El proyecto de ley de armonización será remitido mañana a las Cortes

El proyecto de ley de armonización de la legislación de las comunidades autónomas será remitido mañana a las Cortes. El texto, distribuido por Efe, es el siguiente:1. Las disposiciones normativas y los actos administrativos y documentos oficiales dictados o producidos en virtud de aquéllas sólo podrán utilizar los términos «nación» y «nacional». Cuando se aluda a situaciones, hechos, circunstancias o instituciones que afecten a la nación española. Al referirse a la organización jurídica y política del Estado y cuando se aluda a ciudadanos españoles.

2. El término «nacional...

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El proyecto de ley de armonización de la legislación de las comunidades autónomas será remitido mañana a las Cortes. El texto, distribuido por Efe, es el siguiente:1. Las disposiciones normativas y los actos administrativos y documentos oficiales dictados o producidos en virtud de aquéllas sólo podrán utilizar los términos «nación» y «nacional». Cuando se aluda a situaciones, hechos, circunstancias o instituciones que afecten a la nación española. Al referirse a la organización jurídica y política del Estado y cuando se aluda a ciudadanos españoles.

2. El término «nacionalidad» sólo podrá utilizarse cuando se aluda al supuesto previsto en el artículo 2 de la Constitución, o al referirse a la condición de ciudadano español.

3. El castellano será en todo caso, el idioma utilizado por las comunidades autónomas en sus comunicaciones y relaciones con las demás instituciones del Estado. Toda disposición o resolución oficial dictada por las comunidades autónomas con lengua propia deberá ser publicada en la lengua propia de la comunidad y en castellano. Las comunicaciones y notificaciones administrativas se realizarán de igual modo, salvo que el interesado elija una lengua.

4. En las comunidades autónomas, los ciudadanos tendrán derecho a elegir el idioma oficial que prefieran en sus relaciones con las autoridades y órganos de la comunidad. Deberá, asimismo, garantizarse el derecho de los ciudadanos a recibir enseñanza en cualesquiera de las lenguas oficiales de la comunidad autónoma, asegurando además el deber de conocer la lengua española oficial del Estado.

5. La condición política de pertenencia, a una comunidad autónoma, dependerá exclusivamente de la vecindad administrativa.

6. Las autoridades, miembros y titulares de órganos del Estado, comunidades autónomas y demás instituciones públicas deberán hacer expresa manifestación y acatamiento al orden constitucional, y prestar juramento o promesa de guardar y hacer guardar la Constitución.

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