LA LIDIA

Posible incumplimiento de contrato de la empresa de Las Ventas

Diodoro Canorea, adjudicatario de la plaza de toros de Las Ventas, propiedad de la Diputación Provincial de Madrid, no ha cumplido, hasta la fecha, algunas de las condiciones que se contienen en la estipulación decimosexta del contrato de arrendamiento del coso. Como la temporada taurina aún no ha terminado, cabe la posibilidad de que haga en el próximo futuro una programación acorde con la referida cláusula, pues, en otro caso, corre el riesgo de rescisión del contrato, a tenor de la cláusula veintiséis del mismo.Los puntos que sugieren el posible incumplimiento por parte del empresario Canor...

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Diodoro Canorea, adjudicatario de la plaza de toros de Las Ventas, propiedad de la Diputación Provincial de Madrid, no ha cumplido, hasta la fecha, algunas de las condiciones que se contienen en la estipulación decimosexta del contrato de arrendamiento del coso. Como la temporada taurina aún no ha terminado, cabe la posibilidad de que haga en el próximo futuro una programación acorde con la referida cláusula, pues, en otro caso, corre el riesgo de rescisión del contrato, a tenor de la cláusula veintiséis del mismo.Los puntos que sugieren el posible incumplimiento por parte del empresario Canorea son los siguientes:

1. Según el contrato, la empresa de Las Ventas está obligada a programar la temporada taurina de cada año de manera que se celebren corridas de toros o novilladas con picadores todos los domingos y días festivos, entre el 15 de marzo y el 15 de octubre.

Sin embargo, para el 12 de octubre, día festivo, y fecha de gran tradición taurina, hay anunciado en Las Ventas un espectáculo basado exclusivamente en rejoneadores y forcados. Este tipo de festejos, en nuestra opinión, de ninguna manera pueden considerarse corridas de toros o novilladas, cuyas características están perfectamente definidas en el vigente reglamento de espectáculos taurinos. Pero el incumplimiento del contrato en la ocasión referida supone reincidencia, pues en el mes de mayo se celebraron también en domingo dos festejos con intervención exclusiva de rejoneadores. No obstante, expuesto el tema al representante de Canorea, señor Martorell, éste negó rotundamente que los festejos donde exclusivamente actúan rejoneadores no son corridas de toros. «Corrida de toros», dijo a EL PAÍS, «es cuando salen al ruedo los toros, con absoluta independencia de quien se ponga delante, sean matadores de alternativa, rejoneadores o forcados, de manera que en este punto cumplimos estrictamente lo que indica el contrato.» Todo tipo de consideración, por nuestra parte, respecto a la distinción de corridas de toros y suerte del rejoneo -como denomina a esta modalidad el reglamento taurino-, Martorell la rechazó de plano.

2. El referido contrato impone, a su vez, la celebración de cuatro festejos taurinos menores en días no festivos, y en la época que el empresario estime más conveniente, de acuerdo con la Escuela Nacional de Tauromaquia o entidad que la sustituya. Estos festejos no se han celebrado hasta la fecha.

3. Asimismo prevé el contrato que se celebrarán tres corridas de toros en la temporada de otoño, en la que figurará, al menos, un torero del grupo especial. El otoño concluye el 21 de diciembre y aún no tiene Canorea margen, por tanto, para montar estas corridas. Pero como su proyecto, según manifestó a EL PAÍS un portavoz de la empresa, es cerrar la temporada el día 14 con una novillada, y en la corrida de mañana no hay toreros de categoría especial, la presunción es que esta condición también ha sido incumplida. La feria de otoño, que se compuso de siete festejos, no tuvo toreros del grupo especial, y ni siquiera del primero. Todos pertenecían a los grupos segundo, tercero y cuarto.

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