Cartas al director

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En la relación de presuntos defraudadores de Hacienda que publica EL PAIS del 14 de mayo aparece Ramón Obaya Fernández, constructor de Torrelavega, fallecido el 28 de octubre de 1976.Como quiera que dicha información es tendenciosa y totalmente inexacta, quisiera, en mi calidad de hijo heredero del señor Obaya, manifestar lo siguiente.

Con fecha 23 de octubre de 1979 se procedió por la Inspección de Hacienda de Santander a levantar acta de rectificación de la actividad empresarial de mi padre correspondiente al año 1976, siendo calificada esta actuación por la delegación de Hacienda...

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En la relación de presuntos defraudadores de Hacienda que publica EL PAIS del 14 de mayo aparece Ramón Obaya Fernández, constructor de Torrelavega, fallecido el 28 de octubre de 1976.Como quiera que dicha información es tendenciosa y totalmente inexacta, quisiera, en mi calidad de hijo heredero del señor Obaya, manifestar lo siguiente.

Con fecha 23 de octubre de 1979 se procedió por la Inspección de Hacienda de Santander a levantar acta de rectificación de la actividad empresarial de mi padre correspondiente al año 1976, siendo calificada esta actuación por la delegación de Hacienda como no constitutiva de infracción tributaria alguna.

El origen de la deuda tributaria de 2.220.992 pesetas, reflejada en el acta, se conforma con la actuación del contribuyente y en ella se limita a incluir en la base imponible las asignadas por la Junta de Evaluación Global 8-60 y 8-80 de Santander por 8.562.000 pesetas y 180.000. pesetas, es decir, 8.742.000 pesetas. Lo que ratifica la correcta actuación del declarante que, al formular la del impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 1976, ignoraba, lógicamente, las bases imponibles que le iban a ser imputadas por las Juntas de Evaluación Global, lo que tiene lugar varios años después de presentar la declaración, como es sabido.

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Estas bases imponibles son abonadas por liquidación complementaria o, de no haber hecho uso la Administración de este derecho por acta definitiva, en el momento de verificarse la inspección (que es lo ocurrido en, este supuesto), sin devengar recargo alguno ni sanción de ninguna clase. /

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