Los parados con cargas familiares percibirán subsidio complementario de desempleo

Los trabajadores en paro con cargas familiares, acogidos a la ley General de la Seguridad Social (anterior a la ley Básica de Empleo), podrán percibir el subsidio complementarlo al que se refiere el Acuerdo Nacional sobre Empleo. Este subsidio complementario, que tendrá una duración de seis meses prorrogables por otros tres, podrán recibirlo con independencia de que hayan agotado el seguro de paro antes o después de la firma del ANE el 9 de junio de 198 1. El acuerdo fue alcanzado el pasado jueves en la reunión celebrada por la comisión de seguimiento del ANE, según fuentes de CC OO.El decreto...

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Los trabajadores en paro con cargas familiares, acogidos a la ley General de la Seguridad Social (anterior a la ley Básica de Empleo), podrán percibir el subsidio complementarlo al que se refiere el Acuerdo Nacional sobre Empleo. Este subsidio complementario, que tendrá una duración de seis meses prorrogables por otros tres, podrán recibirlo con independencia de que hayan agotado el seguro de paro antes o después de la firma del ANE el 9 de junio de 198 1. El acuerdo fue alcanzado el pasado jueves en la reunión celebrada por la comisión de seguimiento del ANE, según fuentes de CC OO.El decreto regulador de esta normativa será publicado, de acuerdo con estas fuentes, en los primeros días de octubre, y el plazo para solicitarlo se extenderá hasta el 30 de noviembre.

Precisamente el tema de ampliar el subsidio complementario a los trabajadores con cargas familiares acogidos a la ley General de la Seguridad Social era el primer punto del día, y la razón, según CC OO, de que esta central y UGT hubieran propuesto la convocatoria con carácter extraordinario de la comisión de seguimiento.

Otro de los aspectos tratados en la reunión del pasado jueves fue el de las instrucciones del Ministerio de Trabajo sobre expedientes de regulación de empleo y que, según las centrales sindicales, «conculcan la letra y el espíritu de lo recogido en el texto del ANE», que viene, en definitiva, a señalar que en esta materia se seguirá estrictamente el procedimiento establecido por la legislación en materia de plazos y tramitación. Los sindicatos mantienen que las instrucciones dictadas por el Ministerio de Trabajo modifican plazos y procedimientos en sentido negativo para los trabajadores. En la reunión se citaron casos como el de Lactaria y Fasa.

El tema será estudiado por una comisión técnica que analizará las diferencias existentes entre lo recogido en el ANE en este sentido y las citadas instrucciones de Trabajo, modificándose éstas si se llegara a alcanzar acuerdo.

Asimismo, la comisión de seguimiento trató la puesta en marcha de los organismos institucionales de participación tripartita. Hasta la fecha se han reunido ya el Instituto Nacional de Empleo y el de Mediación, Arbitraje y Conciliación, y en la semana que comienza mañana lo harán el Instituto Social del Tiempo Libre y el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Posteriormente se reunirán el Instituto Español de Emigración y el Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo. El plazo recogido en el ANE para hacer efectiva la representación de las organizaciones empresariales y sindicales en estos institutos se cumplió el pasado día 9 de septiembre.

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