Mil millones en 1982 para el turno de oficio y asistencia al detenido

Unos mil millones de pesetas destinará en 1982 el Estado para remunerar el turno de oficio de los abogados y la asistencia letrada al detenido. Esta cantidad supone un importante aumento respecto del presupuesto destinado en 1981 a esta finalidad, que fue de 927 millones de pesetas.El año 1974 fue el primero en que el Estado incluyó en sus presupuestos la remuneración de la defensa de oficio de los abogados, que hasta entonces venía siendo considerada, tanto por la abogacía como por la Administración, como una carga profesional y, por ello, no objeto de remuneración. Sin embargo, entre los abo...

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Unos mil millones de pesetas destinará en 1982 el Estado para remunerar el turno de oficio de los abogados y la asistencia letrada al detenido. Esta cantidad supone un importante aumento respecto del presupuesto destinado en 1981 a esta finalidad, que fue de 927 millones de pesetas.El año 1974 fue el primero en que el Estado incluyó en sus presupuestos la remuneración de la defensa de oficio de los abogados, que hasta entonces venía siendo considerada, tanto por la abogacía como por la Administración, como una carga profesional y, por ello, no objeto de remuneración. Sin embargo, entre los abogados se fue abriendo camino como una reivindicación profesional la idea de que la defensa de oficio era un servicio prestado a la sociedad por la abogacía, al que debía otorgarse una adecuada contraprestación económica a cargo del Estado.

Desde 1974 hasta 1979, la remuneración presupuestaria del Estado al turno de oficio se quintuplicó, si bien las cantidades entregadas han sido consideradas por los abogados desproporcionadas con el esfuerzo realizado en el turno de oficio. En 1974 se destinó para remunerar el turno de oficio 85 millones de pesetas, 170 millones en 1975, otros 170 millones en 1976, 255 en 1977, 340 en 1978 y 384 en 1979.

A partir de 1980, la cantidad destinada al turno de oficio se refundió en una sola partida presupuestaria con la remuneración destinada por el Estado a la asistencia letrada al detenido,derecho introducido por reforma de la ley de Enjuiciamiento Criminal el 4 de diciembre de 1978 y, posteriormente, también recogido en la Constitución. Aunque el derecho a la asistencia letrada al detenido fue introducido en la legislación española en la citada fecha. su remuneración sólo se incluyó en los presupuestos del Estado en 1980, si bien fue aprobado un suplemento de crédito para remunerar el servicio de asistencia al detenido prestado a lo largo de 1979. El año siguiente, es decir, en 1980, fueron destinados conjuntamente para remunerar el turno de oficio y la asistencia letrada al detenido 858.500.500 pesetas, de los que 384 millones fueron para el turno de oficio, y 474,5 millones, para la asistencia letrada al detenido.

Sin embargo, una parte importante de las cantidades destinaclas en estos años a la asistencia letrada al detenido ha debido ser devuelta a Hacienda, al no haberse llevado al cupo de asistencias previstas, debido a las dificultades que el ejercicio de este derecho ha venido encontrando en muchas comisarías. Mientras tanto, la rernuneración global destinada al turno de oficio ha quedado prácticamente congelada en los años 1979 y 1980, en 384 millones de pesetas.

La solución a este problema ha sido la propuesta por el presidente del Consejo General de la Abogacia Antonio Pedrol, de que sea este organismo, y ni la Subsecretaría de Justicia, el que distribuya la partida presupuestaria global para el turno de oficio y la asistencia letrada al detenido, según las necesidades reales de uno u otro servicio. Esta propuesta fue asumida por el Ministerio de Justicia mediante orden de 29 de julio de 1981.

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