriese una especie de concurso público internacional a fin de recibir ofertas para la compra de las empresas españolas afectadas.

Aparte del atractivo que de por sí puedan ofrecer las empresas afectadas, se despertaría un. mayor interés si se ofrecen al comprador atractivas condiciones de precio y de pago, que, a fin de evitar protestas del Gobierno galo, podrían estar calcadas de las establecidas por la Ley de Nacionalizaciones francesa. Así, en el precio se tendrían en cuenta los valores cont ables y un tercio de los beneficios capitalizados al 10%, y en cuanto al pago se podría efectuar mediante la entrega de deuda pública, si el adquiriente es el Estado español, o mediante la entrega de obligaciones, si el adquiriente es una entidad privada, ambas a quince años y a un tipo de interés privilegiado.

En estos días se encuentra el presidente Mitterrand en España, en visita oficial. Seguramente entre los temas de su agenda figurará la convalidación de sus inversiones en España. Esperemos que nuestro Gobierno sepa jugar hábilmente las cartas que nuestra Ley de Inversiones ha puesto en su mano.

Eduardo Sebastián de Erice es técnico comercial del Estado excedente y abogado.

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