Inminente publicación de los decretos leyes de referéndum

Los decretos-leyes que regularán el desarrollo de los referéndums de los estatutos de autonomía del País Vasco y Cataluña aparecerán mañana o pasado en el Boletín Oficial del Estado. Ambos declaran expresamente en vigor el contenido del decreto-ley de 25 de agosto de 1978, a los solos efectos del refrendo de los estatutos de autonomía vasco y catalán.La pregunta que se formulará en ambas consultas es la siguiente: «¿Aprueba el proyecto de estatuto de autonomía?» Igualmente, se establece que las mesas y secciones para la consulta serán las mismas que actuaron en las pasadas elecciones ge...

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Los decretos-leyes que regularán el desarrollo de los referéndums de los estatutos de autonomía del País Vasco y Cataluña aparecerán mañana o pasado en el Boletín Oficial del Estado. Ambos declaran expresamente en vigor el contenido del decreto-ley de 25 de agosto de 1978, a los solos efectos del refrendo de los estatutos de autonomía vasco y catalán.La pregunta que se formulará en ambas consultas es la siguiente: «¿Aprueba el proyecto de estatuto de autonomía?» Igualmente, se establece que las mesas y secciones para la consulta serán las mismas que actuaron en las pasadas elecciones generales y municipales.

Ambos decretos-leyes han de ser sometidos al Pleno del Congreso de los Diputados en el plazo de treinta días a partir de su promulgación. El Congreso puede convalidar o derogar ambos decretos. Igualmefite, las Cortes estarían facultadas para tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.

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