Editorial:

Rebelión militar

SIN DUDA, el fiscal militar encargado de calificar la causa seguida contra los golpistas del 23 de febrero no ha hecho sino interpretar estrictamente el Código de Justicia Militar cuando ha pedido para los principales responsables de aquellos hechos las máximas penas previstas para el delito de rebelión militar. Serán en su día los jueces, también militares, quienes tendrán que determinar si efectivamente existió tal delito y si, en ese caso, los inculpados merecen las penas pedidas. Pero, por el momento, las peticiones del fiscal se atienen rigurosamente a los hechos señalados en el sumario, ...

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SIN DUDA, el fiscal militar encargado de calificar la causa seguida contra los golpistas del 23 de febrero no ha hecho sino interpretar estrictamente el Código de Justicia Militar cuando ha pedido para los principales responsables de aquellos hechos las máximas penas previstas para el delito de rebelión militar. Serán en su día los jueces, también militares, quienes tendrán que determinar si efectivamente existió tal delito y si, en ese caso, los inculpados merecen las penas pedidas. Pero, por el momento, las peticiones del fiscal se atienen rigurosamente a los hechos señalados en el sumario, algunas de cuyas partes sustanciales son ya conocidas, por una vía o por otra, de la mayoría de la opinión pública española.Las calificaciones del fiscal desmienten, por el momento, los malos augurios expresados desde los más opuestos sectores, a veces interesadamente, en el sentido de que el proceso contra los conspiradores del 23 de febrero discurriría antes por el camino de la componenda y de los paños calientes que por el de la estricta legalidad vigente. Queda todavía un largo camino por recorrer antes de que sobre los implicados recaiga una sentencia firme; pero no es mal comienzo que el fiscal militar haya dejado de lado evidentespresiones ambientales y consideraciones extrajurídicas al calificar los hechos imputados, a los sublevados de hace seis meses.

Conviene recordar, por otra parte, que las conclusiones hechas ahora públicas son el resultado del trabajo del anterior fiscal de la causa, el general Joaquín Lobón, y que el fiscal designado a principios de mes, general José Manuel Claver, no ha- hecho sino estampar su firma en el escrito entregado al Consejo Supremo de Justicia Militar. Quienes quisieron ver en ese relevo la intención política de influir en la marcha del proceso habrán quedado con un palmo de narices ante el anuncio de las calificaciones hechas por el ministerio fiscal.

Hay, sin embargo, una circunstancia que lamentar en este asunto, y es la forma en que las peticiones del fiscal han llegado a la opinión pública. Las conclusiones del acusador se encuentran en poder del Consejo Supremo de Justicia Militar desde el pasado día 6, y sólo han podido ser conocidas, cinco días después, a través de las filtraciones de algunos de los defensores de los implicados, quienes ayer fueron convocados por el alto tribunal militar para poner a su disposición las actuaciones sumariales y comenzar así el plazo de cuarenta días de que dispondrá la defensa para emitir su propia calificación. Habría sido deseable que una noticia de tal calibre hubiera sido anunciada formalmente por las propias autoridades judiciales militares para evitar las suspicacias de quienes pueden pensar que las informaciones filtradas por los defensores de los acusados nunca se hacen sin un fin determinado. Las calificaciones del fiscal y de la defensa no pertenecen propiamente al sumario y, en consecuencia, no debe pesar sobre ellas un secreto sumarial no siempre bien entendido. Y menos cuando se trata de acontecimientos que tan traumáticamente sacudieron al pueblo español.

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