EDUCACION

Informe contrario, al proyecto de ley de autonomía universitaria

En medios de la Administración de Unión de Centro Democrático (UCD) circulán diversos informes sobre el proyecto de ley de Autonomía Universitaria, en enmiendas que pretenden paliar algunos de los defectos legales y técnicos del exto, enviado por el Gobierno al CongresoEn uno de estos informes, al, que ha tenido acceso Europa Press, se califica de «peyorativo e hiriente» para los universitarios al articulo 6 del proyecto de ley, en el que se contraponen en la organización de las universidades la presentación de los intereses generales de la sociedad y la de rentes estamentos de la comun...

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En medios de la Administración de Unión de Centro Democrático (UCD) circulán diversos informes sobre el proyecto de ley de Autonomía Universitaria, en enmiendas que pretenden paliar algunos de los defectos legales y técnicos del exto, enviado por el Gobierno al CongresoEn uno de estos informes, al, que ha tenido acceso Europa Press, se califica de «peyorativo e hiriente» para los universitarios al articulo 6 del proyecto de ley, en el que se contraponen en la organización de las universidades la presentación de los intereses generales de la sociedad y la de rentes estamentos de la comunidad universitaria. Según el informe, contraponer una representación de los intereses de la sociedad y la representación de los universiátios es «desconocer. y negar el fánda mento de la autonomía y Ia naturaleza crítica del servicio que la univeridad ha de prestar a la sociedad».

Respecto a la composición y competencias de los órganos de gobierno universitarios, propone el citado informe « suprimir el inciso del proyecto que atribuye al consejo académico la simple propuesta en los asuntos que por su repercusión económica, deban de ser aprobados por el consejo social, por ser incongruente con la idea, básica de la autonomía universitaria confiar al consejo social las decisiones de mayor trascendencia para la vida de la universidad, ya que difícilmente habrá un acuerdo importante que carezca de repercusión económica». Tras califlipar de innecesaria y peyorativa la disosición de que ninguno de los miembros del consejo social pueda ser miembro de la comunidad universitaria, el informe añade que, «en todo caso, se desea hacer constar, al formular esta enmienda, que el artículo 28, 3 y 4, constituye un precepto insólito en el de recho universitario comparado: el gobierno, de las universidades dependería fundamentalmente de un órgano colegiado del que, catorce de sus quince miembros no podrían ser miembros de la comunidad universitaria. El precepto, en su redacción actual, convertiría en inconstitucional la resultante ley de Autonomía Universitaria».

Finalmente, el informe própone una nueva redacción del artículo, referente a la libertad de investigación.

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