Amnistía Internacional denuncia que se sigue torturando a los detenidos en las comisarías españolas

En los últimos años, en España se han dado casos de malos tratos, equivalentes a torturas, infligidos a detenidos durante su estancia en las comisarías, según afirma un informe de la organización Amnistía Internacional que ayer se hizo público en Londres. El informe fue realizado por una misión especial de esta organización, premio Nobel de la Paz en el año 1977, que se desplazó a nuestro país del 3 al 28 de octubre de 1979, basándose en las numerosas entrevistas que realizó. Amnistía Internacional declaró haber presentado el informe al Gobierno español en el pasado mes de septiembre junto a r...

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En los últimos años, en España se han dado casos de malos tratos, equivalentes a torturas, infligidos a detenidos durante su estancia en las comisarías, según afirma un informe de la organización Amnistía Internacional que ayer se hizo público en Londres. El informe fue realizado por una misión especial de esta organización, premio Nobel de la Paz en el año 1977, que se desplazó a nuestro país del 3 al 28 de octubre de 1979, basándose en las numerosas entrevistas que realizó. Amnistía Internacional declaró haber presentado el informe al Gobierno español en el pasado mes de septiembre junto a recomendaciones destinadas a prevenir la tortura. Según la organización, el Gobierno no ha hecho ningún comentario.

En la página sesenta, y bajo el título «Conclusiones», el informe dice: «La misión de Amnistía Internacional (en España) estableció que los detenidos habían sido maltratados y torturados por agentes de la policía durante el período que estuvieron presos».Tal afirmación es el resultado de un minucioso trabajo que comenzó en el mes de octubre de 1979, con la llegada de una misión de Amnistía a España. La misión estaba compuesta por dos médicos daneses y un intérprete, un abogado de la República Federal de Alemania, como asesor jurídico, y un investigador de la organización. Durante dicho mes visitaron Madrid, Barcelona, Bilbao, San Sebastián y Pamplona, se entrevistaron con ex presos que habían presentado denuncias por torturas, con sus abogados y con el personal judicial. De resultas de sus investigaciones elaboraron el presente informe, que fue terminado a principios del verano último y que por diversos azares y circunstancias no pudo ser hecho público hasta ayer, aunque el capítulo final de «recomendaciones» fuera dado a conocer hace un par de meses.

El trabajo consta de 62 páginas y se divide básicamente en dos partes: el informe legal y el informe médico. En este último se incluyen catorce historiales individuales, catorce casos de tortura que la misión de Amnistía considera suficientemente comprobados como para ser expuestos en el informe. Como método de investigación se utilizaron cuestionarios que incluían preguntas sobre el estado de salud de las víctimas antes del supuesto maltrato; se pidió a los ex presos que describieran por sí mismos las formas de tortura a las que decían haber sido sometidos y los síntomas físicos y psíquicos que de ellas resultaron; se les sometió a una revisión médica completa; se reunió toda la documentación inédita disponible, es decir, los certificados extendidos por diversos doctores a los pocos días de las detenciones denunciadas, y todos los datos obtenidos -como, por ejemplo, la identidad de los médicos que extendieron los certificados- fueron verificados. Cada caso fue después cuidadosamente examinado, comprobándose la relación del presunto maltrato con la naturaleza y duración de los síntomas descritos, así como la coherencia de las declaraciones y la coincidencia con el testimonio de otros ex presos (que provienen de distintas zonas del país y sin relación entre sí). Por otra parte, el examen médico llevado a cabo por la misión de Amnistía, pese a estar realizado varios meses después del supuesto maltrato, mostró en dos ocasiones la existencia de lesiones que correspondían al testimonio dado por los presos, y en tres casos se pudo contar con certificados médicos extendidos inmediatamente después de la detención y supuesta tortura, certificados que corroboran la existencia de daños físicos y psíquicos.

«Además», añade el informe, «en once casos los entrevistados presentaron denuncias a las autoridades judiciales correspondientes sobre su presunto maltrato durante los interrogatorios realizados en la comisaría de policía. Se informó a Amnistía Internacional que seis de las personas indicadas habían sido examinadas por médicos nombrados por las autoridades. En estos seis casos los querellantes afirmaron que, al realizarse dicha revisión médica, todavía eran apreciables las marcas del maltrato recibido. Los delegados médicos (de Amnistía) se vieron imposibilitados de comprobar los resultados de la revisión indicada en cinco casos, bien porque los médicos en cuestión se negaron a proporcionar su informe o porque, en algunos casos, dicho informe constituía parte de las pruebas presentadas en procesos pendientes contra la policía».

El "quirófano", la "barra", la "moto"

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El informe de Amnistía está redactado con tal abundancia de datos y, sobre todo, con tal rigor y frialdad, que su contenido resulta aún más impresionante. El recuento global de las supuestas torturas y maltratos parece un diccionario de horrores a través del cual puede aprenderse el significado atroz de ciertas palabras en apariencia. innocuas. De los catorce individuos entrevistados, trece afirmaron haber sido sometidos a amenazas contra sus personas y contra sus familiares más cercanos. Cinco declararon haber sido víctimas de ejecuciones simuladas, con falsos disparos de pistola contra su cabeza. Uno manifestó haber sido amenazado con la bañera, que consiste en la introducción forzada de la cabeza de la víctima en una bañera llena de una mezcla de agua, sangre, vómitos, excrementos y desperdicios de comida, manteniéndola dentro hasta que la víctima queda casi sofocada.

Once sufrieron agotamiento mental, resultante de la privación del sueño por períodos prolongados. Ocho denunciaron agotamiento físico por haber sido forzados a realizar ejercicios gimnásticos o a mantenerse en pie por períodos prolongados. Nueve afirmaron haber sido privados de alimentos. Los catorce denunciaron maltrato físico: doce dijeron haber sido golpeados en la cabeza; trece, en el cuerpo; cinco, en los testículos. Otros cinco manifestaron haber sufrido la falanga, tortura consistente en golpear con un objeto duro la planta de los pies.

Siete afirmaron haber sufrido tortura digital: introducción de un lápiz u objeto semejante entre los dedos de las manos para apretarlos después fuertemente. Uno denunció que se le introdujeron palillos debajo de las uñas. Diez de los entrevistados declararon haber sido sometidos a la barra: con las muñecas esposadas y las rodillas dobladas se obliga a la víctima a colocar las manos ante las piernas, y se coloca una barra detrás de las rodillas y ante los codos, suspendiéndola después de un sitio elevado -entre dos mesas, por ejemplo-, de manera que la víctima quede cabeza abajo y padeciendo gran dolor en las muñecas, que descansan sobre la barra. Así colgada, la víctima es maltratada de otros modos: con la falanga, por ejemplo -los golpes en las plantas de los pies- o con choques eléctricos. Cinco personas afirmaron haber sido sometidas a choques eléctricos, en series de hasta diez choques cortos de algunos segundos de duración, con los electrodos aplicados en diversas zonas: la lengua, las manos, etcétera.

Tres de los entrevistados dijeron haber sido sometidos a la moto, tortura que consiste en sentar a la víctima en una silla, esposando sus manos tras el respaldo. Las piernas son colocadas a los lados del asiento, doblando las rodillas al máximo. Entonces se levantan las piernas de la víctima y se colocan sobre sillas puestas a ambos lados, lo cual produce un dolor intenso en las rodillas, dolor que puede aumentarse apretando las pantorrillas contra los muslos.

Los tres denunciantes de dicha tortura añadieron que, mientras estaban colocados en la moto, se les puso un casco en la cabeza y se les propinó golpes sobre él con un objeto duro, produciendo un ruido ensordecedor. Cinco personas alegaron que se vieron semisofocadas mediante el recubrimiento de la cabeza con una bolsa de plástico o con una manta, y una declaró haber sido medio estangulada al ser sometida a un ahorcamiento simulado.

Diez de los individuos declararon haber sido sometidos a otras formas de maltrato, como, por ejemplo, ser esposados a las patas de dos mesas que eran posteriormente separadas para estirarles los miembros, o ser arrastrados por el cabello. Dos indicaron haber sido sometidos al quirófano, que consiste en colocar a la víctima sobre una mesa, de tal manera que de la cintura para arriba el cuerpo queda al aire, mientras que la parte inferior está firmemente sujeta al tablero. También en esta posición la víctima es después golpeada. Siete personas manifestaron que se les sometió a humillaciones, por medio de insultos dirigidos a ellas y a sus familiares más próximos, y en el caso de la única mujer que se recoge en los testimonios, la entrevistada declaró haber recibido humillaciones sexuales verbales.

Denuncias que no prosperan

En todos los historiales consta el nombre completo del entrevistado, las fechas de su detención, el lugar en que se cometieron las presuntas torturas, etcétera. Todas estas fueron infringidas en comisarias, en los diez días de detención policial. Por citar algún caso concreto, se puede hablar de J. L. D., de diecinueve años de edad, que fue detenido el 19 de septiembre de 1978 en Hospitalet de Llobregat y trasladado a la comisaría local, en donde permaneció doce horas. De allí pasó a la comisaría de la Vía Layetana; de Barcelona, pero en vista de su estado fue internado en el centro quirúrgico de Pere Camps, en donde, el 2.2 de septiembre, fue operado de fractura doble de mandíbula, como consta en un certificado médico expedido en aquellas fechas -además, la misión médica de Amnistía encontró en su reconocimiento secuelas claras de la fractura-; del hospital, J. L. D. fue trasladado a la enfermería de la cárcel, y de allí a la cárcel propiamente dicha. Finalmente, fue puesto en libertad tras cinco meses de prisión, sin que en ningún momento se presentaran pruebas de ningún género contra él.

Presentó una denuncia por malos tratos, y respecto a ello el informe de Amnistía dice: «No se ha tomado medida alguna en relación con su denuncia contra la policía, a pesar de que J. L. D. afirma que es capaz de reconocer a algunos de los agentes de policía de la comisaría de Hospitalet y que hasta ha visto a uno de ellos después de haber sido puesto en libertad».

Otro entrevistado, E. M. G., arquitecto, de 32 años de edad, fue arrestado en Madrid el 11 de febrero de 1979 y trasladado a la Dirección General de Seguridad. En el transcurso de siete días de supuestos maltratos, alega haber sido sometido a amenazas de ejecución y sofocación, así como de arrestar a su mujer y someterla al mismo trato, o de traer a sus familiares para que estuvieran presentes en su tortura. Sostiene también haber recibido golpes por todo el cuerpo, incluyendo cabeza y región genital, con puños y porras de caucho. Suspensión de la barra por períodos prolongados, en una ocasión durante toda la noche, y añade que a veces la barra se colocaba sobre una estufa y se le cubría la cabeza con una bolsa de plástico, para provocar sofocación. Mientras permanecía en la barra fue en ocasiones golpeado en el cuello con una porra y esta fue forzada dentro de su boca. Alega que se le aplicó asimismo la falanga -golpes en la planta de los pies- mientras pendía de la barra. Dice que se le esposó a las patas de dos mesas y que fue estirado, y que se le aplicó tortura digital; en una ocasión se le colocó un casco en la cabeza golpeándolo para producir un ruido ensordecedor. Amnistía posee sobre este caso tres informes médicos, procedentes de tres doctores distintos. El primero fue hecho un día después de haber sido puesto en libertad y registra la existencia de un traumatismo torácico abdominal y la rotura de la novena costilla costal flotante de la izquierda.

El segundo, realizado dos días después del supuesto maltrato, dice así: « Certifico: que don E. M. G. es visto por mí en el día de la fecha en el servicio de urgencia de ICE; presenta fractura de la novena costilla y fisura de la décima costilla; hemitórax izquierdo; contusiones y hematomas en tórax (caras anterior y posterior), ambos antebrazos, hombro izquierdo, ambos rriuslos, rodillas y pies, y región mastoidea izquierda. Le inmovilicé el tórax con vendaje elástico tipo tenso plast».

El tercer informe, por último, es una radíografia torácica redactada por un tercer doctor y fechada asimismo dos días después de la puesta en libertad: da fe de una fractura de la novena costilla izquierda, fisura de la décima costilla izquierda y hemotórax en el lado izquierdo. E. M. G. fue trasladado al juez tras ocho días de permanecer incomunicado y recluido en solitario en la comisaría.

El informe de Amnístía dice al respecto: «En la mañana del 19 de febrero de 1979, E. M. G. fue presentado ante el juez de instrucción central número 2, de Madrid, quien tan pronto como oyó su testimonio y el de la policía ordenó que fuera puesto inmediatamente en libertad incondicional». Más adelante, el informe de Amnistía añade: «el 14 de marzo de 1979 presentó ante el juez de instrucción denuncias contra la policía por lesiones y coacciones, si bien hasta la fecha no se ha adoptado medida alguna».

Las circunstancias legales

El informe de Amnistía Internacional, en su parte legal, estudia cuáles son las condiciones objetivas que facilitan la existencia del maltrato y la tortura. Dice: «Desde el acceso al poder del rey Juan Carlos se han concedido diversas amnistías e indultos para los presos políticos. ( ... ) Durante el mismo período se experimentó un claro descenso en el número de denuncias de malos tratos y de tortura presentados por presos y personas detenidas. Desgraciadamente, dicha mejora no se mantuvo, y, hacia finales de la década de 1970, volvieron a aumentar las quejas de maltratamientos de presos y, en particular, de los detenidos en las comisarías de policía y en los cuarteles de la Guardia Civíl». Añade el informe que, en opinión de la organización, este deterioro en el trato de los presos se ha visto facilitado por la nueva legislación, y concretamente por la Ley 56/1978, de 4 de diciembre de 1978, y por el Real Decreto-Ley 3/1979, de 26 de enero de 1979, que estipulan que el límite de detención policial (72 horas) puede ser prolongado hasta los diez días en casos especiales y que amplían el campo de personas a quienes se pueden aplicar estas salvedades. Además, el informe recoge la inquietud de la organización por lo que en el momento de redactar el trabajo era el «proyecto de ley orgánica sobre la seguridad ciudadana», hoy ya aprobado y convertido en ley.

Respecto a esto dice: «Amnistía Intemacional se siente preocupada de que el proyecto de ley orgánica sobre la seguridad ciudadana, pendiente actualmente ante la legislatura, perpetuará e intensificará estos aspectos de la ley española que facilitan el maltrato de los detenidos». Por último, y en cuanto a las denuncias por malos tratos que han presentado los detenidos contra la policía, Amnistía añade que, pese a que la legislación constitucional ampara este cierecho, «parece que ningún fiscal ha iniciado causa alguna contra la policía por malos tratos, y, a la hora de redactar este informe, incluso aquellos casos que contienen pruebas corroborativas detalladas no se han considerado apropiados para llevarlos a juicio». De los catorce casos de supuestos malos tratos expuestos en el informe, ocho tuvieron lugar en el corto espacio de tiempo del primer trimestre de 1979, cinco en el segundo trimestre del mismo año, y uno en septiembre de 1978. Y, como añade el informe, «desde la citada misión enviada por Amnistía Internacional han persistido las alegaciones de malos tratos y tortura».

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