El Gobierno trata de potenciar la inspección y el control de la recaudación de la Seguridad Social

Como complemento de las diversas disposiciones legales elaboradas por el Gobierno para la reforma de la Seguridad Social, tendente a la unificación de la gestión del sistema y con el objetivo del saneamiento económico del mismo, el Gobierno ha remitido a las Cortes un proyecto de ley, aprobado por el Gabinete en su última reunión, de inspección y recaudación de la Seguridad Social. Como principal novedad del texto legal aparece la creación del Cuerpo de Controladores de la Seguridad Social, que vigilará el cumplimiento de las normas sobre afiliación y cotización, al tiempo que se encomienda la...

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Como complemento de las diversas disposiciones legales elaboradas por el Gobierno para la reforma de la Seguridad Social, tendente a la unificación de la gestión del sistema y con el objetivo del saneamiento económico del mismo, el Gobierno ha remitido a las Cortes un proyecto de ley, aprobado por el Gabinete en su última reunión, de inspección y recaudación de la Seguridad Social. Como principal novedad del texto legal aparece la creación del Cuerpo de Controladores de la Seguridad Social, que vigilará el cumplimiento de las normas sobre afiliación y cotización, al tiempo que se encomienda la inspección en materia de Seguridad Social al Cuerpo Nacional de Inspección de Trabajo, para lo que serán adscritos al Ministerio de Sanidad y Seguridad Social los funcionarios necesarios.

Más información

La inspección en materia de Seguridad Social se ejercerá a través del Cuerpo Nacional de Inspección de Trabajo, cuyos funcionarios adscritos a este departamento se encargarán de la inspección de la gestión y funcionamiento de las entidades gestoras, servicios sociales y comunes e instituciones de la Seguridad Social y, de manera especial, de la vigilancia de la morosidad en la recaudación de las cuotas de la Seguridad Social.Los mismos funcionarios se encargarán de la inspección de la gestión, funcionamiento y cumplimiento de la legislación que les sea de aplicación a las entidades colaboradoras en la gestión y mutualidades de previsión social, al tiempo que desarrollarán labor de asistencia a entidades y organismos de la Seguridad Social cuando les sea solicitado.

Como principal novedad del proyecto de ley aparece la creación, dentro del sistema de la Seguridad Social, del Cuerpo de Controladores del sistema, que dependerá de la Tesorería General, y cuyos miembros se regirán por el estatuto único que apruebe al efecto el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.

Las funciones asignadas al cuerpo de controladores son, básicamente:

Vigilar el cumplimiento, por parte de empleadores, empleados y trabajadores autónomos (curiosamente, el texto legal asume la terminología internacional para mencionar a trabajadores y empresarios), de las normas dictadas en materia de afiliación, cotización y prestaciones del sistema.

- Comprobar que los peticionarios de cualquier clase de prestaciones del sistema de la Seguridad Social reúnan las condiciones y requisitos exigidos al efecto.

- Cuidar de que los perceptores de prestaciones de la Seguridad Social conserven las condiciones y requisitos exigibles, conforme el ordenamiento jurídico.

- La investigación y señalamiento de bienes afectados para la efectividad de la vía ejecutiva.

El proyecto de ley especifica que los controladores, en el desempeño de sus funciones, en cuanto que colaboradores de una función del Estado, tendrán la consideración de autoridad pública y recibirán de las autoridades y de sus agentes el auxilio oportuno.

Infracciones en materia de afiliación y cotización

El artículo tercero del proyecto de ley establece tres tipos de infracción en materia de afiliación y cotización a la Seguridad Social, con sus correspondientes sanciones.Como simple infracción se considera la presentación de los documentos de cotización en la prórroga del plazo reglamentario. La sanción para esta infracción será una multa del 10% del importe de la liquidación correspondiente.

La infracción de omisión es la falta de presentación de los documentos de cotización dentro de los plazos de ingreso en período voluntario, así como la ausencia en aquéllos de los datos que permitan la completa identificación del empresario o la total determinación de la deuda. Para esta infracción se establece una multa del 20% al 40% del importe de la liquidación correspondiente.

Como infracción de defraudación se considerarán aquellas que, constituyendo omisión, conforme al apartado anterior, sean cometidas por un sujeto responsable, en el que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

- Que haya ofrecido resistencia negativa u obstrucción a la acción comprobadora o investigadora.

- Que se aprecie en él mala fe deducida de sus propios hechos, con el propósito de entorpecer, aplazar o imposibilitar que se llegue a conocer y se pueda determinar la verdadera deuda.

- Que en su documentación, reglamentariamente establecida, se observen anomalías o irregularidades sustanciales en orden a la recaudación de las cuotas.

- Que haya presentado falsa declaración de baja de las personas incluidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social.

- Que sea reincidente.

- Que haya incumplido la obligación de solicitar, en tiempo y forma, la afiliación o alta de las personas incluidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social.

Las infracciones de defraudación se sancionarán con multa del 50% al 100% de la deuda.

El abono de las cuotas, aportaciones y sanciones pecuniarias antes aludidas deberá efectuarse por las personas o entidades responsables del pago de las rnismas, dentro de los plazos establecidos al efecto en las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social, en los establecimientos que para tal fin designe el Ministerio.

Si los sujetos obligados al pago no realizasen éste en período voluntario, la Tesorería General de la Seguridad Social acudirá necesariamente a la exacción en vía de apremio.

La gestión recaudatoría, tanto voluntaria como ejecutiva, se realizará bajo la dependencia. del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social por su Tesorería General, sin perjuicio de que ésta pueda concertar los servicios que el departamento que la tutela considera conveniente, con la Administración estatal, institucional, autónoma y local, y en especial con el Ministerio de Hacienda o las magistraturas.

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