Aclaraciones sobre los datos

Los datos reflejados en las relaciones de contribuyentes que EL PAIS ha seleccionado están sometidos a posibles errores cometidos en la elaboración de las listas por Hacienda o en la transcripción de las mismas, pese a las cautelas que se han tomado. El ordenador de los servicios tributarios no ofrece una fiabilidad absoluta a la hora de ordenar los contribuyentes y en algunos casos personas sobre las que no consta declaración pueden haberla realizado. Un aviso situado en la sala donde se exponen las relaciones señala que no figuran las correspondientes a personas domiciliadas en Alava y Navar...

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Los datos reflejados en las relaciones de contribuyentes que EL PAIS ha seleccionado están sometidos a posibles errores cometidos en la elaboración de las listas por Hacienda o en la transcripción de las mismas, pese a las cautelas que se han tomado. El ordenador de los servicios tributarios no ofrece una fiabilidad absoluta a la hora de ordenar los contribuyentes y en algunos casos personas sobre las que no consta declaración pueden haberla realizado. Un aviso situado en la sala donde se exponen las relaciones señala que no figuran las correspondientes a personas domiciliadas en Alava y Navarra, por estar sometidas a regímenes fiscales especiales.Además de las peculiaridades del régimen fiscal se han producido dificultades en la preparación de las listas de Almería, Lugo, Granada, Murcia, Pontevedra, Zamora y Vizcaya, que el Ministerio subsanará en breve plazo.

Más información

Las cantidades declaradas en renta son las referidas a los ingresos totales brutos, reconocidos por el contribuyente para el ejercicio de 1977. Las cuotas íntegras son previas a la deducción de impuestos ya pagados a cuenta (IRTP, rentas de capital y otros) y constituyen la aportación real y total del contribuyente al Tesoro.

La declaración de patrimonio constituye la valoración neta del mismo, a precios inferiores a los de mercado. La cuota por patrimonio es la que le corresponde una vez aplicada a la base neta el tipo impositivo. Esta última cifra, según reflejamos en el cuadro, no responde siempre a la realidad, ya que la ley señala que la suma por cuotas de renta y patrimonio no puede superar el 40% de la base declarada de renta, es decir, de los ingresos brutos reconocidos. Un declarante que presente una valoración de patrimonio de 2.000 millones y una de renta de 500.000 pesetas no pagaría de cuota de ambos impuestos más de 200.000 pesetas.

Las cifras relativas al patrimonio están expresadas en millones de pesetas.

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