EDUCACION

Las enseñanzas de las escuelas oficiales de idiomas se desarrollarán en dos niveles

El Boletín Oficial del Estado publicó ayer el texto de la ley de Clasificación de las Escuelas Oficiales de Idiomas y de Ampliación de las Plantillas de su Profesorado.Las enseñanzas que se imparten en las escuelas oficiales de idiomas tendrán la consideración de enseñanzas oficiliazadas v se desarrollarán en dos niveles. El primer nivel irá encaminado a proporcionar a los alumnos el conocimiento de la lengua elegida, en su comprensión y expresión oral y escrita. Los alumnos que lo superen recibirán el certificado correspondiente.

El segundo nivel tendrá como finalidad la capital...

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El Boletín Oficial del Estado publicó ayer el texto de la ley de Clasificación de las Escuelas Oficiales de Idiomas y de Ampliación de las Plantillas de su Profesorado.Las enseñanzas que se imparten en las escuelas oficiales de idiomas tendrán la consideración de enseñanzas oficiliazadas v se desarrollarán en dos niveles. El primer nivel irá encaminado a proporcionar a los alumnos el conocimiento de la lengua elegida, en su comprensión y expresión oral y escrita. Los alumnos que lo superen recibirán el certificado correspondiente.

El segundo nivel tendrá como finalidad la capitalización de los alumnos para el ejercicio de las profesiones de traductor, intérprete consecutivo o simultáneo, o cualquier otra que, fundada en un idioma específico, sea aprobada por el Gobierno. Los alumnos que superen este nivel recibirán el título profesional correspondiente, que será el equivalente al de diplomado universitario. Al primer nivel podrán acceder los alumnos que se encuentren en posesión del título de graduado escolar o de los certificados de escolaridad y estudios primarios. Al segundo nivel podrán acceder los alumnos que, estando en posesión del título de bachillerato o cualquier otro declarado equivalente, hayan obtenido el certificado académico correspondiente al primer nivel de la enseñanza de idiomas.

Respecto al profesorado de carrera, se especifica que estará formado por los cuerpos de catedráticos numerarios y profesores agregados numerarios. La plantilla del primero se fija en trescientas plazas, y la del segundo, en 418 plazas. Es condición indispensable para acceder a ambos cuerpos estar en posesión del título de licenciado, ingeniero o arquitecto. Por otra parte, las escuelas ofíciales de idiomas podrán contratar personal de nacionalidad extranjera para asumir funciones docentes de carácter temporal.

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