Nuevas condiciones para las viviendas de protección oficial

El BOE publicó ayer un decreto del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo por el que se establecen las condiciones a cumpir por las viviendas terminadas o en construcción que opten por acogerse al régimen de protección oficial.El decreto exige acompañar la solicitud, además de todos los documentos que antes s e venían pidiendo por la Administración, de la licencia municipal de obras y el acta notarial del estado de ejecución de las mismas.

Superado el límite de financiación

Por otra parte, el Ministerio de Economía ha dictado una orden por la que se autoriza al Banco de...

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El BOE publicó ayer un decreto del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo por el que se establecen las condiciones a cumpir por las viviendas terminadas o en construcción que opten por acogerse al régimen de protección oficial.El decreto exige acompañar la solicitud, además de todos los documentos que antes s e venían pidiendo por la Administración, de la licencia municipal de obras y el acta notarial del estado de ejecución de las mismas.

Superado el límite de financiación

Por otra parte, el Ministerio de Economía ha dictado una orden por la que se autoriza al Banco de Crédito a la Construcción a efectuar modificaciones en el régimen de préstamos a determinadas viviendas subvencionadas.

La orden, que aparece en el BOE de ayer, determina que queda sin efecto el límite de 650.000 pesetas de la orden de 28 de diciembre de 1974 sobre financiación de viviendas de protección oficial del programa de construcciones de 1975.

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