Cartas al director

Deducciones del impuesto sobre la renta

¿Ha tenido usted en cuenta que puede deducir 10.000 pesetas por cada miembro de su familia en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas fisicas?Somos bastantes, aunque parezca increíble, los que tradicionalmente pensábamos, antes de que nos lo anunciara la Administración en Televisión, que Hacienda éramos todos. Sin embargo, el número se va reduciendo.

La actual ley reguladora del I.R.P.F. (ley 44/1978) contempla en su artículo 29.2 (último párrafo) la posibilidad de acudir a una deducción genérica de 10.000 pesetas por los tres apartados anteriores (considerados conjun...

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¿Ha tenido usted en cuenta que puede deducir 10.000 pesetas por cada miembro de su familia en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas fisicas?Somos bastantes, aunque parezca increíble, los que tradicionalmente pensábamos, antes de que nos lo anunciara la Administración en Televisión, que Hacienda éramos todos. Sin embargo, el número se va reduciendo.

La actual ley reguladora del I.R.P.F. (ley 44/1978) contempla en su artículo 29.2 (último párrafo) la posibilidad de acudir a una deducción genérica de 10.000 pesetas por los tres apartados anteriores (considerados conjuntamente) sin necesidad de ninguna justificación documental. El mismo precepto, señala que gozan de dicha facultad los contribuyentes.

El artículo 123.3 del Reglamento del I.R.P.F. se manifiesta en el mismo sentido, aunque alude a los sujetos pasivos.

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Si tenemos en cuenta que en ninguna de estas normas, porque así se dictaminó expresamente en la Comisión de Hacienda del Congreso y así consta en el articulado de las disposiciones indicadas anteriormente, se configura a la unidad familiar como sujeto pasivo del impuesto, sino que lo son todos y cada uno de sus miembros (artículo 4º de la ley 44/1978), debe concluirse que dicha deducción de 10.000 pesetas debe ser porcada uno de los sujetos pasivos.

¿Y todos los miembros de la unidad familiar ion sujetos pasivos del impuesto?, ¿incluso ese hijo que nació cuando el año estaba terminando? La respuesta es que sí y este el propósito de estas líneas.

La ley General Tributaria (artículo 30) define al sujeto pasivo como la persona natural o jurídica que, según la ley, resulta obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea como contribuyente o como sustituto del mismo. No exige ningún requisito de edad ni de obtención de rendimiento mínimo.

Por su parte, el artículo 4º y el artículo 31.2 de la ley 44/1978 disponen que los componentes de la unidad familiar quedan conjunta y solidariamente obligados frente a la Hacienda pública al pago de la deuda tributaria.

En consecuencia, en cuanto que todos ellos responden del cumplimiento de las prestaciones tributarias, todos ellos son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes.

En definitiva, una familia con tres hijos que tengan la consideración de miembros de la unidad familiar pueden deducir por este concepto 50.000 pesetas (5 X 10.000).

Este criterio es compartido por funcionarios del propio Ministerio de Hacienda y, no obstante, parece que se está preparando una disposición que explícitamente rebata la opinión anteriormente expuesta. Sólo puedo indicarles que, de acuerdo con la ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado (artículo 28), la norma que vaya en contra de lo dispuesto en otra de rango superior es nula de pleno derecho.

Finalmente, sólo insistir en que la Administración no debe ser un ente en continua lucha con el administrado sino que su actuación y fines deben ser comunes y en estrecha colaboración. Últimamente no parece que esto sea así, y si no, traten de resolver sus dudas en cualquiera de los servicios de información habilitados por el Ministerio de Hacienda.

Estos comentarios de urgencia no constituyen la crítica fácil de una derecha montaraz dispuesta a aprovechar cualquier ocasión para atacar la democracia, sino únicamente, dejando a un lado mi mentalidad «de izquierdas», que sí desea dar credibilidad a la reforma tributaria en marcha desde un punto de vista técnico, tratando de salvaguardar el principio de seguridad jurídica que cada día se echa más en falta en la normativa que desarrollan nuestras leyes./

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